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Rentas laborales exentas del impuesto de renta en 2022

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, las rentas laborales exentas del impuesto de renta 2022 corresponderán al 25 % del valor de los pagos laborales una vez se detraigan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.

Fecha de publicación: 23 de diciembre de 2021
Rentas laborales exentas del impuesto de renta en 2022
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, las rentas laborales exentas del impuesto de renta 2022 corresponderán al 25 % del valor de los pagos laborales una vez se detraigan los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.

Aunque las rentas laborales son un tipo de ingresos que podrían catalogarse como ingreso fiscal, algunas de estas pueden catalogarse como exentas; tal es el caso de las enunciadas en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario –ET–:

Artículo 206. Rentas de trabajo exentas. Están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios la totalidad de los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria, con excepción de los siguientes: 

(…)

  1. [Modificado por el Art. 6 de la L. 1607 de 2012] El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a doscientas cuarenta (240) UVT. El cálculo de esta renta exenta se efectuará una vez se detraiga del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los ingresos no constitutivos de renta, las deducciones y las demás rentas exentas diferentes a la establecida en el presente numeral.

(El subrayado es nuestro).

Adicionalmente, de acuerdo con la nueva versión del artículo 336 del Estatuto Tributario –ET–, modificado por el artículo 41 de la Ley 2010 de 2019, el 25 % de renta exenta también será aplicable a:

  1. los trabajadores independientes que perciban honorarios y contraten o vinculen por un término inferior a 90 días menos de 2 trabajadores, siempre y cuando no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes en el desarrollo de su actividad (ver el numeral 2 del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020).
  2. los trabajadores independientes que obtengan ingresos por compensación de servicios personales y hayan vinculado menos de 2 personas en su actividad, sin importar el tiempo de dicha vinculación y en tanto no hayan optado por restar los costos y gastos procedentes  (ver el numeral 3 del artículo 1.2.1.20.4 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 1 del Decreto 1435 de 2020).