La Dian expidió la Resolución 000051 del 6 de agosto de 2019, que reemplaza a la 006339 del 8 de junio de 2011 y fija los nuevos criterios para autorizar a ciertas personas naturales y jurídicas como agentes de retención a título del IVA bajo los términos del numeral 2 del artículo 437-2 del ET.
La Dian expidió la Resolución 000051 del 6 de agosto de 2019, que reemplaza a la 006339 del 8 de junio de 2011 y fija los nuevos criterios para autorizar a ciertas personas naturales y jurídicas como agentes de retención a título del IVA bajo los términos del numeral 2 del artículo 437-2 del ET.
El pasado 6 de agosto de 2019 la Dian expidió la Resolución 000051 (incluida en las páginas 8 y 9 del Diario oficial 51043 de agosto 12 de 2019, el cual circuló en internet a partir del 14 de agosto) con el propósito de derogar la Resolución 006339 de junio 8 de 2011 y modificar los criterios para autorizar a ciertas personas naturales y jurídicas a practicar retenciones a título del IVA bajo los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET.
En efecto, el numeral 2 del artículo 437-2 del ET menciona lo siguiente:
“Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:
(…)
(…)”
(Los subrayados son nuestros)
Así las cosas, se entiende que los autorizados por la Dian mediante resoluciones especiales para actuar como agentes de retención del IVA (por aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET) tendrían los mismos privilegios que se conceden a los grandes contribuyentes agentes de retención del IVA mencionados en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET, pues el parágrafo 1 del mismo artículo establece lo siguiente:
“Parágrafo 1. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.”
Como puede observarse, dicho parágrafo indica que los agentes de retención de los numerales 1 (entidades públicas), 2 (grandes contribuyentes y aquellos señalados por la Dian mediante resolución) y 5 (entidades emisoras de tarjetas débito y crédito) del artículo 437-2 del ET no tienen que practicarse entre sí retención a título del IVA.
Al efectuar una comparación entre la Resolución 006339 de junio de 2011 y lo dispuesto en la Resolución 000051 de agosto de 2019, podemos destacar las siguientes novedades:
Los cambios introducidos en el proceso de solicitud de la autorización especial para actuar como agente de retención del IVA son similares a los que se establecieron con la Resolución 005707 de agosto 5 de 2019 para el proceso de solicitud de la autorización para actuar como autorretendor a título de renta.