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Régimen simple: plazos especiales para salir o inscribirse durante 2021

Los contribuyentes del régimen ordinario inscritos en el RUT pueden optar por el SIMPLE hasta el 31 de enero de 2021.

Quienes deseen salir de este régimen deberán actuar hasta el 28 de enero.

Quienes se inscriban por primera vez en el RUT después de enero 31 siempre podrán optar por el SIMPLE.

Fecha de publicación: 29 de diciembre de 2020
Régimen simple: plazos especiales para salir o inscribirse durante 2021
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Los contribuyentes del régimen ordinario inscritos en el RUT pueden optar por el SIMPLE hasta el 31 de enero de 2021.

Quienes deseen salir de este régimen deberán actuar hasta el 28 de enero.

Quienes se inscriban por primera vez en el RUT después de enero 31 siempre podrán optar por el SIMPLE.

2021 será el tercer año fiscal en que las personas naturales y las sociedades nacionales que cumplan con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del Estatuto Tributario –ET– (reglamentados con el Decreto 1091 de agosto de 2020) podrán optar por no figurar como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto de renta (ver responsabilidad 05 en la primera página del RUT), y en lugar de ello, figurar como contribuyentes del régimen simple (ver responsabilidad 47 en la primera página del RUT).

Así mismo, [pq]aquellos contribuyentes que ya venían inscritos voluntariamente o de oficio en el régimen simple también contarán con la opción de regresarse al régimen ordinario[/pq].

Sin embargo, para tomar ese tipo de decisión, es necesario tener en cuenta los siguientes plazos especiales:

a. Personas naturales y sociedades nacionales inscritas en el RUT que figuran como contribuyentes del régimen ordinario: su oportunidad para trasladarse voluntariamente al régimen simple vencerá a más tardar el 31 de enero de 2021 (ver inciso primero del artículo 909 del ET). Para ello simplemente deberán efectuar la respectiva actualización virtual del RUT eliminando el código 05 y reemplazándolo por el código 47.

En todo caso, aunque el RUT se actualice durante enero de 2021, ello no impedirá que puedan presentar durante 2021 de forma normal su última declaración de renta del régimen ordinario del año gravable 2020 (la cual se vencerá durante abril de 2021, o entre agosto y octubre de 2021, todo dependiendo de si se trata de persona jurídica o persona natural; ver Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020 que fijó el calendario tributario de 2021).

b. Personas naturales y sociedades nacionales inscritas en el RUT que figuran como contribuyentes del régimen simple: su oportunidad para retirarse voluntariamente del régimen simple y regresar al régimen ordinario vencerá el 28 de enero de 2021 (es decir, antes del último día hábil de enero de 2021; ver el inciso segundo del artículo 909 del ET).

En todo caso, aunque el RUT se actualice durante enero de 2021, ello no impedirá que puedan presentar durante octubre de 2021 de forma normal su última declaración anual del régimen simple del año gravable 2020; ver Decreto 1680 de diciembre 17 de 2020 que fijó el calendario tributario de 2021).

No obstante, si no actúan antes de enero 28 de 2021 para retirarse del régimen simple, y en algún momento del año 2021 dejan de cumplir con los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, en tal caso deberán regresar al régimen ordinario cuando ello ocurra (ver artículos 1.5.8.2.3 hasta 1.5.8.2.5 y 1.5.8.4.1 hasta 1.5.8.4.6 del DUT 1625 de 2016, modificados con el Decreto 1091 de agosto de 2020).

c. Personas naturales y sociedades nacionales que se inscriban por primera vez en el RUT durante el año 2021: de acuerdo con los incisos séptimo al décimo del artículo 1.6.1.2.14 del DUT 1625 de 2016 (modificado con el Decreto 1091 de agosto de 2020), en el momento en que se estén inscribiendo en el RUT (que puede ser incluso después de enero 31 de 2021) siempre tendrán la opción de optar por el régimen simple.

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