El Ministerio del Trabajo creó el Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social, que se financiará con lo recaudado por sanciones impuestas a empleadores.
Conozca algunas sanciones que pueden ser impuestas por el Mintrabajo y sus montos.
El Ministerio del Trabajo creó el Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social, que se financiará con lo recaudado por sanciones impuestas a empleadores.
Conozca algunas sanciones que pueden ser impuestas por el Mintrabajo y sus montos.
El artículo 485 del Código Sustantivo del Trabajo –CST– confiere al Ministerio del Trabajo la facultad de vigilancia, verificación y control del cumplimiento de las normas laborales.
Por su parte, el numeral 2 del artículo 486 del CST dispone que [pq]los inspectores del Mintrabajo se encuentran facultados para imponer multas de entre 1 y 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes [/pq] –smmlv–, que equivalen a 24,65 y 123.262,70 unidades de valor tributario –UVT– respectivamente, si tenemos en cuenta que el salario mínimo por el año gravable 2020 equivale a $877.803.
Nota: recuerde que a través del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, se dispuso que a partir del 1 de enero de 2020 todas las sanciones determinadas en –smmlv– deberán ser expresadas en UVT ($35.607 para 2020).
Consulte nuestro editorial Unidad de valor tributario –UVT–.
El artículo 201 de la Ley 1955 de 2019 dispuso la creación del Fondo para el fortalecimiento de la inspección, vigilancia y control del trabajo y la seguridad social –Fivicot–. Este tiene la finalidad de fortalecer las medidas de supervisión de los inspectores del trabajo cuando revisen el cumplimiento de las normas laborales.
El Fivicot fue reglamentado por el Mintrabajo mediante expedición del Decreto 120 de 2020. Con esta normativa se establece que el fondo tendrá como sustento los montos que se recauden por concepto de multas impuestas por la misma entidad a partir del primero (1) de enero del año en curso, por el incumplimiento de las normas laborales y de las condiciones de trabajo, así como la escasa o nula protección de los trabajadores y del derecho de libre asociación sindical.
Algunas de las sanciones de las que puede ser objeto como empleador por incumplimiento de las normas de la seguridad y salud en el trabajo, son las previstas a través de la Resolución 0312 de 2019 (estándares mínimos del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo –SG-SST–), el Decreto 1295 de 1994 (sistema de riesgos profesionales) y la Ley 1610 de 2013 (inspecciones de trabajo y los acuerdos de formalización laboral).
Entre las sanciones dispuestas a través de las normas en mención, se encuentran:
Consulte nuestro editorial SG-SST: a partir de hoy inician las visitas de verificación por parte del Ministerio del Trabajo.
Las sanciones impuestas a los empleadores variarán según criterios previstos en el artículo 12 de la Ley 1610 de 2013, los cuales son:
Por su parte, el artículo 5 del Decreto 472 de 2015 determina otros criterios que ayudan a establecer el monto de las sanciones según el tamaño de la empresa y el número de trabajadores. No obstante, debe tenerse en cuenta que estos criterios aplican por el incumplimiento de las normas de la seguridad y salud en el trabajo.
Primero, según lo determina el artículo en mención, se establecerá el tamaño de la empresa según el número de trabajadores y sus activos para el año en curso:
Tamaño de la empresa |
|||
Micro | Pequeña | Mediana | Grande |
Hasta 10 trabajadores | De 11 a 50 trabajadores | De 51 a 200 trabajadores | Más de 201 trabajadores |
Activos de hasta 12.326,27 UVT | Activos de 12.350,92 a 123.262,70 UVT | Activos de 100.000 a 610.000 UVT | Activos por más de 610.000 UVT |
Ahora, se determinará el monto de las sanciones para la vigencia del 2020, según el tamaño de la empresa:
Tipo de sanción | Micro | Pequeña | Mediana | Grande |
Incumplimiento de normas de salud ocupacional
(inciso 2 artículo 13 de la Ley 1562 de 2012).
|
De 24,65 a 123,26 UVT |
De 147,91 a 493,05 UVT |
De 517,70 a 2465,25 UVT |
De 2489,91 a 12.326,27 UVT |
Omisión de reporte de accidentes de trabajo y enfermedades de origen laboral |
De 24,653 a 493,05 UVT |
De 517,70 a 1.232,63 UVT |
De 1.257,28 a 2.465,25 UVT |
De 2.489,91 a 24.652,54 UVT |
Incumplimiento de las normas de salud ocupacional que deriven en un accidente que ocasionen la muerte del trabajador (inciso 4 artículo 13 de la Ley 1562 de 2012). |
De 493,05 a 591,661 UVT |
De 616,31 a 3.697,88 UVT |
De 3.722,53 a 9.861,02 UVT |
De 9.885,67 a 24.652,54 UVT |
En el siguiente vídeo, la abogada Natalia Jaimes Lúquez, especialista en derecho laboral, aborda un interrogante relacionado con el tema en cuestión: