El proyecto de reforma tributaria, conocido como ley de inversión social, superó su primer debate en las comisiones económicas del Congreso.
A continuación, abordamos los detalles que debes conocer respecto a las propuestas que traería esta nueva reforma.
El proyecto de reforma tributaria, conocido como ley de inversión social, superó su primer debate en las comisiones económicas del Congreso.
A continuación, abordamos los detalles que debes conocer respecto a las propuestas que traería esta nueva reforma.
El proyecto de reforma tributaria –ley de inversión social– radicada por el Gobierno nacional ante el Congreso el pasado 20 de julio del año en curso, superó el debate al interior de las comisiones terceras y cuartas de la Cámara de Representantes y Senado de la República. El nuevo articulado del proyecto incluye algunas modificaciones a las propuestas inicialmente planteadas, eliminó otras e incluyó otras iniciativas.
Al proyecto de inversión social le resta ahora su paso por las plenarias del Senado y Cámara de representantes para su aprobación final.
Considerando lo anterior, a continuación, abordamos los aspectos más significativos que deberás conocer respecto a este proyecto. Veamos:
Al proyecto de reforma tributaria le fueron incluidos dos artículos con los cuales se buscaría ampliar la cobertura del régimen simple de tributación para que este pueda beneficiar a un mayor porcentaje de micro y pequeñas empresas. Así, se planea aumentar el nivel máximo de ingresos que puede tener un contribuyente (sea persona jurídica o natural) para ingresar a este régimen, los cuales pasarían de 80.000 UVT a 100.000 UVT ($3.630.800.000 en 2021).
Lo anterior busca la reactivación económica y la formalización empresarial gracias a la reducción de la carga tributaria y a la simplificación en su cumplimiento.
Ahora bien, la ley también indicaría que la oportunidad para acogerse al régimen simple de tributación sería hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable por el que se ejerce la opción, ampliando así un mes más el plazo que tienen los contribuyentes actualmente para realizar el cambio de régimen.
Con el objetivo de que el beneficio del día sin IVA pueda ser aprovechado por un mayor número de la población, principalmente por los hogares de menores recursos, el proyecto de reforma tributaria propone permitir la realización de compras mediante dinero en efectivo y no solo empleando los canales financieros.
Así mismo, se propone ajustar las condiciones de aplicación de este beneficio para que en las ventas asociadas a esta exención sea necesario emplear la factura electrónica, avanzando con ello en la masificación de esta herramienta y fortaleciendo los mecanismos de lucha contra la evasión, en particular mitigando el riesgo de que el beneficio del día sin IVA sea utilizado de forma fraudulenta.
A su vez, dentro de los bienes cubiertos por esta exención serían incluidos aquellos que emplean gas natural, gas licuado del petróleo –GLP– y energía solar.
Dentro de las estrategias para continuar con la protección al empleo se propone la extensión del Paef hasta diciembre de 2021. De esta forma se aumentan dos (2) meses más a la protección otorgada.
Además, [pq]se incluye un beneficio del 20 % de un (1) salario mínimo mensual legal vigente –smmlv– para todos los empleadores grandes o pequeños, con el ánimo de contribuir al pago de las obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021[/pq] de los trabajadores de estas empresas que se hayan visto gravemente afectadas no solo por la crisis económica generada por el tercer pico de la pandemia del COVID-19, sino también por los bloqueos presentados que generaron impactos sobre los costos de producción, retrasos en la facturación, suspensión de operaciones y, en muchos casos, la suspensión de contratos.
Para acceder a este beneficio, estas empresas deberán demostrar su afectación certificando una disminución del 20 % o más en sus ingresos respecto a marzo de 2021.
Con el propósito de enfrentar las consecuencias adversas padecidas por las mujeres en el mercado laboral, se propone incluir un incentivo a la contratación formal, proponiendo un aporte estatal equivalente al 15 % de un (1) smmlv por cada una de las nuevas contrataciones de mujeres mayores de 28 años que devenguen hasta 3 smmlv.
El proyecto plantea la reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios para los responsables de obligaciones administradas por la Dian y respecto a los impuestos, tasas y contribuciones de orden territorial que presenten mora en el pago y cuya exigibilidad se haya materializado durante la vigencia de la emergencia sanitaria declarada por los efectos del COVID-19.
Lo anterior, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones que tienen con la administración tributaria y, a su vez, permitir un mayor flujo de ingresos para el Estado.
En este orden de ideas, las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirían al 20 % del monto previsto en la legislación tributaria, aduanera y cambiaria.
Por su parte, la tasa de interés moratoria establecida en el artículos 635 del Estatuto Tributario –ET– sería liquidada diariamente a una tasa de interés equivalente al 20 % de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Adicionalmente, se propone incorporar medidas de conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria, aduanera y cambiaria, al igual que la terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios, así como la aplicación del principio de favorabilidad en materia de cobro.
Entre los mecanismos formulados por el Gobierno para la lucha contra la evasión se encuentra la propuesta de implementar la determinación oficial del impuesto sobre la renta mediante facturación, con lo cual se autorizaría a la Dian para establecer la facturación del impuesto de renta mediante determinación oficial del tributo.
Por lo tanto, [pq]el impuesto de renta de los contribuyentes sería determinado oficiosamente por parte de la administración tributaria, que tomaría como base gravable la información obtenida de terceros[/pq], el sistema de facturación electrónica y demás mecanismos contemplados en el artículo 616-1 del ET.
Por otra parte, para contribuir con el intercambio automático de información, la Dian definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información, así como la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidos internacionalmente sobre intercambio automático de información.
Entre las propuestas que fueron eliminadas del texto del proyecto de reforma tributaria se encuentran: