Mediante el Decreto 939 de agosto 19 de 2021, se reglamentó el mecanismo de salvamento y recuperación, en virtud del cual la Dian se encuentra facultada para efectuar rebajas fiscales a deudores en procesos de insolvencia.
Conoce los detalles más importantes respecto a este beneficio.
Mediante el Decreto 939 de agosto 19 de 2021, se reglamentó el mecanismo de salvamento y recuperación, en virtud del cual la Dian se encuentra facultada para efectuar rebajas fiscales a deudores en procesos de insolvencia.
Conoce los detalles más importantes respecto a este beneficio.
El 19 de agosto de 2021 el Ministerio de Comercio expidió el Decreto 939, mediante el cual reglamentó parcialmente el parágrafo 3 del artículo 5 del Decreto Legislativo 560 de 2020, respecto al mecanismo de salvamento y recuperación, facultando a la Dian para efectuar rebajas en sanciones, intereses y capital a los deudores afectados por la crisis económica derivada de la pandemia generada por el COVID-19, en lo referente a la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica, en el marco de un proceso de insolvencia recuperatorio de los establecidos en la Ley 550 de 1990, Ley 1116 de 2006, Decreto Legislativo 560 de 2020 y el Decreto 772 de 2020.
A continuación, abordamos los detalles más importantes para acceder a las rebajas sobre obligaciones fiscales para empresas en procesos de insolvencia:
De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 842 de 2020, podrán acceder al mecanismo en mención los deudores inmersos en cualquiera de los siguientes procesos:
La rebaja de capital, intereses, sanciones o multas se efectuará sobre aquellas acreencias sometidas a concurso respecto de los impuestos, tasas o contribuciones, de acuerdo con la siguiente información:
Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores Dian y entidades del Estado |
Rebaja de capital |
Rebaja de intereses y sanciones |
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año 1 y el año 3 de ejecución del acuerdo. |
Reducción del 40 % del capital. |
Reducción del 80 % de los intereses, sanciones y las multas, según sea el caso. |
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 4 de ejecución del acuerdo. |
Reducción del 30 % del capital. |
Reducción del 70 % de los intereses, sanciones y las multas, según el caso. |
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 5 de ejecución del acuerdo. |
Reducción de 20 %. |
Reducción del 60 % de los intereses, sanciones y las multas. |
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 6 de ejecución del acuerdo. |
Reducción del 10 %. |
Reducción del 50 % de los intereses, sanciones y las multas. |
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año 7 de ejecución del acuerdo. |
Reducción del 5 %. |
Reducción del 40 % de los intereses, sanciones y las multas. |
A partir del año 8. |
Reducción del 0 %. |
Reducción del 0 %. |
Para el caso de los contribuyentes que tienen pendiente el pago de sanciones independientes o multas, sin que se encuentren asociadas a impuestos, las rebajas de multas y sanciones se efectuarán de la siguiente forma:
Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores Dian y entidades del Estado |
Rebaja de multas |
Rebaja de sanciones |
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza entre el año 1 y el año 3 de ejecución del acuerdo. |
Reducción del 40 %. |
Reducción del 40 % del valor de la sanción. |
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 4 de ejecución del acuerdo. |
Reducción del 30 %. |
Reducción del 30 % del valor de la sanción. |
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 5 de ejecución del acuerdo. |
Reducción del 20 %. |
Reducción del 20 % del valor de la sanción. |
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 6 de ejecución del acuerdo. |
Reducción del 10 %. |
Reducción del 10 % del valor de la sanción. |
Si el pago total de la acreencia reconocida a título de multa o de sanción se realiza a más tardar en el año 7 de ejecución del acuerdo. |
Reducción del 5 %. |
Reducción del 5 % del valor de la sanción. |
A partir del año 8. |
Reducción del 0 %. |
Reducción del 0 %. |
La solicitud debe ser presentada ante la dirección de la Dian a la cual pertenece el contribuyente, discriminando con claridad los conceptos, años y períodos de las obligaciones, así como el valor del impuesto, las sanciones e intereses reconocidos al interior del trámite concursal.
La solicitud debe estar acompañada de la providencia de graduación y calificación de acreencias, junto con la memoria explicativa de las causas de insolvencia y el proyecto de acuerdo para atender el pago de las obligaciones.
La propuesta de pago del acuerdo de reorganización debe ajustarse con base en los criterios de tiempo establecidos en el artículo 2.2.2.9.7.4 del Decreto 1074 de 2015.
El comité de aprobación de rebajas fiscales aprobará las solicitudes en un término máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor.
El comité de aprobación de rebajas fiscales aprobará las solicitudes en un término máximo de 60 días, contados a partir de la fecha de presentación de la correspondiente petición por parte del deudor.
Es importante tener en cuenta que contra la decisión tomada por el comité respecto a la solicitud no procederá ningún recurso.
Pueden ser causales de pérdida de las rebajas las siguientes:
El beneficio de rebajas fiscales para empresas en procesos de insolvencia no procede para las rebajas de capital respecto de los impuestos indirectos, tales como IVA,
El beneficio de rebajas fiscales para empresas en procesos de insolvencia no procede para las rebajas de capital respecto de los impuestos indirectos, tales como IVA, impuesto nacional al consumo y retención en la fuente, entre otros; tampoco a los descuentos efectuados a trabajadores o aportes al sistema de seguridad social.