Fue presentando ante el Senado un proyecto de ley que busca reglamentar el trabajo mediante plataformas digitales. Este proyecto enfatiza en la vinculación laboral de los trabajadores, principalmente en lo que concierne a los aportes a seguridad social y las garantías que deben serles otorgadas.
Fue presentando ante el Senado un proyecto de ley que busca reglamentar el trabajo mediante plataformas digitales. Este proyecto enfatiza en la vinculación laboral de los trabajadores, principalmente en lo que concierne a los aportes a seguridad social y las garantías que deben serles otorgadas.
Fue radicado en el Senado de la República el proyecto de ley 190 de 2019, mediante el cual se busca regular el trabajo a través de plataformas digitales. Dicho proyecto enmarca cuatro pilares sobre la forma de vinculación de los trabajadores al momento de prestar un servicio en favor de terceros.
Esta iniciativa normativa se da en vista de la inseguridad jurídica que atraviesa la forma de vinculación contractual de los trabajadores que prestan servicios mediante plataformas digitales. A su vez, busca determinar el vínculo laboral idóneo para este tipo de contratación, sin que se vean afectados los derechos del personal que cubre esta clase de servicios. Si hay algo cierto es que hoy el mundo y sus avances exigen su regularización, para estar a tono con un movimiento global tecnológico cada vez más creciente.
Lo anterior supone el desprendimiento de los modelos de contratación tradicionales, como el contrato de trabajo y por prestación de servicios, cosa que trae como consecuencia que el viraje se encamine hacia una economía colaborativa, mediada por la tecnología y su vanguardia. Esto indica que las plataformas digitales facilitan el funcionamiento de las relaciones entre los dueños de estas, sus colaboradores y los beneficiarios del servicio.
Las relaciones mediante estas plataformas se desarrollarán a través de empresas de intermediación digital –EID–, siendo ellas personas jurídicas legalmente constituidas, las cuales tienen como objeto la realización de actividades comerciales, la producción de bienes o la prestación de servicios mediante aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas por un personal de trabajo o por colaboradores, denominados trabajadores digitales. Se tiene entonces que intervienen para la prestación de estos servicios la EID y el trabajador en digital –TD–.
Atendiendo lo dicho, se tiene entonces que el trabajo digital será un modelo de vinculación contractual introducido dentro del ordenamiento jurídico, por medio del cual se desarrollarán actividades en función del objeto de las EID. Por lo tanto, para que pueda operar esta figura, necesariamente la empresa debe basar su actividad principal en plataformas móviles o tecnológicas.
Mientras que el trabajador digital está a la espera de materializar el servicio, la EID es el medio a través del cual puede hacerlo, ya que esta pone a disposición del trabajador la solicitud y él decidirá si acepta o no la oferta.
Respecto a este último punto, hay cabida para las siguientes precisiones:
A diferencia de los vínculos laborales en los que empleador y trabajador pagan de manera compartida la seguridad social, teniendo en cuenta que el empleador aporta un porcentaje mayor al del trabajador, y respecto de los contratos de prestación de servicios, donde solo el trabajador independiente es responsable de los aportes por realizar; en el trabajo digital se ha considerado que la seguridad social deberá ser compartida en partes iguales, de la siguiente manera:
Subsistema de protección social | Empresa de intermediación digital | Trabajador digital |
Salud 12,5 % | 6,25 % | 6,25 % |
Pensión 16 % | 8 % | 8 % |
ARL 100 %, según la clase de riesgo | 50 % | 50 % |
Liquidación según los ingresos:
En este caso, el trabajador puede ser vinculado a los beneficios económicos y periódicos –BEPS–, para realizar aportes a pensión, evento en el cual le corresponderá a la EID realizar el pago del aporte voluntario sobre el 8 % de lo devengado.
Las EID deberán contar con seguros que puedan cubrir los siniestros a los que puedan verse expuestos los trabajadores. Esto contribuirá a la creación de condiciones en las que estos últimos se sientan protegidos durante la realización de sus labores. Dichos seguros también deberán cubrir los posibles perjuicios que puedan serle generados a un cliente durante la prestación del servicio.
El proyecto de ley dispone que las EID y los trabajadores digitales gozan del derecho de asociación. Esto quiere decir que podrán asociarse a través de asociaciones o gremios con personería jurídica, debidamente registrados ante el Ministerio del Trabajo.
Las EID deben garantizar y proveer todos los mecanismos y condiciones para que sus trabajadores puedan ejercer su derecho de asociación. [pq]Queda prohibida la desvinculación de los trabajadores de las plataformas digitales en razón a reclamos de orden laboral, desacuerdos o conflictos que surjan con la EID[/pq].
Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, y en responsabilidad civil y seguros
*Exclusivo para Actualícese.