La Ley 100 de 1993 modificó los requisitos para acceder a la pensión hace más de 26 años; no obstante, aún existen personas que aplican las condiciones de las leyes anteriores, esto es, las del régimen de transición.
Conoce quiénes pueden acceder a dicho régimen en la actualidad y en qué condiciones.
La Ley 100 de 1993 modificó los requisitos para acceder a la pensión hace más de 26 años; no obstante, aún existen personas que aplican las condiciones de las leyes anteriores, esto es, las del régimen de transición.
Conoce quiénes pueden acceder a dicho régimen en la actualidad y en qué condiciones.
La Ley 100 de 1993 modificó el sistema pensional colombiano, cambió los requisitos para acceder a las diferentes pensiones, en especial la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida –RPM– (antes ISS, hoy Colpensiones) y creó un régimen de pensiones adicional y opcional denominado régimen de ahorro individual con solidaridad –RAIS– (fondos privados).
Es de anotar que, una vez entró en vigor dicha ley, y posteriormente la Ley 797 de 2003, los requisitos para acceder a la pensión de vejez cambiaron, incrementando las semanas a 1.300, eliminando la posibilidad de pensionarse con 500 semanas y subiendo la edad mínima de pensión de 60 a 62 años para los hombres y de 55 a 57 años para las mujeres.
Actualmente, pese a que han pasado más de 26 años desde que la Ley 100 empezó a regir en Colombia, algunos afiliados aún pueden acceder a la pensión de vejez cumpliendo los requisitos establecidos en la norma anterior, esto es, aplicando el conocido régimen de transición.
El régimen de transición consiste en el respeto de los derechos adquiridos y las expectativas legítimas de los afiliados, a los que al momento de entrar en vigor la Ley 100 de 1993 vieron afectados sus derechos pensionales, dado que implicaba cambiar las reglas de juego justo cuando estaban próximos a cumplirlas. Por ello, en el artículo 36 de la ley en mención se estableció que dichos afiliados que se encontraban cerca de cumplir los requisitos de ese régimen anterior pudieran acceder a la pensión con los requerimientos de las normas anteriores, cumpliendo determinados requisitos.
El cambio normativo que trajo la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003 no afectó a los afiliados del RPM que cumplieran uno de los siguientes requisitos (conforme al artículo 36 de la Ley 100 de 1993):
Inicialmente, con el cumplimiento de uno de los dos requisitos se adquiría el derecho a pensionarse con el régimen anterior; sin embargo, años más tarde el Acto Legislativo 01 de 2005 estableció dos reglas más:
Lo anterior significa que el hecho de haber cumplido la edad para el régimen de transición al 1 de abril de 1994 no es suficiente, pues debe cumplir con los requisitos de pensión al 31 de julio de 2010, o al 29 de julio de 2005 debe acreditar 750 semanas para que se extienda el régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014.
Es decir que, para que una persona sea beneficiaria del régimen anterior, debe:
Como se puede observar, son varios los requisitos que se deben cumplir para ser beneficiario del régimen de transición, y puede creerse que estos indican que solo se podría acceder a dicho beneficio al 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, esto no es así, pues el parágrafo transitorio 4 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2005 señala lo siguiente:
«Parágrafo transitorio 4o. El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014«.
Es decir que, para quien haya cumplido con el requisito de edad o semanas antes descrito para el 1 de abril de 1994 y haya acreditado 750 semanas al 29 de julio de 2005, además de cumplir antes del 31 de diciembre de 2014 los requisitos para acceder a la pensión de vejez del régimen anterior, esta persona aún puede acceder a tal beneficio, a pesar de no haber solicitado la pensión en ese tiempo.
Expliquémoslo en un ejemplo:
Un afiliado que nació en el año 1953 cotizaba al ISS (RPM, antes de la Ley 100). Al 1 de abril de 1994 dicha persona tenía 40 años, por lo que cumplía con el primero de los requisitos para acceder al régimen de transición. Al 31 de julio de 2010 no alcanzó a reunir los requisitos de la ley anterior, pero cumplía con las 750 semanas para el 29 de julio de 2005.
Este afiliado continuó cotizando y al año 2014 tenía cotizadas 1000 semanas y cumplió con la edad exigida en el régimen anterior, pero decidió continuar cotizando, o sencillamente no realizó la reclamación de dicha prestación hasta ahora, año 2020.
En este caso, pese a que el afiliado no se pensionó antes del 31 de diciembre de 2014, cumplió con los requisitos de la ley anterior para acceder a la pensión de vejez antes de esa fecha, razón por la que desde el año 2014 ya contaba con ese derecho adquirido y solo le faltaba solicitar formalmente la pensión.
Por ello, como se puede observar, [pq]existen personas que actualmente pueden reclamar la pensión de vejez con el régimen de transición, debido a que cumplieron los requisitos antes del 31 de diciembre de 2015 y aún no se ha solicitado formalmente la pensión[/pq].
Una vez la persona cumpla los requisitos para acceder al régimen de transición, tiene derecho a acceder a su pensión de vejez si acredita las condiciones dadas en la ley anterior, es decir, las previstas en el Decreto 758 de 1990, las cuales son:
Se puede observar que los anteriores requerimientos resultan ser considerablemente mejores que los requisitos actuales dados en la Ley 100 de 1993 y la Ley 797 de 2003.
Por último, recordemos que este régimen de transición solo se otorga en el RPM, es decir, para los afiliados a Colpensiones, y no aplica para las personas cuyo cumplimiento de los requisitos de la ley anterior ocurra después del 31 de diciembre de 2014.
Angie Marcela Vargas Charry
Abogada especialista en Seguridad Social y Conciliación Laboral.
*Exclusivo para Actualícese.