Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas de trabajo en la cédula general: ¿qué sucede si se perciben otras rentas que generan pérdidas?


Rentas de trabajo en la cédula general: ¿qué sucede si se perciben otras rentas que generan pérdidas?
Actualizado: 31 octubre, 2019 (hace 4 años)

La unificación de cédulas provocará que las rentas de trabajo se mezclen con las rentas de capital y no laborales dentro de una nueva cédula llamada cédula general. Sin embargo, el artículo 156 del ET no permite que las rentas de trabajo se afecten con pérdidas obtenidas con otro tipo de rentas.

La Ley 1943 de 2018 (la cual tiene efectos al menos hasta el cierre del año gravable 2019, según lo dispuesto en la Sentencia de la Corte Constitucional C-481 de octubre de 2019) modificó la cedulación del impuesto de renta para las personas naturales que permanezcan en el régimen ordinario (personas que no pudieron o no quisieron trasladarse al nuevo régimen simple) y, por tanto, en el cierre del año gravable 2019 ya no se usarán cinco cédulas independientes para el manejo de sus rentas ordinarias (que fue lo que sucedió durante los años gravables 2017 y 2018), sino que solo se usarán tres, a saber:

a. Cédula general (en la cual se mezclarán las rentas de trabajo, más las rentas de capital y las no laborales).

b. Cédula de pensiones.

c. Cédula de dividendos.

Ahora bien, y aunque el Gobierno nacional aun no ha efectuado la reglamentación de ese importante cambio (lo que seguramente terminará haciendo a última hora durante diciembre de 2019, y por lo cual consideramos que la Dian cometió un error al haberse apresurado a prescribir en mayo de 2019 un formulario 210 para fracción de año gravable 2019), es importante destacar que la disposición de obligar a los contribuyentes a manejar en una misma cédula general tres tipos de rentas diferentes (de trabajo, de capital y no laborales) va a provocar que se enfrenten al traumatismo de que las pérdidas que se obtengan con las rentas de capital y no laborales no van a poder afectar aritméticamente a las rentas de trabajo, pues así lo dispone el artículo 156 del Estatuto Tributario –ET–, en el que se lee lo siguiente:

Artículo 156. Las pérdidas no pueden afectar rentas de trabajo. Las rentas de trabajo no podrán afectarse con pérdidas, cualquiera que fuese su origen.”

Al respecto, es importante recordar en primer lugar que hasta el año gravable 2016, antes de que existieran las cedulaciones que se introdujeron por primera vez con la Ley 1819 de 2016, en el formulario 210 todas las rentas ordinarias de la persona natural residente se denunciaban en una misma sección (ver, por ejemplo, los renglones del 33 al 56 del formulario 210 del año gravable 2016), sin importar que algunas de tales rentas arrojaran utilidad y otras pérdida.

Sin embargo, a la hora de aplicar la norma del artículo 156 del ET la instrucción de la Dian era que si en el formulario estaba incluido algún valor por rentas de trabajo, las mismas no se podían afectar, por ejemplo, con la pérdida en venta de un activo fijo poseído por menos de dos años, o con las pérdidas por la venta de mercancías, etc., razón por la cual al contribuyente le tocaba limitar forzosamente el costo fiscal con el que se habían formado dichas pérdidas, de forma que esas otras rentas diferentes a las de trabajo no llegaran a arrojar pérdidas líquidas con las cuales se afectara aritméticamente a las rentas de trabajo.

Pero luego, con la llegada de la cedulación introducida por primera vez con la Ley 1819 de 2016, se dispuso que las rentas de trabajo estarían totalmente separadas de las rentas por otros conceptos, lo cual sirvió muchísimo para que las pérdidas que se llegaran a formar en esas otras rentas pudieran ser declaradas sin ningún tipo de límite (lo que le rebaja la base final del impuesto) y hasta se pudieran compensar contra rentas del mismo tipo en los períodos siguientes.

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Sin embargo, con los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, y al disponer que las rentas de trabajo otra vez se mezclen en una misma cédula general con las rentas de capital y no laborales, los contribuyentes nuevamente se verán enfrentados a las siguientes injusticias tributarias:

a. Si en la cédula general se llegan a declarar rentas de trabajo y al mismo tiempo se declaran rentas de capital o no laborales que generan pérdida (ejemplo, una renta no laboral por la venta de un activo fijo poseído por menos de dos años, el cual se vendió a pérdida, una renta no laboral por vender mercancías a pérdida, o una renta de capital por arrendar inmuebles en el cual los gastos superan a los ingresos, etc.), al contribuyente no le permitirán formar pérdidas con esas otras rentas, pues las mismas afectarían a las rentas de trabajo.

“el contribuyente estaría obligado a limitar los costos y gastos que pretendía imputar a sus rentas de capital o a sus rentas no laborales, de forma que las mismas no arrojen pérdidas líquidas”

b. A raíz de lo anterior, el contribuyente estaría obligado a limitar los costos y gastos que pretendía imputar a sus rentas de capital o a sus rentas no laborales, de forma que las mismas no arrojen pérdidas líquidas. Y siendo ese el caso, no podrá rebajar la base final de la cédula general, y por consiguiente su tributación se elevará injustamente (pues en realidad el contribuyente sí había obtenido pérdidas en sus rentas de capital o en sus rentas no laborales).

c. Si al contribuyente no le dejan declarar pérdidas con sus rentas de capital o sus rentas no laborales, tampoco podrá aplicar el artículo 333 del ET según el cual las pérdidas líquidas que queden denunciadas en una cédula serán las que se podrán compensar, contra el mismo tipo de cédula, en los períodos siguientes. Esto, por tanto, significará que tampoco podrá rebajar la base de su impuesto de renta en esos años siguientes.

En vista de lo anterior, y conociendo que el Gobierno nacional aún no ha efectuado la reglamentación de los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, sería conveniente que en dicha reglamentación se estableciera que si un contribuyente llega a denunciar rentas de trabajo dentro de la cédula general, pero al mismo tiempo obtiene pérdidas en sus rentas de capital y no laborales, entonces dichas pérdidas, aunque no se puedan declarar en el mismo año en que se formaron (para así evitar que afecten a las rentas de trabajo), sí puedan en todo caso ser utilizadas a manera de compensación en los años siguientes.

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