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¿Qué tipo de sanciones puede imponer el Ministerio del Trabajo?

El Ministerio del Trabajo creó el Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social, que se financiará con lo recaudado por sanciones impuestas a empleadores.

Conozca algunas sanciones que pueden ser impuestas por el Mintrabajo y sus montos.

Fecha de publicación: 10 de febrero de 2020
¿Qué tipo de sanciones puede imponer el Ministerio del Trabajo?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio del Trabajo creó el Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social, que se financiará con lo recaudado por sanciones impuestas a empleadores.

Conozca algunas sanciones que pueden ser impuestas por el Mintrabajo y sus montos.

El artículo 485 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– confiere al Ministerio del Trabajo la facultad de vigilancia, verificación y control del cumplimiento de las normas laborales.

Por su parte, el numeral 2 del artículo 486 del CST dispone que [pq]los inspectores del Mintrabajo se encuentran facultados para imponer multas de entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes [/pq] –smmlv–, que equivalen a 24,65 y 123.262,70 unidades de valor tributario –UVT– respectivamente, si tenemos en cuenta que el salario mínimo por el año gravable 2020 equivale a $877.803.

Nota: recuerde que a través del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, se dispuso que a partir del 1 de enero de 2020 todas las sanciones determinadas en –smmlv– deberán ser expresadas en UVT ($35.607 para 2020).

Consulte nuestro editorial Unidad de valor tributario –UVT–.

Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social

El artículo 201 de la Ley 1955 de 2019 dispuso la creación del Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social –Fivicot–. Este tiene la finalidad de fortalecer las medidas de supervisión de los inspectores del trabajo cuando revisen el cumplimiento de las normas laborales.

El Fivicot fue reglamentado por el Mintrabajo mediante expedición del Decreto 120 de 2020. Con esta normativa se establece que el fondo tendrá como sustento los montos que se recauden por concepto de multas impuestas por la misma entidad a partir del primero (1) de enero del año en curso, por el incumplimiento de las normas laborales y de las condiciones de trabajo, así como la escasa o nula protección de los trabajadores y del derecho de libre asociación sindical.

Sanciones a las que puede verse expuesto como empleador por parte del Ministerio del Trabajo

Algunas de las sanciones de las que puede ser objeto como empleador por incumplimiento de las normas de la seguridad y salud en el trabajo, son las previstas a través de la Resolución 0312 de 2019 (estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–), el Decreto 1295 de 1994 (sistema de riesgos profesionales) y la Ley 1610 de 2013 (inspecciones de trabajo y los acuerdos de formalización laboral).

Entre las sanciones dispuestas a través de las normas en mención, se encuentran:

  • Multas sucesivas mensuales de hasta 12.326,27 UVT por la no afiliación o falta de pago de dos o más períodos de cotización a la ARL.
  • Multas de hasta 12.326,27 UVT por incumplimiento de programas de salud ocupacional, normas de salud ocupacional y obligaciones propias del empleador.
  • Suspensión de actividades por hasta 120 días, por reincidencia en las conductas sancionadas (consultar artículo 9 al 12 del Decreto 472 de 2015).
  • Cierre definitivo de la empresa (consultar artículo 8 del Decreto 472 de 2015)
  • Multas de hasta 12.326,27 UVT por no informar traslado del trabajador a un sitio que implique un mayor valor de cotización a la ARL.
  • Multa de hasta 4.930,508 UVT por la no presentación o presentación tardía de informes de accidente laboral o enfermedad profesional.

Consulte nuestro editorial SG-SST: a partir de hoy inician las visitas de verificación por parte del Ministerio del Trabajo.

Criterios para establecer el monto de las sanciones

Las sanciones impuestas a los empleadores variarán según criterios previstos en el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013, los cuales son:

  • Nivel de daño o peligro al que fue expuesto un bien jurídico tutelado, como, por ejemplo, la vida del trabajador.
  • Beneficio económico obtenido por el infractor, para sí mismo o para favor de un tercero.
  • Repetición de la conducta.
  • Obstruir las acciones de investigación o supervisión del Mintrabajo.
  • Utilización de medios fraudulentos o terceros para ocultar la infracción o sus efectos.
  • Grado de diligencia con el que hayan sido aplicadas las normas laborales.
  • Incumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente.
  • Aceptación de la responsabilidad por la infracción cometida antes del decreto de pruebas.
  • Grave violación a los derechos humanos de los trabajadores y trabajadoras.

Monto de las sanciones según el tamaño de la empresa

Por su parte, el artículo 5 del Decreto 472 de 2015 determina otros criterios que ayudan a establecer el monto de las sanciones según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos criterios aplican por el incumplimiento de las normas de la seguridad y salud en el trabajo.

Primero, según lo determina el artículo en mención, se establecerá el tamaño de la empresa según el número de trabajadores y sus activos para el año en curso:

 

Tamaño de la empresa

Micro Pequeña Mediana Grande
Hasta 10 trabajadores De 11 a 50 trabajadores De 51 a 200 trabajadores Más de 201 trabajadores
Activos de hasta 12.326,27 UVT Activos de 12.350,92 a 123.262,70 UVT Activos de 100.000 a 610.000 UVT Activos por más de 610.000 UVT

 

Ahora, se determinará el monto de las sanciones para la vigencia del 2020, según el tamaño de la empresa:

 
Tipo de sanción Micro Pequeña Mediana Grande
Incumplimiento de normas de salud ocupacional

(inciso 2 artículo 13 de la Ley 1562 de 2012).

 

 

De 24,65 a 123,26 UVT

 

De 147,91 a 493,05 UVT

 

De 517,70 a 2465,25 UVT

 

De 2489,91 a 12.326,27 UVT

Omisión de reporte de accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral

(artículo 30 de la Ley 1562 de 2012).

 

De 24,653 a 493,05 UVT

 

De 517,70 a 1.232,63 UVT

 

De 1.257,28 a 2.465,25 UVT

 

De 2.489,91 a 24.652,54 UVT

Incumplimiento de las normas de salud ocupacional que deriven en un accidente que ocasionen la muerte del trabajador (inciso 4 artículo 13 de la Ley 1562 de 2012).  

De 493,05 a 591,661 UVT

 

De 616,31 a 3.697,88 UVT

 

De 3.722,53 a 9.861,02 UVT

 

De 9.885,67 a 24.652,54 UVT

 

En el siguiente vídeo, la abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, aborda un interrogante relacionado con el tema en cuestión:

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