Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Protocolos de bioseguridad: sanciones por no implementarlos


Protocolos de bioseguridad: sanciones por no implementarlos
Actualizado: 29 junio, 2020 (hace 4 años)

El Ministerio de Salud y Protección Social determinó una serie de protocolos de bioseguridad que deben ser implementados obligatoriamente por las empresas para evitar la propagación del COVID-19.

A continuación, las multas que pueden ser impuestas por no implementar estos protocolos.

Con ocasión de la contingencia que atraviesa el país por el COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció una serie de protocolos de bioseguridad que deben ser implementados por las empresas e integrados al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST– para la observancia de la salud de los trabajadores.

Las disposiciones generales de los protocolos de bioseguridad se encuentran dispuestas mediante la Resolución 000666 de 2020 y son un complemento de los protocolos con indicaciones especificas según el sector económico que se encuentran previstos en diferentes resoluciones.

Amplía este tema mediante nuestro editorial Protocolos de bioseguridad: implementación para la reactivación laboral

No implementar estos protocolos podría conllevar la imposición de una serie de sanciones penales, administrativas y pecuniarias.

Sanciones por no implementar los protocolos de bioseguridad

Entre las sanciones que pueden ser impuestas a aquellos empleadores obligados que no implementen los protocolos de bioseguridad, se encuentran:

  • Prisión de cuatro (4) a ocho (8) años por la violación de medidas sanitarias adoptadas por las autoridades competentes que tengan como finalidad impedir la propagación de una epidemia, de conformidad con lo previsto en el artículo 368 del Código Penal.
  • Multas sucesivas de hasta diez mil (10.000) salarios mínimos legales diarios vigentes ($292.601.000 para 2020) por la violación de las disposiciones sanitarias, mediante la ejecución de una actividad o la omisión de una conducta, según lo dispuesto en el artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.

En el siguiente video, Angie Lorena Marín, profesional en salud ocupacional, señala las sanciones a las cuales pueden verse expuestas las empresas por no implementar los protocolos de bioseguridad:

Además de las anteriores sanciones, debe tenerse en cuenta que el Ministerio del Trabajo se encuentra facultado para imponer multas de entre uno (1) y cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes u ordenar la suspensión de actividades o cierre definitivo de la empresa por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador.

Amplía este tema mediante nuestro editorial ¿Qué tipo de sanciones puede imponer el Ministerio del Trabajo?

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