El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinó que debido al estado de emergencia por el COVID-19, el reajuste de cuotas de administración en las propiedades horizontales puede hacerse efectivo a partir de julio del año en curso.
Conozca estas disposiciones.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinó que debido al estado de emergencia por el COVID-19, el reajuste de cuotas de administración en las propiedades horizontales puede hacerse efectivo a partir de julio del año en curso.
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¿Qué medidas se han tomado respecto al reajuste de cuotas de administración en las propiedades horizontales?
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través del Decreto 579 de 2020, determinó una serie de medidas respecto a los contratos de arrendamiento y las propiedades horizontales, con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19.
En lo que respecta al reajuste anual de las cuotas de administración, el decreto en mención establece que este reajuste quedará aplazado durante el 15 de abril y el 30 de junio del año en curso. Dado esto, a partir del primero (1) de julio el reajuste debe ser efectuado.
Para efectos del reajuste de las cuotas de administración es necesario que tenga en cuenta lo siguiente:
Conozca más de las medidas adoptadas respecto a las propiedades horizontales a través de nuestro editorial Régimen de propiedad horizontal: cambios del Decreto Ley 579 de 2020 por COVID-19.