Quienes se trasladaron durante 2019 al SIMPLE dejaron de actuar como agentes de retención a partir de ese momento. Surge entonces el interrogante por lo que sucederá si en el nuevo régimen efectúan devoluciones en compras sobre las cuales ya habían practicado retenciones en la fuente.
Quienes se trasladaron durante 2019 al SIMPLE dejaron de actuar como agentes de retención a partir de ese momento. Surge entonces el interrogante sobre lo que sucederá si en el nuevo régimen efectúan devoluciones en compras sobre las cuales ya habían practicado retenciones en la fuente.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019, el 16 de septiembre de 2019 venció el plazo para que los contribuyentes (personas naturales residentes y sociedades nacionales) que cumplieran con todos los requisitos de los artículos 905 y 906 del ET, y que aún figuraban como contribuyentes de renta del régimen ordinario (responsabilidad 05 en el RUT), pudieran trasladarse de forma voluntaria al nuevo régimen simple de tributación –SIMPLE– (responsabilidad 47 en el RUT).
En vista de ello es importante destacar que la norma del artículo 911 del ET, en combinación con lo dispuesto en el artículo 1.5.8.3.1 del DUT 1625 de 2016 (agregado por el artículo 3 del Decreto 1468 de agosto 13 de 2019), establecen que [pq]quienes se inscriban en el SIMPLE dejarán de actuar a partir de ese momento como agentes de retención a título de renta y solo practicarán dicha retención cuando efectúen pagos laborales[/pq].
Esa misma norma dispone que si el inscrito en el régimen simple realiza pagos o abonos en cuenta por conceptos diferentes a pagos laborales, y el beneficiario de los mismos es alguien que pertenece al régimen ordinario del impuesto de renta y que también es agente de retención a título de renta, será dicho beneficiario quien tendrá que autopracticarse la retención a título de renta que no le practicará el contribuyente inscrito en el SIMPLE.
De acuerdo con lo anterior, se puede decir que mientras no tengan que practicar retenciones a título de renta sobre pagos laborales, los inscritos en el régimen simple no tendrían entonces razón alguna para utilizar el formulario 350 de declaraciones mensuales de retención. Pero dicha situación podría implicar el tenerse que enfrentar a un problema especial que destacamos a continuación.
Para ilustrar el problema al que hacemos referencia, pensemos en una sociedad comercial que durante el 1 de enero y el 16 de septiembre de 2019, antes de trasladarse al nuevo régimen simple, había practicado retenciones a título de renta por diversos conceptos (compras, servicios, honorarios, etc.), y que dichas retenciones las había declarado y pagado oportunamente utilizando el formulario 350 de retenciones en la fuente.
Sin embargo, luego de haberse trasladado al SIMPLE, el contribuyente llevó a cabo algunas devoluciones en compras (compras que se habían efectuado antes de trasladarse al nuevo régimen y que habían estado sometidas a retención en la fuente).
Ante tal situación, el inciso primero del artículo 1.2.4.8 del DUT 1625 de 2016 establece:
“Artículo 1.2.4.8. Retención en la fuente en la anulación, rescisión o resolución de operaciones. Cuando se anulen, rescindan o resuelvan operaciones que hayan sido sometidas a retención en la fuente por impuesto sobre la renta y complementarios, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar en el período en el cual se hayan anulado, rescindido o resuelto las mismas. Si el monto de las retenciones que debieron efectuarse en tal período no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar las de los periodos inmediatamente siguientes.”
(El subrayado es nuestro)
Como puede verse, la norma en cuestión le diría al contribuyente que la retención a título de renta que se tenga que reintegrar por causa de la devolución en compras es un valor que podrá “descontarse” (o restarse) dentro del monto de las nuevas retenciones a título de renta que tenga pendientes de declaración y pago por el período en que se está llevando a cabo la respectiva devolución, y que si durante ese período no se practicaron nuevas retenciones, entonces el valor en cuestión lo tendrá que utilizar para restarlo a las nuevas que se practiquen en períodos posteriores.
Por causa de lo anterior, y teniendo presente que para el momento en que se produce la devolución en compras el contribuyente del ejemplo ya está inscrito en el SIMPLE, por lo que es de esperarse que no siga practicando nuevas retenciones, surgen entonces los siguientes interrogantes:
a. ¿Cómo podrá recuperar el contribuyente inscrito en el régimen simple el valor de la retención en la fuente que ya le había pagado a la Dian pero que tuvo que reversar para llevar a cabo una devolución en compras?
b. Si nunca más vuelve a practicar retenciones a título de renta, ¿entonces se quedaría eternamente en su contabilidad con lo que sería en la práctica una especie de “cuenta por cobrar a la Dian”?
Este es uno de los tantos casos complejos a los que se podrán enfrentar durante el presente 2019 los contribuyentes que primero habían pertenecido al régimen ordinario (teniendo que practicar retenciones a título de renta en sus compras) y que luego decidieron trasladarse al SIMPLE.
En conclusión, [pq]creemos que ante este problema lo único que se podría hacer es permitir que el contribuyente inscrito en el SIMPLE le presente a la Dian una solicitud de devolución por pagos en exceso o por el pago de lo no debido[/pq] (ver artículo 850 del ET, y artículo 1.6.1.21.27 del DUT 1625 de 2016; ver también el instructivo de la Dian sobre este tipo de solicitud). De todas formas, sería conveniente que la propia Dian emitiera una doctrina sobre este tema.