El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 establece la reducción transitoria de sanciones e intereses para los contribuyentes de obligaciones administradas por la Dian, así como por entes territoriales.
Con la Resolución 000126 de 2021, la administración tributaria estableció los requisitos para su procedencia.
El artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 establece la reducción transitoria de sanciones e intereses para los contribuyentes de obligaciones administradas por la Dian, así como por entes territoriales.
Con la Resolución 000126 de 2021, la administración tributaria estableció los requisitos para su procedencia.
Tal como lo mencionamos en un anterior editorial, a través del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 el Gobierno nacional estableció una reducción transitoria de sanciones e intereses para las obligaciones administradas por la Dian, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial que se paguen hasta el 31 de diciembre de 2021, y también para las facilidades de pago que se suscriban con la Dian y entes territoriales hasta diciembre 31 de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora al 30 de junio de 2021 y cuyo incumplimiento se haya ocasionado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19 (ver nuestro editorial Hasta el 31 de diciembre de 2021 será el plazo para pagar sanciones e intereses reducidos).
Así pues, para establecer los requisitos y demás aspectos para su procedencia, la Dian expidió el 29 de octubre de 2021 la Resolución 000126 a través de la cual aclaró los siguientes detalles:
Se entiende por obligaciones que presenten mora en el pago todas las administradas por la Dian que no hayan sido canceladas oportunamente.
En esta medida se incluyen, entre otras, las obligaciones que son objeto de corrección o presentación extemporánea, los anticipos del régimen simple de tributación, las obligaciones incluidas en actos administrativos, así como en sentencias judiciales cuyo vencimiento fue hasta el 30 de junio de 2021.
Asimismo se incluyen sanciones autoliquidadas y las determinadas por la Dian actualizadas en los términos del artículo 867-1 del Estatuto Tributario –ET– que correspondan a hechos ocurridos con anterioridad al 30 de junio de 2021.
Adicionalmente, se podrán incluir los saldos a favor de obligaciones comprendidas en facilidades de pago vigente, así como los saldos de facilidades de pago declaradas incumplidas y las obligaciones de declaraciones ineficaces presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019.
El inciso quinto del artículo 2 de la Resolución 000126 de 2021 precisó que la sanción reducida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, en ningún caso podrá ser inferior a la sanción mínima, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 639 del ET.
Para la procedencia de la reducción de las sanciones e intereses de mora del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 se requiere que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la crisis económica generada por la pandemia del COVID-19.
Quienes opten por acceder a la reducción en mención deberán cumplir con la totalidad de los requisitos señalados en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 sin que se requiera presentar una solicitud ante la Dian.
No obstante, conforme a los procedimientos establecidos para la investigación, determinación, control, discusión y cobro, las dependencias con facultades de fiscalización de la Dian podrán solicitar a quienes hayan accedido al beneficio la información necesaria que permita comprobar el cumplimiento de los requisitos legales. En esta medida, podrán solicitar los documentos o pruebas que permitan verificar que el incumplimiento se ocasionó o agravó como consecuencia de la pandemia del COVID-19.