Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de información exógena por parte de los grupos económicos


Reporte de información exógena por parte de los grupos económicos
Actualizado: 31 marzo, 2020 (hace 4 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Formato 1034 vers. 6
  • Formato 1035 vers. 7
  • Formato 1036 vers. 8

De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018, entre los obligados a efectuar el reporte de información exógena por el año gravable 2019 se encuentran los grupos económicos y/o empresariales.

Lo anterior, en virtud de lo consagrado en los artículos 631-1 y 631-3 del Estatuto Tributario.

En el siguiente video, nuestro conferencista Diego Guevara Madrid, destacado tributarista y líder de investigación en impuestos de Actualícese, explica qué aspectos tributarios deben ser considerados por los grupos económicos al momento de presentar el reporte de información exógena. Veamos.

De acuerdo con lo expuesto por nuestro conferencista, tanto los grupos económicos como los grupos empresariales señalados en el literal j) del artículo 1 de la Resolución 011004 de 2018 se encuentran obligados a efectuar el reporte de información exógena por el año gravable 2019. Deberán atender las instrucciones señaladas entre los artículos 28 a 30 de la resolución en cuestión, los cuales fueron modificados por el artículo 11 de la Resolución 000008 de enero 31 de 2020.

Así pues, la matriz o controlante del grupo económico estará obligada a diligenciar los siguientes formatos

Formato 1034 vers. 6

En este formato deberán suministrar la información de los estados financieros consolidados acorde a lo señalado en el artículo 631-1 del Estatuto Tributario –ET–.

Además, como novedad para el año gravable 2019, el formato 1034 vers. 6 ya no maneja 20 conceptos sino 65, divididos para cada cuenta contable que conforma el estado financiero.

Formato 1035 vers. 7

En este formato se deberán reportar todas las entidades subordinadas o controladas nacionales incluidas en el estado financiero consolidado. Para tal efecto, la matriz deberá suministrar la siguiente información:

  • Identificación de la subordinada o controlada.
  • Nombre o razón social de la subordinada o controlada.
  • Dirección.
  • Código de departamento.
  • Vehículo de inversión.
  • Forma de control.
  • Tipo de control.
  • Participación en el capital de la subordinada o vinculada.
  • Participación en los resultados de la subordinada o vinculada.

Formato 1036 vers. 8

En este formato deben ser reportadas todas las entidades subordinadas o controladas del exterior incluidas en los estados financieros consolidados, para lo cual deberá suministrar la siguiente información:

  • Tipo de informante.
  • Identificación de subordinada o vinculada.
  • Nombre o razón social de la subordinada o vinculada.
  • País de la subordinada o vinculada.
  • Vehículo de inversión.
  • Forma de control.
  • Tipo de control.
  • Participación en el capital de la subordinada o vinculada.
  • Participación en los resultados de la subordinada o vinculada.

No obstante, es necesario tener en cuenta que, en el caso de las subordinadas o vinculadas del exterior, en la casilla identificación debe diligenciarse el número, código o clave de identificación fiscal o tributaria que se utiliza en el país de residencia o domicilio. Cuando en dicho país no se utilice ningún tipo de número se debe informar con identificación 444444001, la cual irá variando consecutivamente en una unidad hasta 444449999.

Por otra parte, cuando la controlante o matriz de un grupo económico no se encuentre domiciliada en el país, la información deberá ser suministrada por la sucursal en Colombia. En caso de no tener sucursal en el país, la información deber ser reportada por subordinada que tenga mayor patrimonio neto.

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