Con el SAGRILAFT, más empresas deberán contar con sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Supersociedades ha indicado las sanciones para el oficial de cumplimiento, revisor fiscal y los administradores de las empresas obligadas a implementar el SAGRILAFT.
Con el SAGRILAFT, más empresas deberán contar con sistemas de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.
Supersociedades ha indicado las sanciones para el oficial de cumplimiento, revisor fiscal y los administradores de las empresas obligadas a implementar el SAGRILAFT.
El 24 de diciembre de 2020, la Supersociedades expidió la Circular Externa 100-000016, a través de la cual modificó el capítulo X de la circular básica jurídica de la entidad.
Lo anterior indica un cambio al sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo del Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF –SAGRLAFT –, concepto que pasó a ser el sistema de autocontrol y gestión del Riesgo Integral de LA/FT/FPADM y reporte de operaciones sospechosas a la UIAF –SAGRILAFT–.
Las sociedades comerciales, empresas unipersonales o sucursales de sociedades extranjeras sujetas a la vigilancia o control de la Supersociedades, con ingresos totales o activos iguales o superiores a 40.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, deberán implementar el SAGRILAFT máximo el 31 de mayo del año siguiente.
Dichos elementos se diferencian de los definidos en el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo –SARLAFT–, los cuales son:
Las siguientes empresas deben tener en cuenta requisitos especiales para saber si deben o no implementar el SAGRILAFT:
La circular indica que el rol del oficial de cumplimiento –OC– podrá ser a través de un tercero, contratando a personas naturales o jurídicas que presten dicho servicio.
La Supersociedades terminó con la discusión sobre si el representante legal o el revisor fiscal pueden desempeñarse como OC, negando esta posibilidad.
La circular también extiende el régimen de sanciones al OC, al revisor fiscal y a los administradores de las empresas obligadas, lo que se deberá tener en cuenta al aceptar los roles, bien sea como contratista o empleado, ya que estas responsabilidades no solo son civiles, sino que se pueden extender al campo penal.
El SAGRILAFT crea una nueva definición para las personas expuestas políticamente –PEP–, quienes son «los servidores públicos de cualquier sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la administración pública nacional y territorial».
La Supersociedades precisa que solo serán PEP los funcionarios que ocupen, por responsabilidad directa o delegación, las siguientes funciones en instituciones estatales:
Los oficiales de cumplimiento, dentro de sus SAGRILAFT, también deberán considerar a las PEP extranjeras y PEP de organizaciones internacionales.
El SAGRILAFT también impone la actividad económica de la empresa obligada como una variable obligatoria dentro de los factores de riesgo, que para identificar el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo –LA/FT– se debe, como mínimo, clasificar los factores de riesgo LA/FT/FPADM, de conformidad con la actividad económica de la empresa obligada y su materialidad.
La Supersociedades mantendrá en su página web un listado de las listas vinculantes para Colombia como una guía, sin que estas sean taxativas. Así, todas las listas que se encuentran en dicho listado pasarían a ser vinculantes para el sector real.
En dicho enlace la Supersociedades incluye listas y bases de datos, como la lista OFAC, la base de datos de la Contraloría General e Interpol, entre otras.