Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Qué ganamos/perdemos con eliminar el PUC y los ajustes integrales por inflación contables?


Actualizado: 22 mayo, 2006 (hace 18 años)

En la fecha abril de 2006 el Superintendente de Sociedades, el Dr.Rodolfo Danies Lacouture, lanzó al público en general su planteamiento, ante los actuales entornos de globalización que viven las empresas y ante la disminución de las tasas anuales de inflación que se han visto en nuestro país en los últimos años, era necesario entonces modificar dos aspectos fundamentales de la contabilidad vigente en Colombia: el registro contable con la utilización obligatoria del PUC, y la aplicación de los ajustes integrales por inflación con efectos contables.

En su planteamiento, el Dr. Lacouture sostiene que si las entidades que actualmente están obligadas a utilizar el Plan Único de Cuentas para Comerciantes son entidades que deben estar haciendo negocios internacionales (tales como cotizar en la bolsa de valores de otros países o reportar informes financieros a sus casas matrices en el exterior), que en esos casos tales entidades ven en el PUC una “camisa de fuerza” que no les permite ser “autónomos” en los  procesos de registro de  información y generación de informes

 (Nota: El P.U.C. fue definido en el decreto 2650 de 1993,  y es utilizado por todas las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad siempre y cuando no pertenezcan a alguno de los sectores económicos especializados para los cuales se han implanto otros PUCS especiales, cerca de 14 en la actualidad; haz clic aquí para conocerlos),

Igualmente, en el mismo documento de cambios propuestos por el Superintendente, se redacta un “proyecto de decreto” con el cual los ajustes integrales por inflación que se vienen aplicando en Colombia con el decreto 2649 de 1993 quedarían reducidos al mínimo, hoy en día tales ajustes se hacen con una de tres opciones:

  1. actualizando el valor de la moneda extranjera (si el activo o pasivo está expresado en tales monedas)
  2. actualizando el valor de la  UVR en que se encuentren pactados los activos o pasivos
  3. aplicando el PAAG. Pero con el “proyecto de decreto” desaparecerían los ajustes con el PAAG.

Estos planteamientos del Superintendente ya han empezado a generar bastantes comentarios (unos a favor y otros en contra).

Sin embargo, aunque el debate apenas comienza, en nuestro portal hemos querido también dar a conocer nuestras opiniones en torno a este delicado tema, los cuales resumimos en los siguientes puntos:

Efectos de derogar el PUC

En vista de que la información financiera que se genera en las distintas entidades la debemos considerar como “un bien público” (pues hasta la propia Supersociedades la piensa poner al alcance de todo tipo de personas mediante su servicio SIREM; véase la circular 007 de oct de 2005) es claro entonces que para que todo el público pueda acceder a tal información en forma oportuna se requiere que la información fluya con bastante agilidad. Sin embargo, esa “agilidad” estará garantizada si entre los reportantes existe un mismo criterio unificado sobre el registro de las operaciones (un mismo PUC), pues de no existir ese mismo criterio nos podemos imaginar el lento proceso al que se tendría que enfrentar la propia Superintendencia para lograr consolidar la información de todos sus entes inspeccionados si cada uno de ellos tiene “su propio PUC”.

Igualmente, cuando los entes económicos poseen inversiones en otros entes del mismo sector económico y se ven obligados a efectuar consolidaciones de estados financieros, será mucho más lento el proceso de tal consolidación para la entidad matriz si cada una de las subordinadas llega a manejar sus registros de forma diferente.

Por otra parte, si bien es cierto que el PUC no satisface las necesidades de detalle del registro de la información con las cuales una entidad en particular se llega a enfrentar, lo que creemos importante no es el entrar a eliminar su obligatoriedad sino a hacerle ajustes que se vean necesarios.

Por ejemplo, incluso hasta la propia DIAN maneja sus “códigos de actividades económicas” con las cuales puede evaluar la “conducta tributaria” de los contribuyentes. Pero recientemente, cuando el catálogo de actividades económicas era insuficiente para reflejar ciertas actividades económicas, la DIAN no entró a derogarlo sino que le agregó unos nuevos códigos (véase los códigos 0081- “Sin actividad económica solo para personas naturales”; o el 0082-Personas naturales subsidiadas por terceros) e incluso lo mejoró; lo cual puede comprarse siendo en el caso del PUC las “dinámicas”, y  en el caso de la DIAN  las “descripciones de cada código”  (ver la resolución 11351 de nov 28 de 2005).

Si la DIAN hubiese entrado a derogar su listado de “códigos de actividades económicas” habría perdido todo el grado de control que ha ido consiguiendo en su tarea de vigilar las actividades económicas de los contribuyentes.

Otro argumento a favor de la existencia y continuo mejoramiento del PUC como una norma obligatoria, y es el relativo a los “traumas” que vivirían las empresas cuando se retiran sus contadores o digitadores y sea necesario conseguir otros que los reemplacen para que no dejen atrasar la contabilidad. Hoy día, ante tales eventos, los nuevos contadores o digitadores, porque ya conocen el PUC, se pueden adaptar rápidamente a los procesos de registro contable de la empresa. Pero de tener que entrar a conocer un “nuevo PUC” en la empresa para la cual van a trabajar, nos podemos imaginar que habría una “pérdida de tiempo” en el proceso de conocerlo y adaptarse a él, con lo cual el proceso de tener la información al día se podría retrasar (un lujo que no se pueden permitir las empresas).

Creemos que la tarea iniciada desde el año 1993 cuando se estableció el PUC como norma obligatoria ha sido positiva para lograr conseguir que la información contable sea clara y oportunamente reflejada en los informes financieros que la empresa emite ante terceros.

En consecuencia, ese terreno hasta ahora ganado no se debe perderse con la eliminación del PUC

Efectos de derogar los ajustes por inflación con el PAAG

En torno a este tema, la propuesta planteada por el Superintendente sí podría ser bien vista pues hasta ahora la aplicación de los ajustes por inflación con la utilización del PAAG ha hecho incurrir a las contabilidades en algunas “complejidades” que se podrían subsanar con su eliminación. Entre las cuales podemos citar las siguientes:

  1. El “saldo débito de la corrección monetaria” afecta los resultados finales de aquellos socios o accionistas que esperaban ver más utilidad comercial para repartirse al final del ejercicio. Pero a su turno, el “saldo crédito de la corrección monetaria” les hace creer a los accionistas que el resultado final del ejercicio fue muy bueno y que pueden llevarse, en dinero, un utilidad que solo está reflejada en el incremento neto de los activos no monetarios (tocaría primero venderlos y poder luego darles los dividendos en dinero)
  1. El señalado por el propio Superintendente, cuando indica que si se poseen acciones o aportes  en otros entes económicos pero que son entes económicos que no hacen ajustes por inflación (ejemplo: poseer acciones en los entidades del sector financiero), en tal caso el poseedor de la “acción y aporte”, cuando hace sus ajustes por inflación a tales acciones va incrementando su valor, pero cuando luego hace las comparaciones con los valores intrínsecos que le certifican desde esas entidades en las cuales las posee, va a tener que registrar “desvalorizaciones” o “provisiones” pues el valor de sus “acciones y aportes” estaba sobreestimado.
  1. La complicación técnica que implica el estar ajustando por inflación los inventarios de mercancías para la venta para luego estar controlando la posterior asignación de tales ajustes hacia las cuentas del costo de la mercancía vendida  (para probarlo, véase nuestra hoja de trabajo para ajustes por inflación a los inventarios)
  1. En todo caso debe tenerse presente que la existencia de los ajustes por inflación con el PAAG, y en especial con fines fiscales,  ha servido para que muchos entes desistan de la idea de estarse endeudando demasiado para adquirir sus activos no monetarios, pues si los adquieren con patrimonio propio en lugar de con pasivos el efecto es neutro en la cuenta “corrección monetaria fiscal”, mientras que si los adquieren con pasivos se incrementa el “saldo crédito de la cuenta corrección monetaria fiscal” y por ello, en la parte fiscal, se les eleva el impuesto de renta.

Todo el debate que se origina cuando tocamos puntos tan sensibles de nuestra profesión, nos lleva a reconocer que la contabilidad es una disciplina muy dinámica y que exige cada vez un mayor compromiso en su estudio y profundización por parte de quienes estamos vinculados a ella. En todo caso, por razón de que la contabilidad es la herramienta básica para el fluir de la información financiera y económica de cualquier nación, consideramos que los cambios que el Estado quiera introducir a ella deben propender por hacerla más efectiva y práctica y no perder el terreno que en esos aspectos se han ganado hasta ahora.

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