Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Registro mercantil


Actualizado: 28 julio, 2014 (hace 10 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué es?
  • ¿Cuál es el Objetivo?
  • ¿Dónde se debe realizar?
  • ¿En qué momento debe realizar?
  • ¿Cómo deben realizar las inscripciones las Cámaras de Comercio?
  • ¿Cuáles son las personas y actos que se encuentran obligados a inscribirse?

¿Qué es?

Es una labor otorgada a las Cámaras de Comercio, a través de la cual se lleva un historial de las inscripciones de comerciantes, actos, contratos y documentos.

El registro mercantil es de carácter público y permite a las personas acreditar su calidad de comerciantes, es decir, que cualquier persona podrá revisar los libros y archivos, además de tomar anotaciones de sus registros contables y acceder a la posibilidad de fotocopiarlos.

¿Cuál es el Objetivo?

Llevar la matrícula de los comerciantes, así como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija dicha formalidad, con el fin de darles publicidad y efectos jurídicos.

¿Dónde se debe realizar?

1. Los actos, contratos y documentos deben ser inscritos en la Cámara de Comercio asignada al lugar donde fueron realizados.

2. La matrícula de los comerciantes se hará en la Cámara de Comercio perteneciente al territorio donde se encuentran domiciliados.

¿En qué momento debe realizar?

Puede realizarse en cualquier momento si la ley no fija términos para ello, pero el efecto del acto o documento hacia un tercero solo se produce después de la inscripción.

¿Cómo deben realizar las inscripciones las Cámaras de Comercio?

Deben hacerse separadas según el origen, de modo que permita revelar lo más importante del documento o hecho que se inscriba,  excepto cuando la ley exija la inclusión del texto completo.

¿Cuáles son las personas y actos que se encuentran obligados a inscribirse?

1. Los comerciantes y sus auxiliares, por ejemplo: los comisionistas, corredores, agentes, representantes de firmas nacionales o extranjeras, y el plazo es el mes siguiente al inicio de sus actividades.

2. Las capitulaciones matrimoniales y las liquidaciones de las sociedades conyugales si alguno de los dos es comerciante.

3. La interdicción judicial contra comerciantes, es decir, el resultado de un proceso judicial a través de la cual se estableció la inhabilidad de una persona para ejercer el comercio.

4. Las autorizaciones a los menores de edad para ejercer el comercio y la revocación de éstas.

5. La apertura de establecimientos de comercio y sucursales.

6. Entre otros determinados en el artículo 28 del Código de Comercio.

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