Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reforma tributaria 2012: Cambios en el impuesto de renta para las personas jurídicas


Reforma tributaria 2012: Cambios en el impuesto de renta para las personas jurídicas
Actualizado: 24 diciembre, 2012 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocacion de acciones
  • 2. Se modificaron todas las normas del régimen de precios de transferencia
  • 3. Se baja la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad
  • 4. Se disminuye la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, y a las copropiedades de uso comercial o mixto las convierten en contribuyentes de renta

Los más grandes cambios que experimentarán las personas jurídicas en relación con este impuesto se pueden resumir en los siguientes ítems

1. Control a los aportes en especie y a la prima en colocacion de acciones

Con el art. 98 de la Ley se crean en el Estatuto Tributario los artículos 319 hasta 319-9 con los cuales se regulan las condiciones especiales bajo las cuales las sociedades comerciales podrán argumentar que los aportes en especie que les realizan sus socios o accionistas ( ya sea en procesos de constitución, o aumento de capital, o de fusiones y escisiones) sí tienen la naturaleza de simples aportes sociales y no  se configuran  como una venta de bienes del socio a la sociedad.

Con esto se busca en especial limitar el uso exagerado que muchas veces se da a la figura de “prima en colocación de acciones” con la cual se han venido enriqueciendo las sociedades y sus socios sin que les produzcan impuestos a ninguna de las partes .Y cuando sí puedan registrar  “primas en colocación de acciones”, entonces esa prima ya no será un ingreso para la sociedad pues será otro aporte social más que se deberá reintegrar el dia que se liquide las sociedad y solo al accionista que la pagó (ver los art. 91 y 197 de la Ley que derogan los art. 14-1 y 14-2 y modifican los artículos 36 y 36-3, todos del E.T.

Además, dicha prima empezará a generar el impuesto de registro en las Cámaras de comercio pues hasta ahora dicho impuesto solo se genera sobre lo que sea “capital suscrito” pero no sobre la “prima” (ver arts. 187, 188  y 197 de la Ley los cuales modifican los Arts. 229  y 230 de la Ley 223 de 1995 y derogan el art. 153 de la Ley 488 de 1998)

2. Se modificaron todas las  normas del régimen de precios de transferencia

Con los artículos 111 a 121 de la Ley se modificaron todos los artículos que regulan el tema del Régimen de precios de transferencia (art. 260-1 a 260-11 del  E.T.), dándose a entender que a partir del ejercicio 2013 ya no solo las operaciones con vinculados económicos en el exterior sino también las operaciones con vinculados ubicados en Zonas Francas dentro de Colombia se tendrán que realizar bajo los parámetros del régimen de precios de transferencia.

Para estos mismos  efectos los artículos 86 y 87 de la Ley agregan dos nuevos artículos al E.T. (artículos 20-1 y 20-2) para definir lo que se entenderá por “Establecimiento permanente en Colombia” y la tributación de dichos establecimientos permanentes. Además, reestructura todo lo relativo a las sanciones que se aplican a la no presentación, o presentación extemporánea, o corrección, de las declaraciones informativas individuales y las documentaciones comprobatorias (se suavizaron más esas dichas sanciones) y hasta se eliminó la declaración informativa consolidada.

3. Se baja la tarifa del impuesto de renta y se crea el nuevo impuesto de renta para la equidad

El Art. 94 de la Ley  modifica el art. 240 del E.T. indicando que las sociedades nacionales, ubicadas por fuera de zona franca, tendrán una nueva tarifa del impuesto de renta del 25% (hasta el ejercicio 2012 fue del 33%). Pero al mismo tiempo, los artículos 20 a 33 de la Ley establecen que solo las sociedades y personas jurídicas contribuyentes declarantes de renta (sin incluir las que sean entidades sin ánimo de lucro ni a las sociedades instaladas en Zona franca hasta dic. 31 de 2012 y que tributan con tarifa del 15%) tendrán que liquidar el nuevo “impuesto a la equidad” (tambén mencionado como “CREE-Contribución Empresarial para la equidad” y que se calculará sobre una base que puede ser diferente a la del impuesto de renta). De ese nuevo impuesto no se salvan ni siquiera las pequeñas empresas de la Ley 1429 de 2010 pues ellas también son “personas jurídicas contribuyentes de renta”.

El nuevo impuesto se liquidará con tarifa del 9% en los años 2013,2014 y 2015 pero  a partir del 2016 se rebaja al 8%, y se liquidará en una declaración nueva que se deberá presentar con pago total. Además, las nuevas empresas que se instalen en Zonas francas después de diciembre de 2012 quedarían con la fórmula 15% en renta + el 9% de equidad (y que luego, en el 2016 y siguientes sería 15%+8%)

Dicho impuesto a la equidad será el que reemplace el ahorro que tendrán todas las personas jurídicas contribuyentes de renta en materia de gastos laborales pues ya no pagarán el 13,5% de aportes que como empleadores les tocaba hacer al SENA (2%), ICBF (3%) y EPS (8,5%) sobre cada uno de sus trabajadores asalariados a los cuales les paguen hasta 10 SMMV (nota: las personas naturales empleadoras que lleguen a tener más de dos trabajadores vinculados laboralmente también dejarán de hacer esos aportes de nómina y sin embargo no estarán sujetas al impuesto a la equidad).

Los arts. 34 y 35 de la Ley también modifican el art. 108 y 115 del E.T. para dejar en claro que los salarios inferiores a 10 SMM seguirán siendo deducibles en renta a pesar de que sobre ellos ya no se tengan que pagar todos los aportes de nómina.

Ese 13,5% de aportes se dejará de pagar de la siguiente forma: a partir de julio de 2013, se dejará de pagar el aporte a SENA e ICBF; y a partir de enero de 2014 se dejará de pagar los aportes a EPS, pues antes de esas fechas el Gobierno tiene que diseñar el mecanismo de retención a título de impuesto a la equidad con el cual se iran recogiendo a lo largo del año los recursos del mismo y se podrán entregar cada mes al SENA, ICBF y EPS.

Además, la norma dice que si la persona jurídica contribuyente de renta, en la base para calcular su impuesto de la equidad, llega a arrojar una pérdida neta al final del año, entonces que la base de su impuesto para la equidad sería la renta presuntiva (así no esté obligada a calcularla para los efectos del impuesto de renta). Sin embargo, ese escenario para el recaudo del CREE sigue teniendo grandes riesgos como ya lo demostramos en nuestro editorial de dic. 13 de 2012: “Grandes dudas con el CREE”

Estableciendo un ejercicio simple podemos contrastar los efectos que puede traer el CREE en una persona jurídica en el año gravable 2013 (supóngase que todos los gastos contables son deducibles fiscalmente,  que la Renta presuntiva siempre es menor a la Renta líquida, que no hay descuentos del impuesto de renta, y que no hay ganancias ocasionales)

Conceptos

Los dos escenarios

Si no se hubiera creado el impuesto a la equidad

Existiendo el impuesto a la equidad

Ingresos

1.000

1.000

Gastos y costos deducibles

(700)

(700)

Gasto por Aportes a Sena, ICBF y EPS sobre salarios inferiores a 10 SMMLV

(50)

0

Renta líquida

250 300
Renta presuntiva

20

20

Renta líquida  gravable

250

300

Impuesto de renta

(83)(33%)

(75)

(25%)

Impuesto para la equidad

0

(27)

(9%)

Total impuesto de renta e impuesto para la equidad

(83)

(102)

Utilidad contable después de impuesto

167

198

Como puede verse, la empresa ya no pagaría $50 de aportes de nómina y adicionalmente, a pesar de que su impuesto a cargo se sube de $83 a $102, en todo caso su utilidad después de impuestos se sube de $167 a $198 (un total de $31 que venían siendo el 62% de los $50).

Téngase presente que si el impuesto de renta se baja de $83 a $75, eso hará que también se rebaje el “anticipo al impuesto de renta del año siguiente”, pues ese “anticipo” solo se seguirá liquidando en el “impuesto de renta” pero no en el “impuesto a la equidad”. Además, cuando el art. 96 de la Ley modifica al art. 254 del E.T., se da a entender que ambos impuestos (el de renta y el de la equidad) se podrán seguir afectando con “descuentos” por el pago de impuestos de renta n otros países. Pero se podría entender que todos los demás “descuentos” que hoy día se restan al “impuesto de renta” no se podrían restar al “impuesto a la equidad”.

Y en cuanto al cálculo de la utilidad contable que pasaría como no gravable a los socios, en el primer escenario se diría que todos los $167 pasan como “no gravados” (pues el monto máximo saldría de $250-$83=$167). Y en el segundo escenario, también sucedería que todos los $198 se pasarían como “no gravados” (pues el monto máximo saldría de $300-$75=$225)

Además, debe tenerse presente lo que pasaría si la empresa del ejemplo tuviera una renta presuntiva mayor a la líquida (supóngase una renta presuntiva de 400). En en ese caso el 25% saldría sobre $400 más el 9% también sobre $400 y el impuesto total final a cargo en el primer escenario sería $132 y en el segundo escenario $136. Y la utilidad contable después de impuestos se pasaría de $118 a 164 (se crece en 46). Por tanto, cuando las empresas vienen tributando sobre la presuntiva   en ese caso el Estado y las EPS perderán más pues con el ejercicio se demuestra que dejarán de recibir aportes parafiscales por $50  y  solo  le sacará un mayor impuesto de 4 de la empresa.

Es importante destacar que aunque el Gobierno asume que con estos cambios en el pago de parafiscales los empleadores sí formalizarán más su mano de obra, es claro que muchos empleadores pueden preferir seguir contratando mediante “contratos de prestación de servicios” pues en el fondo no quieren tener vínculos laborales con sus trabajadores y así evitar que les formen sindicatos (recuérdese el caso de los ingenios de caña con el uso intensivo de  las Cooperativas de Trabajo Asociado y hasta las empresas del Estado en  las que abundan los contratos por servicios y que el propio Ministro de Trabajo  ha querido combatir).

Entonces, es posible esperar que «los nuevos puestos de trabajo» que quieran ofrecer los empleadores, según se los pidió el pasado viernes el Ministro de Hacienda, no sean necesariamente con vínculo laboral (a pesar de que ahora el vínculo laboral salga mas barato), sino que seguirán ofreciendo «contratos por servicios», y allí el trabajador contratista solo aporta a salud, pensiones y ARP, pero no aporta a ICBF ni SENA, ni CAJA.  Y las empresas contratantes, con esos «contratos por servicios», seguirán bajando igualmente la base de su impuesto de renta sin tener que pagar de su bolsillo nada (ni parafiscales, ni aportes a seguridad social, ni indemnizaciones, ni prestaciones sociales, etc.) y con ello matan dos pájaros: ni tienen sindicatos, y al mismo tiempo, rebajarán las bases del impuesto de renta y del CREE.

Además, los empleadores tampoco se van a meter con la idea de incluir nóminas ficticias entre sus gastos con la idea de rebajar así  las bases del impuesto de renta y el CREE, pues esas «nóminas ficticias» les haría pagar en la PILA el 4% del ICBF, el 16,5% de pensiones y el 1% de ARL. Entonces, lo que se ahorrarían en impuesto de renta y en el CREE lo pagarían en esos conceptos de la PILA y eso no «es negocio» para ellas. Así que la nueva «tentación» sí serán los «contratos de servicios».

Por lo anterior es que se puede decir que los aportes al SENA, ICBF y EPS sí pueden seguir en riesgo dependiendo de cuántos gastos por «contratos de servicios» sigan incluyendo las empresas entre sus costos, pues se rebajarán las bases del impuesto CREE y a esas entidades les llegará menos recursos ya que a los  que sí sigan con contrato laboral, como sus salarios estarán por debajo de 10 SMMM, los empleadores ya no pagarán parafiscales.

4. Se disminuye la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías, rifas y similares, y a las copropiedades de uso comercial o mixto las convierten en contribuyentes de renta

El art. 106 de la Ley modifica el Art. 313 del E.T. para indicar que las personas jurídicas que tengan que liquidar impuesto de ganancias ocasionales por conceptos diferentes a loterías y similares, ya no liquidarían dicho impuesto con tarifa del 33% sino del 10%. Esto será un alivio para casos como el de las sociedades en liquidación las cuales terminan teniendo utilidad en la venta de sus activos fijos poseídos por más de dos años y han tenido que pagar impuestos de ganancias ocasionales altos lo cual les perjudica el cumplimiento del pago de sus pasivos normales.

Además, el art. 163 de la Ley modifica el art. 239-1 del E.T. para permitir que quienes tengan activos ocultos o pasivos ficticios pueden sanear esas partidas en su declaración de renta 2012 o en la del 2013. Si así lo hacen, el valor saneado lo llevarán como una “ganancia ocasional” y el impuesto asi calculado lo podrán pagar hasta en los 4 años siguientes. El punto es que si se acogen a ese saneamiento en el 2012, la tarifa de ganancia ocasional es el 33% mientras que si lo dejan para el 2013, sería 10%. Pero si no lo hacen rápido y la DIAN les detecta esos activos omitidos o pasivos ficticios, el valor que descubra la DIAN quedaría sumando como mayor base del impuesto de renta y se pagaría en una sola cuota.

De otro lado, para las personas jurídicas que administran las copropiedades de uso comercial o mixto, el art. 186 de la Ley les establecio un gran cambio pues allí se dispuso lo siguiente:

ARTÍCULO 186°. Las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal que destinan algún o algunos de sus bienes o áreas comunes para la explotación comercial o industrial, generando algún tipo de renta, perderán la calidad de no contribuyentes de los impuestos nacionales otorgada mediante el artículo 33 de la ley 675 de 2001.

Los ingresos provenientes de la explotación de los bienes o áreas comunes no podrán destinarse al pago de los gastos de existencia y mantenimiento de los bienes de dominio particular, ni ningún otro que los beneficie individualmente, sin perjuicio de que se invierta en las áreas comunes que generan las rentas objeto del gravamen.

Parágrafo 1°. En el evento de pérdida de la calidad de no contribuyente según lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, las personas jurídicas originadas en la constitución de la propiedad horizontal estarán sujetas al régimen tributario especial de que trata el artículo 19 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2°. Se excluirán de lo dispuesto en este artículo, las propiedades horizontales de uso residencial.

Finalmente los arts. 122 a 124, y el 197, con los cuales se crean en el E.T. los arts. 869 Hasta 869-2, disponen que a partir del ejercicio 2013 la DIAN podrá empezar a objetar las figuras jurídicas en las que a su juicio se configue un “Abuso en materia tributaria” y cuando ello suceda el propio contribuyente tendría que demostrar que sus operaciones con vinculados y otras operaciones no se hicieron para disminuir los impuestos sino con un verdadero espíritu comercial.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,