Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renovación de la matrícula mercantil


Actualizado: 30 enero, 2015 (hace 9 años)

La matrícula mercantil es un registro que legalmente deben efectuar todas las personas naturales y jurídicas que ejerzan profesionalmente el comercio y cuenten con establecimientos de comercio.

El registro debe realizarse en la Cámara de Comercio de su jurisdicción, donde este ubicada la persona natural o jurídica y el establecimiento de comercio. Deben hacerlo también las sucursales de sociedades extranjeras.

En ocasiones las personas naturales o jurídicas inician actividades sin haber obtenido la matrícula mercantil. Para las personas naturales la solicitud de la matrícula debe realizarse máximo en el mes siguiente en que inició las actividades. Para las personas jurídicas es el mismo término pero debe presentarse el representante legal con el respectivo documento de constitución.

Para no incurrir en sanciones, la matrícula mercantil debe renovarse antes del 31 de marzo, sin importar la fecha en que se inició el registro. La matrícula de los comerciantes o su renovación causará anualmente unos derechos, liquidados de acuerdo a los activos. Confecamara ya dio a conocer las tarifas para el año 2015.

El no llevar a cabo la renovación aplicará la multa del artículo 37 del Código de Comercio:

“La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa hasta de diez mil pesos, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.”

Muchos dirán que diez mil pesos no es nada y preferirán pagarlos, pero el valor de “diez mil pesos” fue reajustado en el Numeral 5 del artículo 11 del Decreto Especial 2153 de diciembre 31 de 1992 que dice:

“…5. Imponer a las personas que ejerzan profesionalmente el comercio, sin estar matriculadas en el registro mercantil, multas hasta el equivalente de diecisiete (17) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento en la imposición de la sanción.”

Así como el comerciante lleva a cabo la matrícula y renovación, también puede realizar la actualización. En ocasiones existen datos importantes no solo para la Cámara de Comercio sino también para terceros, tales como domicilio, teléfono, actividades, CIIU, sociedad comercial, entre otros. Cualquiera de estos cambios debe notificarse y de esta forma quedaran plasmados en el Registro Mercantil. Dicho trámite no tiene límite de tiempo, se puede realizar en cualquier época del año, pero si tiene un costo y éste lo establece cada Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción.

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Hoy día cada vez se han facilitado más los diferentes trámites, y en ocasiones no es necesario desplazarse hasta la Cámara de Comercio para realizar la respectiva renovación, se puede realizar junto con su pago, en línea.

Algunas ciudades que cuentan con esta herramienta son:

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