Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas líquidas especiales en la declaración de renta de personas naturales AG 2020


Rentas líquidas especiales en la declaración de renta de personas naturales AG 2020
Actualizado: 17 agosto, 2021 (hace 3 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Rentas por recuperación de deducciones
  • Rentas por activos omitidos o pasivos inexistentes
  • Renta por comparación patrimonial

En las declaraciones de renta de las personas naturales pueden generarse algunas rentas líquidas especiales, tales como la renta por recuperación de deducciones, por activos omitidos o pasivos inexistentes o por comparación patrimonial.

A continuación, presentamos los detalles al respecto.

Son consideradas rentas líquidas especiales dentro de la declaración de renta de personas naturales aquellas correspondientes a ingresos obtenidos en la recuperación de deducciones, las originadas por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, y las producidas por comparación patrimonial. Detallaremos cada una:

Rentas por recuperación de deducciones

Sus lineamientos se encuentran consagrados en los artículos 195 al 199 del Estatuto Tributario –ET– y consisten en reconocer una renta por la recuperación de una pérdida o gasto deducido en una declaración anterior. Así, por ejemplo, debe imputarse una renta líquida por recuperación de deducciones cuando se obtiene una utilidad en la venta de un activo fijo depreciado; o cuando se castiga la cartera, se solicita la deducción y, posteriormente, el cliente paga de forma total o parcial la deuda.

Rentas por activos omitidos o pasivos inexistentes

El artículo 239-1 del ET establece que el contribuyente podrá incluir en su declaración o en las correcciones (si la corrección genera un aumento del impuesto o una disminución del saldo a favor según el artículo 588 del ET) los activos omitidos o pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, es decir, en períodos cuya declaración haya adquirido firmeza.

Renta por comparación patrimonial

Todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas declarantes de renta deben tener en cuenta que si el patrimonio líquido que registrarán en la declaración de renta es superior al patrimonio líquido registrado en el período gravable anterior, se generará un incremento patrimonial. Este incremento debe estar correctamente justificado o soportado, so pena de que la diferencia no justificada sea considerada por la Dian como una renta líquida gravable por comparación patrimonial.

Para determinar la renta por comparación patrimonial se debe proceder de acuerdo con las instrucciones del artículo 237 del ET.

Una vez determinados la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas se deben comparar entre sí. De dicha comparación puede resultar que:

Variación patrimonial = rentas ajustadas

Esta es la situación ideal, ya que los ingresos con los cuales fue posible adquirir los bienes y derechos que incrementaron el patrimonio líquido se ven reflejados adecuadamente.

Variación patrimonial < rentas ajustadas

Un incremento patrimonial inferior a la renta gravable ajustada también es positivo para el contribuyente, pues la administración tributaria no cuestiona las razones detrás de la no inversión de todos los ingresos en activos para incrementar el patrimonio líquido, por lo que este resultado también se podría catalogar como no generador de riesgos.

Variación patrimonial > rentas ajustadas

Frente a resultados de este tipo, la Dian prestará especial atención, puesto que se necesitan ingresos para poder adquirir bienes o derechos. Al ser las rentas ajustadas inferiores a la variación presentada en el patrimonio, no existe, a primera vista, una justificación para el incremento.

En el caso de las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, esta variación se puede justificar fácilmente si la contabilidad se encuentra organizada y soportada como corresponde. En el caso de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, la justificación del incremento es un poco más compleja, debido a que los hechos se pueden argumentar únicamente si se cuenta con los soportes que acrediten la variación.

Si deseas conocer más detalles respecto a las rentas líquidas especiales, no dejes de consultar nuestra Cartilla Practica Declaración de renta de personas naturales, novedades, procedimiento y liquidadores. Allí podrás estudiar todos los temas relacionados con esta obligación.

¡Pero eso no es todo!

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