Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen sancionatorio aplicable a la facturación electrónica


Régimen sancionatorio aplicable a la facturación electrónica
Actualizado: 8 diciembre, 2020 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Sanciones por no implementar la facturación electrónica
  • Sanción por expedir facturas sin requisitos
  • Sanción por doble facturación

El sistema de facturación electrónica constituye una apuesta del Gobierno nacional por forjar una medida de control y seguimiento a las operaciones comerciales realizadas en el territorio nacional.

Este sistema facilita la inspección, al uniformizar el modo en que los obligados a facturar soportan sus transacciones de ventas.

régimen sancionatorio de la facturación electrónicaSi un sujeto obligado a facturar electrónicamente no expide la respectiva factura o la misma no cumple con los requisitos básicos señalados en la norma, le serán aplicables ciertas sanciones tributarias, entre las que podemos destacar:

Sanciones por no implementar la facturación electrónica

Los sujetos que estando obligados a facturar electrónicamente no lo hagan, o que además expidan documentos distintos a la factura de venta, factura electrónica o documentos equivalentes (tales como prefactura, cuenta de cobro, precuenta o similares), les será aplicada la sanción de cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión y oficio (ver artículo 1.6.1.4.11 del Decreto 1625 de 2020, sustituido por el Decreto 358 de 2020 y el artículo 652-1 del ET).

Para tal efecto, el artículo 657 del ET señala que la sanción de cierre del establecimiento tendrá una duración de tres (3) días, durante los cuales la Dian impondrá sellos oficiales que contendrá la leyenda “cerrado por la Dian”.

Dicha sanción será impuesta mediante resolución, previo traslado de cargos a la persona o entidad infractora, que tendrá un término de diez (10) días para responder. La sanción se hará efectiva dentro de los diez (10) días siguientes al agotamiento en sede administrativa.

No obstante, si el responsable objeto de la sanción se acoge y paga una multa pecuniaria equivalente al 5 % de los ingresos operaciones obtenidos en el mes anterior a la fecha en que incurrió en el hecho sancionable, la Dian se abstendrá de decretar la clausura del establecimiento.

Sanción por expedir facturas sin requisitos

Al tenor del artículo 652 del ET, cuando se expidan facturas sin el cumplimiento de los requisitos relacionados con la denominación expresa de factura de venta, la indicación de la calidad de agente retenedor del IVA, o en relación con el nombre o razón social y NIT del impresor de la factura (para el caso de las facturas en papel; ver los literales “a”, “h” e “i” del artículo 617 del ET), incurrirán en una sanción del 1 % del valor de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de tales requisitos legales, siempre que esta no exceda el equivalente a 950 UVT ($33.826.650 por el 2020).

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En caso de persistir esta conducta, o si se incumplen los demás requisitos de la factura, se procederá con el cierre del establecimiento por un período de tres (3) días.

Dicha sanción podrá ser subsanada si el responsable se acoge a una multa equivalente al 5 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior (ver numeral 1 y el parágrafo 7 del artículo 657).

Sanción por doble facturación

Cuando se establezca que el facturador emplea sistemas electrónicos de los que se evidencie doble facturación o que una factura o documento equivalente expedido por el responsable no se encuentre registrado en la contabilidad, ni en las declaraciones tributarias, se procederá con el cierre del establecimiento por un término de tres (3) días.

Según el parágrafo 5 del artículo 657 del ET, se entiende por doble facturación la expedición de dos facturas por un mismo hecho económico, aun cuando alguna de estas no cumpla con los requisitos formales exigidos por la Dian, independientemente de su denominación o el sistema empleado para su emisión.

La administración tributaria se abstendrá de decretar el cierre del establecimiento, siempre y cuando el responsable se acoja a una sanción pecuniaria equivalente al 10 % de los ingresos operacionales obtenidos en el mes anterior a la fecha en la que ocurrió el hecho sancionable.

Si deseas conocer más detalles sobre las sanciones tributarias aplicables a la facturación electrónica, puedes consultar nuestra Cartilla Práctica: Operatividad de la factura electrónica en Colombia.

Adicionalmente, tendrás acceso a más peculiaridades acerca de todos los aspectos relacionados con la factura electrónica, lo que te permitirá despejar todas las dudas que surjan sobre este importante tema.

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