Con la reforma tributaria 2019 el Gobierno nacional fija topes para presentar declaración de activos en el exterior.
Además, reduce las tarifas de sanción de extemporaneidad cuando la declaración se presente por fuera de los plazos señalados.
Con la reforma tributaria 2019 el Gobierno nacional fija topes para presentar declaración de activos en el exterior.
Además, reduce las tarifas de sanción de extemporaneidad cuando la declaración se presente por fuera de los plazos señalados.
La declaración de activos en el exterior fue creada por la Ley 1739 de 2014, la cual, a través de su artículo 43, agregó el artículo 607 al Estatuto Tributario para establecer que los contribuyentes residentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto a sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, se encuentran obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior.
El mencionado reporte de activos en el exterior consiste en una declaración informativa que debe ser presentada por las personas naturales y sucesiones ilíquidas residentes, pertenecientes al régimen ordinario, que al 1 de enero de cada año posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, los cuales por el año gravable 2019 fueron declarados en el formulario 160 prescrito mediante la Resolución 000004 de enero 15 de 2019.
Sin embargo, el 27 de diciembre de 2019 el Gobierno sancionó la Ley 2010 de 2019, más conocida como Ley de crecimiento económico, después de que el 20 de diciembre del mismo año fuese aprobada en la Cámara de Representantes y el Senado de la República, mediante la cual se efectúan algunas modificaciones frente a la declaración de activos en el exterior.
La Ley 2010 de 2019 establece que la declaración de activos en el exterior solo es aplicable cuando el valor patrimonial de los activos del exterior poseídos al 1 de enero de cada año sea superior a 2.000 UVT.
Es necesario resaltar que los contribuyentes que decidan tributar bajo el nuevo régimen simple (contemplado en la Ley 2010 de 2019) no estarán obligados a presentar la declaración de activos en el exterior, dado que no tendrán que denunciar su patrimonio fiscal obtenido al cierre del año.
A su vez, quienes estén obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior (formulario 160), y no lo cumplan, se verán expuestos a las sanciones contempladas en los artículos 641 y 643 del Estatuto Tributario, las cuales fueron modificadas con la reforma tributaria 2019.
Por medio del artículo 110 de la Ley 2010 de 2019 se efectuaron modificaciones al artículo 641 del ET, con la intención de establecer que los obligados a presentar la declaración de activos en el exterior estarán sujetos a sanciones por extemporaneidad.
Cuando la declaración de activos en el exterior se presente por fuera de los plazos señalados por el Gobierno nacional, el declarante estará sujeto a la sanción por extemporaneidad contemplada en el parágrafo 1 del artículo 641 del ET.
Hasta el momento, esta será equivalente al 1,5 % del valor total de los activos poseídos en el exterior (por cada mes o fracción de mes), si la declaración se presenta antes del emplazamiento por no declarar. Sin embargo, si se presenta después del emplazamiento, será del 3 %. En todo caso, esta sanción no podrá superar el equivalente al 25 % del valor de los activos poseídos en el exterior.
Por su parte, la reforma tributaria 2019 establece una reducción sustancial a las tarifas de la sanción por presentar la declaración de activos en el exterior por fuera de los plazos.
Esta pasó de 1,5 % al 0,5 % del monto de los activos poseídos en el exterior, por cada mes o fracción de mes de retardo, si se declara con anterioridad al emplazamiento para declarar.
Si se declara después del emplazamiento, la tarifa pasó del 3 % al 1 %.
A su vez, esta sanción no podrá superar el monto equivalente al 10 % del valor de los activos poseídos en el exterior.
La norma en mención también adicionó un parágrafo transitorio al artículo 641 del ET, en el que estipula que quienes presenten la declaración de activos en el exterior de los años 2019 y anteriores, y liquiden y paguen la sanción por extemporaneidad a más tardar el 30 de abril de 2020, podrán aplicar una tarifa máxima del 0,2 %. Si lo hacen después de esta fecha deberán aplicar las tarifas antes mencionadas.