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Protocolos de bioseguridad: implementación para la reactivación laboral

Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha determinado una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar las empresas para la reactivación laboral.

A continuación, se presentan algunas pautas para la implementación de dichos protocolos.

Fecha de publicación: 5 de junio de 2020
Protocolos de bioseguridad: implementación para la reactivación laboral
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con ocasión de la contingencia por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social ha determinado una serie de protocolos de bioseguridad que deberán implementar las empresas para la reactivación laboral.

A continuación, se presentan algunas pautas para la implementación de dichos protocolos.

Con ocasión de la contingencia por el COVID-19 y en atención a sus efectos en la economía debido a que muchas empresas han tenido que cesar sus actividades, el Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de medidas de protección de contagio del COVID-19 para que algunas empresas puedan reactivarse laboralmente.  

Dichas medidas han sido determinadas a través de la Resolución 000666 de 2020 y se denominan protocolos de bioseguridad.

Atendiendo a lo anterior, se tiene que un protocolo de bioseguridad se define como el conjunto de medidas que buscan eliminar y minimizar la exposición a factores de riesgos biológicos y que tiene como principal objetivo conservar la salud y la vida de los trabajadores.

En el siguiente video, Angie Lorena Marín, profesional en seguridad y salud en el trabajo, realiza un estudio acerca de la implementación de los protocolos de bioseguridad para la reactivación laboral y económica de los diferentes sectores productivos:

“Una de las primeras medidas que deben tomar las empresas o empleadores frente a la implementación del protocolo de bioseguridad, es clasificar a los trabajadores según el riesgo de exposición”

Clasificación de trabajadores por riesgo de exposición

Una de las primeras medidas que deben tomar las empresas o empleadores frente a la implementación del protocolo de bioseguridad, es clasificar a los trabajadores según el riesgo de exposición, debido a que no es el mismo nivel de riesgo al que se encuentra expuesto un trabajador de servicios generales o domésticos a aquel que cumple labores de oficina.

Por otra parte, también debe realizarse una clasificación de aquellos trabajadores más susceptibles al contagio, como los mayores de 60 años y aquellos que padezcan enfermedades de hipertensión, diabetes, del corazón, entre otras, para los cuales se recomiendan en mayor medida el teletrabajo o trabajo en casa.

Determinación de los riesgos

Una vez se haya realizado la clasificación de los trabajadores, se deben determinar las zonas en las que puede propagar el virus, como, por ejemplo, las zonas comunes para el consumo de alimentos, los baños, las oficinas en las que se concentran un número plural de trabajadores y que se encuentran ubicados de manera cercana.

También deben tenerse en cuenta los medios por los cuales los trabajadores se trasladan al sitio de trabajo, es decir, si hacen uso del transporte público o propio.

Implementación de medidas de prevención

Determinados los riesgos, deben tomarse una serie de medidas encaminadas a evitar la presencia del virus en las instalaciones de la empresa. Frente a la implementación de estas medidas, en la Resolución 666 de 2020 encontramos las siguientes:

  • Toma de la temperatura corporal del trabajador antes de ingresar a las instalaciones de la empresa, durante la jornada laboral y a la terminación de esta. La toma de la temperatura debe realizarse con un termómetro digital.
  • Lavado de manos antes, durante (estableciendo una periodicidad mínima de cada tres –3– horas) y después de la jornada.
  • Distanciamiento social en zonas comunes, mínimo de dos (2) metros.
  • Los elementos de uso común como microondas, cafeteras, mesas, sillas, etc., deben ser desinfectados después de cada uso.
  • Los baños, áreas comunes, puertas, etc., deben ser desinfectados mínimo tres (3) veces al día.
  • Evitar las reuniones presenciales, para lo cual puede hacerse uso de medios virtuales. En caso de que sean necesariamente presenciales, debe realizarse en lugares con alta ventilación, con tapabocas y guantes.

Además de las anteriores, y aunque no sea mencionada en la resolución, debe realizarse el lavado de las suelas de los zapatos de los trabajadores antes de ingresar a la empresa.

Protocolos de bioseguridad expedidos por el Minsalud

Entre los protocolos de bioseguridad que han sido determinados por el Minsalud para la reactivación laboral se encuentran los siguientes:

Nota: resulta importante mencionar que la Resolución 666 de 2020 determina las medidas generales que debe contener un protocolo de bioseguridad, y que el Minsalud ha determinado protocolos de bioseguridad con indicaciones especificas según el sector económico. Estos diferentes protocolos son estudiados en el video en cuestión.

Protocolos de bioseguridad y el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo

Como fue abordado a través de nuestro editorial Protocolo de bioseguridad y su integración en el SG-SST, los protocolos de bioseguridad deben integrarse al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– para la vigilancia de la salud de los trabajadores.

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