Varios de los contratos de arrendamiento que presenten ajustes serán cobijados bajo la definición de modificación del contrato de arrendamiento.
Empresas enfrentarán retos a la hora de registrar los efectos contables generados por las modificaciones de estos contratos.
Varios de los contratos de arrendamiento que presenten ajustes serán cobijados bajo la definición de modificación del contrato de arrendamiento.
Empresas enfrentarán retos a la hora de registrar los efectos contables generados por las modificaciones de estos contratos.
Desde el 1 de enero de 2019, cuando entró en vigor la NIIF 16 – Arrendamientos, las Normas Internacionales de Información Financiera –NIIF– requieren que las empresas realicen ajustes en el reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de los arrendamientos financieros.
Con esto se busca asegurar que tanto arrendatarios como arrendadores representarán fielmente la información relevante de este tipo de operaciones, de conformidad con lo definido en la NIIF 16 de Arrendamientos.
El informe de KPMG, COVID- 19: Impactos contables en el reconocimiento de arriendos bajo NIIF 16, indica que al día de hoy, a más de un año de su implementación, las entidades vuelven a enfocar su mirada en dichas disposiciones a causa de la pandemia del COVID-19.
«Actualmente, muchas de las compañías se ven obligadas a renegociar con sus arrendadores los pagos de sus cánones de alquiler, desde comerciantes minoristas que arriendan pequeños locales, hasta multinacionales que toman en renta aviones, barcos y complejos empresariales; todos en general se encuentran en la búsqueda de diferentes acuerdos de pago que les permitan aliviar sus flujos de caja», explica Jenny Sachica, autora del informe.
Estos acuerdos pueden ser de diferentes formas: extensiones de plazo, modificación definitiva de los cánones futuros, reducciones de la renta por un período de tiempo definido, un cambio en la naturaleza del contrato –de forma tal que los pagos pasen de ser fijos a estar condicionados al uso del activo–, e incluso cancelaciones anticipadas de contratos.
El informe explica que varios de los contratos de arrendamiento que presenten ajustes serán cobijados bajo la definición de modificación del contrato de arrendamiento, para lo cual la NIIF 16 indica que los cambios que resulten de las renegociaciones y las modificaciones en los términos del original harán parte de dicha definición.
Por lo tanto, cuando este sea el caso las entidades tendrán que acogerse a lo dispuesto en tal reglamentación.
Por su parte, para los contratos que desde un principio establecieron mecanismos de ajuste ante posibles acontecimientos, los registros contables se aplicarán como ingresos o gastos en el período que se producen, por efecto del pago de cánones variables, aplicable a la mayoría de los contratos de este tipo.
Desde el punto de vista de Sachica, las empresas estarán frente a diversos retos a la hora de registrar los efectos contables generados por las modificaciones de contratos de arrendamiento, a lo que hay que sumarle la evaluación individual de cada contrato.
En este sentido, se requiere de un juicio importante a la hora de determinar tanto la materialidad del ajuste a las cifras como las cuentas contables a afectar.
«Frente a la disminución del canon de arrendamiento por un período de tiempo, el propietario o arrendador efectuará un recálculo de los ingresos por arrendamiento a lo largo del plazo restante del arrendamiento. Así mismo, tendrá en cuenta en este cálculo las rentas pagadas por adelantado o acumuladas en la fecha de acuerdo de modificación», ejemplifica el informe.
En el mismo ejemplo, pero desde el punto de vista del arrendatario, también se realizará un recálculo de la obligación de alquiler, descontando el nuevo canon a una tasa de descuento ajustada a la fecha de firma del acuerdo de modificación, y de manera transversal el ajuste al activo por derecho de uso por el cambio resultante en la obligación, descrito anteriormente.