Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Régimen tributario especial: plazos para tener en cuenta durante 2020


Régimen tributario especial: plazos para tener en cuenta durante 2020
Actualizado: 13 enero, 2020 (hace 4 años)

Tras la emergencia sanitaria por causa de la propagación del COVID-19 en todo el territorio nacional, el Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 0438 de 2020, en el que fija el nuevo plazo para que las entidades del régimen tributario especial lleven a cabo el proceso de actualización del registro web y el reporte de la memoria económica del artículo 356-3 del ET.

De acuerdo con lo indicado en los artículos 19, 19-4, 356-2, 356-3 y 364-5 del Estatuto Tributario –ET– (modificados por la Ley 1819 de diciembre 29 de 2016), y teniendo en cuenta la reglamentación efectuada mediante el Decreto 2150 de diciembre 20 de 2017 y los requerimientos de la Resolución Dian 000019 de marzo 28 de 2018, las entidades pertenecientes al régimen tributario especial –RTE–, dentro de los tres (3) primeros meses del año, deben realizar la actualización de su calificación.

Sin embargo, dada la situación de emergencia sanitaria decretada en el territorio nacional a causa de la propagación del COVID-19, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por medio del Decreto 0438 del 19 de marzo de 2020 amplió el plazo para que las entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial del impuesto sobre la renta efectúen su proceso de actualización.

Actualización del registro web

De acuerdo con el artículo 1.2.1.5.1.3 del DUT 1625 de 2016, el registro web es un requisito de obligatorio cumplimiento que tiene como objetivo dar transparencia al proceso de calificación, permanencia y actualización de las entidades acogidas al régimen tributario especial –RTE– del impuesto sobre la renta y complementario.

La actualización de la información contenida en el registro web debe realizarse anualmente. En esa medida, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 0438 de 2020, este trámite deberá realizarse a más tardar el 30 de junio de 2020, independientemente del último dígito del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Actualización del registro web del régimen tributario especial

Hasta el 30 de junio de 2020

 

Envío de la memoria económica

Conforme al artículo 1.2.1.5.1.15 del DUT 1625 de 2016, los contribuyentes pertenecientes al RTE deberán presentar anualmente la memoria económica de la que trata el artículo 356-3 del ET, siempre que sus ingresos brutos anuales del año anterior superen las 160.000 UVT ($5.483.200.000 por el 2019).

Nota: Si bien el artículo 4 del Decreto 438 de marzo 19 de 2020 no hace mención al envío de la memoria económica, bajo nuestra interpretación, al extender el plazo de la actualización de la calificación en el régimen tributario especial (y de la reunión del órgano de dirección que aprueba la destinación de los excedentes de la entidad) hasta el 30 de junio de 2020, dicha fecha también aplicaría para el envío de la memoria económica.

 

Envío de la memoria económica del régimen tributario especial

Hasta el 30 de junio de 2020

 

 

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