Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen simple de tributación: conozca sus principales novedades


Régimen simple de tributación: conozca sus principales novedades
Actualizado: 6 febrero, 2020 (hace 4 años)

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación volvió a ser contemplado en la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, pero esta vez con algunas modificaciones.

Conoce más sobre estas importantes novedades a continuación.

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación fue creado en primera instancia por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 (declarada inexequible según la Sentencia C-481 de la Corte Constitucional) con la intención de reducir las cargas formales y sustanciales, impulsar la formalidad y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tanto de las personas naturales como jurídicas que decidieran voluntariamente tributar bajo este nuevo régimen.

Así pues, el impuesto unificado vuelve a ser contemplado en la Ley de crecimiento económico 2010 de 2019, pero con modificaciones. A continuación, indicamos algunas de ellas:

Tarifas para los independientes

Esta nueva reforma aumentó la tarifa de tributación para los contribuyentes que desarrollen las actividades del grupo 3 (servicios profesionales, de consultoría y científicos, en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluyendo los servicios de profesiones liberales).

Impuesto al patrimonio aplicará a contribuyentes del SIMPLE

Durante los años 2020 y 2021 las personas naturales con patrimonios superiores a 5.000 millones de pesos estarán sujetas al impuesto al patrimonio a una tarifa del 1 %.

Como novedad, a la norma inicialmente planteada en el artículo 35 de la Ley 1943 de 2018, la Ley de crecimiento modificó el numeral 1 del artículo en mención para señalar que  los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple también estarán sujetos al impuesto al patrimonio (ver el numeral 1 del artículo 292-2 del ET, modificado por el artículo 43 de la Ley de crecimiento económico).

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