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¿Quién responde frente a una demanda impuesta a una propiedad horizontal?

Las normas que rigen el funcionamiento de una propiedad horizontal definen de manera taxativa la responsabilidad que recae sobre los órganos de administración de la misma y los copropietarios. Conozca quién debe responder frente a una demanda impuesta a una copropiedad.

Fecha de publicación: 30 de septiembre de 2019
¿Quién responde frente a una demanda impuesta a una propiedad horizontal?
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Las normas que rigen el funcionamiento de una propiedad horizontal definen de manera taxativa la responsabilidad que recae sobre los órganos de administración de la misma y los copropietarios. Conozca quién debe responder frente a una demanda impuesta a una copropiedad.

A continuación, le damos respuesta a la inquietud planteada por un usuario: ¿Qué debe hacer una propiedad horizontal cuando su administrador comete un error y llega una demanda? ¿Quién la cancela, el administrador o los copropietarios?

Frente a este interrogante lo primero que debe advertirse es que de conformidad con lo establecido mediante el artículo 50 de la Ley 675 de 2001 el administrador es el representante legal de la propiedad horizontal, y se encuentra obligado a actuar siempre a favor de ella, so pena de responder por los perjuicios causados a los copropietarios o a terceros.

Dada su investidura (la de representante legal) es el encargado de la celebración de los contratos y demás asuntos que indica la ley. No obstante, se hace importante precisar que, tal como lo establece el artículo antes mencionado, los contratos celebrados por el administrador se encuentran en cabeza de la propiedad horizontal, por lo cual en términos generales es esta la primera llamada a responder frente a una demanda.

En el siguiente vídeo, Miguel Santiago Pantoja León, abogado consultor en propiedad horizontal, aborda la inquietud planteada:

Teniendo en cuenta lo expresado por Pantoja León, en el evento en que un administrador incurra en una falta, ya sea porque incumpla sus funciones o se extralimite en las mismas, como en la celebración de un contrato que le genere perjuicios a terceros o a algún copropietario, y alguno de ellos proceda a demandar por tales perjuicios, como fue mencionado líneas atrás a quien debe demandarse puntualmente es a la propiedad horizontal, no al administrador, puesto que la copropiedad una persona jurídica independiente.

Ahora bien, una vez sufragados los perjuicios causados por la copropiedad, esta tiene la facultad de repetir contra el administrador, es decir, de presentar una demanda en contra de este último, mediante la cual busque el resarcimiento del detrimento patrimonial al que se vio expuesta, y los perjuicios causados a los habitantes de la copropiedad en general.

Sobre el tema en cuestión, puedes consultar nuestro editorial Órganos de administración en una copropiedad: facultades y responsabilidades frente a casos concretos.

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