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Reajuste de cuotas de administración en propiedades horizontales por el COVID-19

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinó que debido al estado de emergencia por el COVID-19, el reajuste de cuotas de administración en las propiedades horizontales puede hacerse efectivo a partir de julio del año en curso.

Conozca estas disposiciones.

Fecha de publicación: 23 de abril de 2020
Reajuste de cuotas de administración en propiedades horizontales por el COVID-19
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinó que debido al estado de emergencia por el COVID-19, el reajuste de cuotas de administración en las propiedades horizontales puede hacerse efectivo a partir de julio del año en curso.

Conozca estas disposiciones.

¿Qué medidas se han tomado respecto al reajuste de cuotas de administración en las propiedades horizontales?

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Decreto 579 de 2020, determinó una serie de medidas respecto a los contratos de arrendamiento y las propiedades horizontales, con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19.

Reajuste anual de cuotas de administración por el COVID-19

En lo que respecta al reajuste anual de las cuotas de administración, el decreto en mención establece que este reajuste quedará aplazado durante el 15 de abril y el 30 de junio del año en curso.  Dado esto, a partir del primero (1) de julio el reajuste debe ser efectuado.

Tenga en cuenta

Para efectos del reajuste de las cuotas de administración es necesario que tenga en cuenta lo siguiente:

  • La legislación nacional no establece ningún tipo de tarifa para el incremento de las cuotas de administración. Esta decisión depende directamente de la asamblea general de copropietarios.
  • Para poder determinar el incremento de la cuota se debe evaluar el monto que resulta de la comparación del presupuesto del período actual con el del inmediatamente anterior.
  • El incremento depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la copropiedad.
  • La asamblea de copropietarios es la encargada de aprobar el proyecto de presupuesto que propone el administrador.

Conozca más de las medidas adoptadas respecto a las propiedades horizontales a través de nuestro editorial Régimen de propiedad horizontal: cambios del Decreto Ley 579 de 2020 por COVID-19.

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