Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reajuste del precio en un contrato de distribución: conozca cómo lograrlo legalmente


Reajuste del precio en un contrato de distribución: conozca cómo lograrlo legalmente
Actualizado: 15 febrero, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Aspectos generales del contrato de distribución
  • Revisión judicial del contrato por aplicación de la teoría de la imprevisión
  • Veamos lo anterior en un ejemplo

¿Ha realizado un contrato de distribución por un precio y luego ha pasado penas porque se le incrementaron los gastos y saldrá ganando menos de lo esperado? ¿Sabía que legalmente puede reajustar el precio del contrato? Conozca cómo lograrlo mediante la teoría de la imprevisión.

“Los contratos de distribución son empleados por los productores para efectos de comercializar sus productos en distintos territorios y conquistar clientes a través de otras empresas”

Teniendo en cuenta que la mayoría de los contratos de distribución se caracterizan por ser de larga duración, existe el riesgo para los contratantes que las condiciones inicialmente pactadas varíen enormemente por situaciones ajenas a ellos, haciendo difícil el cumplimiento de las obligaciones para una de las partes.

Aspectos generales del contrato de distribución

Los contratos de distribución son empleados por los productores para efectos de comercializar sus productos en distintos territorios y conquistar clientes a través de otras empresas que tienen la infraestructura (locales comerciales), medios de producción (equipos tecnológicos) y el recurso humano suficiente para cumplir dicho objetivo de manera autónoma e independiente.

Algunos de dichos contratos han sido regulados de manera expresa por el Código de Comercio, por ejemplo el de suministro en los artículos 968 y siguientes, o el contrato de agencia comercial en los artículos 1317 y siguientes, entre otros. Tales contratos se denominan por la doctrina como típicos.

Por otra parte, existen unos contratos de distribución que no han sido reglamentados de manera precisa por la ley; sin embargo, las prácticas de los empresarios, junto con el estudio continuo de la jurisprudencia y la doctrina, han delineado sus características que permiten su empleo por los comerciantes. Dicha clasificación se titula por la doctrina como contratos atípicos y en esta se encuentran los contratos de concesión mercantil, de distribución en sentido estricto, de franquicia en la modalidad de distribución, entre otros.

Uno de los aspectos en que coinciden la mayoría de los contratos de distribución, tanto típicos como atípicos, es que son de ejecución sucesiva, es decir, que su duración es larga y la ejecución de las obligaciones de las partes se prolonga en el tiempo a través de varios actos escalonados. Por ejemplo, en el contrato de suministro el proveedor no cumple su obligación frente al suministrado o consumidor con una sola entrega de los productos pactados en el contrato, sino que la naturaleza del negocio exige que se efectúen varias y sucesivas entregas de productos dentro de un período de tiempo prolongado.

Revisión judicial del contrato por aplicación de la teoría de la imprevisión

La teoría de la imprevisión está contemplada en el artículo 868 del Código de Comercio y la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia; con base en la interpretación de dicho artículo, ha fijado los siguientes requisitos:

a. Que el contrato exista y sea válido.

b. Que el contrato sea de ejecución sucesiva, escalonada, periódica o diferida.

c. Que las circunstancias que afectaron el equilibrio prestacional, sucedan luego de celebrado el contrato, durante su ejecución y antes de su terminación.

d. Que los hechos sobrevinientes al contrato sean extraordinarios, imprevistos, imprevisibles y extraños al contratante afectado.

e. Que el desequilibrio prestacional sea cierto, grave, fundamental, enorme o significativo, y no cualquiera.

Veamos lo anterior en un ejemplo

Para comprender lo anterior, se trae a colación el caso en donde un fabricante de pinturas suscribió un contrato de distribución en sentido estricto con un distribuidor por una vigencia de 10 años. El precio inicialmente pactado se acordó en un contexto donde el valor de los insumos para la producción de pintura estaba dentro del margen de lo normal. En el primer año de ejecución del contrato el valor de los insumos se incrementó en un 500% en razón a fluctuaciones económicas extraordinarias, imprevistas, imprevisibles y extrañas para las partes, haciendo difícil el cumplimiento de las obligaciones para el fabricante en razón al enorme desequilibrio antes descrito.

En el caso expuesto, el productor de pinturas puede acudir a instancias judiciales para que se realice la revisión judicial del contrato de distribución en sentido estricto, con base en la teoría de la imprevisión, con el propósito que el juez realice los correctivos necesarios para que se restablezca el equilibrio económico del mencionado negocio jurídico.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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