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Reglamentada aplicación del esquema de presunción de costos por la UGPP

UGPP podrá aplicar el esquema de presunción de costos, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

Fecha de publicación: 23 de octubre de 2020
Reglamentada aplicación del esquema de presunción de costos por la UGPP
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

UGPP podrá aplicar el esquema de presunción de costos, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019.

El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 1377 de 2020, el cual reglamenta lo relacionado con la presunción de costos, situación jurídica consolidada por pago, revocatoria directa y terminación por mutuo acuerdo, oferta de revocatoria en las conciliaciones judiciales y procedimiento para su aplicación.

De esta forma, la UGPP podrá aplicarles el esquema de presunción de costos, siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019, a los procesos de fiscalización que estén en curso y a los que se inicien, respecto de cualquier vigencia fiscal.

De igual forma, se aplican a los que estén en trámite de resolver mediante revocación directa y no dispongan de una situación jurídica consolidada por pago en concordancia con lo que resulte aplicable de los artículos 93 a 97 de la Ley 1437 de 2011.