Actualizado: 28 mayo, 2021 (hace 3 años)
Ya aplica la presentación de documentos soporte electrónicos y la eliminación del término de 15 días para presentar la declaración anticipada.
Se presentan modificaciones en el régimen sancionatorio y en el procedimiento en temas de comité de fiscalización y sanciones a los actores de comercio exterior.
Con las últimas modificaciones realizadas a la normativa aduanera en Colombia a través de la expedición del Decreto 360 del 7 de abril de 2021 y la Resolución 000039 del 7 de mayo de 2021, el Gobierno emitió nuevas disposiciones para la facilitación de las operaciones de comercio exterior.
Entre los puntos que fueron objeto de reforma y de simplificación de procesos, y que entraron en vigor desde el 8 de mayo de 2021, se destacan los siguientes:
- Se regula la notificación electrónica de actos administrativos en materia aduanera, facilitando la comunicación entre la Dian y los operadores de comercio exterior.
- Para las agencias de aduanas se redujo el patrimonio líquido mínimo exigido para mantener su calificación para los años 2020 y 2021, así mismo, no será necesario que publiquen sus estados financieros en línea. Además, se elimina la prohibición que les impedía realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías. Esto puede derivarse en nuevas opciones de mercado para su negocio.
- Los usuarios aptos, considerados por la Dian para la procedencia de los tratamiento de levante automático, pago consolidado y garantía global en las importaciones y en las exportaciones, serán sustituidos por la calidad de usuario aduanero con trámite simplificado (ver el artículo 147 del Decreto 360 de 2021).
- Se permite la presentación de los documentos soporte de forma electrónica, que deberán mantenerse en original en un medio de almacenamiento electrónico que garantice la seguridad de estos y la conservación por un período de cinco (5) años. De esta forma se le permite al declarante obtenerlos y almacenarlos en medio electrónico.
- Eliminación del término máximo de 15 días para presentar la declaración anticipada. En los casos de la declaración anticipada obligatoria, se establece el término de 5 días hábiles como término mínimo para presentar las declaraciones de importación.
- En relación con la modalidad de exportación de tráfico postal y envíos urgentes, se eliminan los requisitos de valor y cantidad, facilitando de esta forma las operaciones de comercio electrónico.
- Se genera la posibilidad tanto para los importadores como para los exportadores de reembarcar las mercancías que, al momento de la intervención aduanera en el control previo y simultáneo, hubiesen llegado por error del proveedor.
- Se establecen, además, infracciones para las certificaciones de origen no preferencial, y se elimina la necesidad de contar con el concepto favorable para todos los casos.
Simplificación en procesos de trámites administrativos
“simplifican procesos de trámites administrativos e introducen nuevas disposiciones que tienen en cuenta la coyuntura actual del país”
Para Paula Giraldo Cuellar, socia y líder del Área Legal de BDO Colombia, estas modificaciones son importantes para los diferentes operadores de comercio exterior, en vista de que simplifican procesos de trámites administrativos e introducen nuevas disposiciones que tienen en cuenta la coyuntura actual del país:
Por ejemplo, en el caso de las agencias de aduanas, les permite soportar contablemente al menos el 50 % del patrimonio líquido, retornando a la normalidad para el año 2022; además de la eliminación de las prohibiciones que les impedía realizar otras actividades, tales como las de consolidación y desconsolidación de mercancía, entre otras.
El decreto también presenta otras disposiciones relacionadas con:
- La definición del análisis integral previo, simultáneo y posterior.
- Modificaciones en materia de régimen sancionatorio y en el procedimiento en temas asociados a los allanamientos, comité de fiscalización y sanciones a los diferentes actores de comercio exterior.
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