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Protocolos de bioseguridad: Minsalud modifica medidas de prevención

El Ministerio de Salud y Protección Social sustituyó el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 que establece los protocolos de bioseguridad que deben implementar las empresas del sector público y privado para evitar la propagación del COVID-19. Conoce estas nuevas medidas.

Fecha de publicación: 12 de marzo de 2021
Protocolos de bioseguridad: Minsalud modifica medidas de prevención
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Salud y Protección Social sustituyó el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 que establece los protocolos de bioseguridad que deben implementar las empresas del sector público y privado para evitar la propagación del COVID-19. Conoce estas nuevas medidas.

Con ocasión de la contingencia causada por el COVID-19 y la necesidad de la reactivación económica en el país, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 666 de 2020, por medio de la cual estableció los protocolos de bioseguridad que deben implementar las empresas del sector público para evitar la propagación del virus.

En el siguiente video, Angiee Lorena Marín, profesional en seguridad y salud en el trabajo, explica en qué consisten los protocolos de bioseguridad:

Modificaciones a la Resolución 666 de 2020

El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 223 de 2021, sustituyó el anexo técnico de la Resolución 666 de 2020 que estableció la implementación de los protocolos de bioseguridad. La modificación se debe a que, al observar el comportamiento del COVID-19 y su manera de transmitirse, no resulta necesario aplicar determinadas medidas de prevención.

Mediante esta nueva disposición normativa, se actualizaron las medidas referentes al manejo de residuos y el manejo del Programa de Pruebas, Rastreo y Aislamiento Selectivo Sostenible –PRASS–.

“los médicos pueden certificar la necesidad de cumplir con la medida de aislamiento preventivo para los casos confirmados, probables, sospechosos y contactos asintomáticos, y los empleadores deben ser garantes de que el trabajador tenga las facilidades para cumplir el aislamiento”

Además, se indican las siguientes pautas:

  • No se recomienda el uso de tapetes desinfectantes ni el lavado y desinfección de zapatos y ruedas como medidas de prevención.
  • No señala la obligación de suministrar casilleros; no obstante, deben generarse estrategias o suministrar elementos que permitan evitar que la ropa ordinaria se ponga en contacto con la ropa de trabajo.
  • Debe fomentarse el autocuidado y mantener, especialmente, el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los trabajadores.
  • En lo que refiere a la ventilación en lugares cerrados, se tiene que, en lugares cálidos, además de la ventilación natural con puertas y ventanas abiertas, pueden usarse ventiladores sin recirculación de aire.
  • Se establece que, en caso de que no exista una incapacidad laboral, los médicos pueden certificar la necesidad de cumplir con la medida de aislamiento preventivo para los casos confirmados, probables, sospechosos y contactos asintomáticos, y los empleadores deben ser garantes de que el trabajador tenga las facilidades para cumplir el aislamiento (teletrabajo, trabajo en casa, salario sin prestación de servicios, licencia remunerada compensable, etc.); esto de conformidad con lo dispuesto en la Circular 0021 de 2020 y la Circular 0033 de 2020.

En igual sentido, determinó que las medidas que han demostrado mayor contención del COVID-19 son el lavado de manos, el distanciamiento físico, el uso de tapabocas y la adecuada ventilación; por lo tanto, establece en la nueva Circular 223 de 2021 cómo debe ser el manejo de cada una de estas medidas.

Integración del nuevo anexo técnico al SG-SST

Mediante la resolución en mención, el Minsalud estableció que los protocolos de bioseguridad deben implementarse en el sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– (sus estándares mínimos se encuentran regulados en la Resolución 0312 de 2019), que es el sistema mediante el cual deben establecerse las medidas de protección de los trabajadores en los sitios de trabajo.

Dado esto, las disposiciones contenidas en este nuevo anexo técnico deben ser integradas en el SG-SST de cada una de las empresas del sector público y privado.

En la siguiente infografía realizamos una síntesis de las medidas que pueden implementarse para la integración de los protocolos de bioseguridad en el SG-SST:

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