Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos para solicitar aprobación como agente especial de retención del IVA fueron modificados


Requisitos para solicitar aprobación como agente especial de retención del IVA fueron modificados
Actualizado: 22 agosto, 2019 (hace 5 años)

La Dian expidió la Resolución 000051 del 6 de agosto de 2019, que reemplaza a la 006339 del 8 de junio de 2011 y fija los nuevos criterios para autorizar a ciertas personas naturales y jurídicas como agentes de retención a título del IVA bajo los términos del numeral 2 del artículo 437-2 del ET.

El pasado 6 de agosto de 2019 la Dian expidió la Resolución 000051 (incluida en las páginas 8 y 9 del Diario oficial 51043 de agosto 12 de 2019, el cual circuló en internet a partir del 14 de agosto) con el propósito de derogar la Resolución 006339 de junio 8 de 2011 y modificar los criterios para autorizar a ciertas personas naturales y jurídicas a practicar retenciones a título del IVA bajo los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET.

En efecto, el numeral 2 del artículo 437-2 del ET menciona lo siguiente:

“Artículo 437-2. Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas. Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados:

(…)

  1. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la Dian se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

(…)”

(Los subrayados son nuestros)

Así las cosas, se entiende que los autorizados por la Dian mediante resoluciones especiales para actuar como agentes de retención del IVA (por aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET) tendrían los mismos privilegios que se conceden a los grandes contribuyentes agentes de retención del IVA mencionados en el numeral 2 del artículo 437-2 del ET, pues el parágrafo 1 del mismo artículo establece lo siguiente:

“Parágrafo 1. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.”

Como puede observarse, dicho parágrafo indica que los agentes de retención de los numerales 1 (entidades públicas), 2 (grandes contribuyentes y aquellos señalados por la Dian mediante resolución) y 5 (entidades emisoras de tarjetas débito y crédito) del artículo 437-2 del ET no tienen que practicarse entre sí retención a título del IVA.

Novedades introducidas con la Resolución 000051 de agosto de 2019

“tanto las personas naturales como las jurídicas que estén domiciliadas en Colombia y sean responsables del IVA podrán solicitar a la Dian que las designe mediante resolución como agentes de retención del IVA”

Al efectuar una comparación entre la Resolución 006339 de junio de 2011 y lo dispuesto en la Resolución 000051 de agosto de 2019, podemos destacar las siguientes novedades:

  • Ahora tanto las personas naturales como las jurídicas que estén domiciliadas en Colombia y sean responsables del IVA podrán solicitar a la Dian que las designe mediante resolución como agentes de retención del IVA. En la norma anterior se indicaba que dicha solicitud solo la podían presentar las personas jurídicas.
  • La nueva normatividad exige un requisito adicional: el interesado debe demostrar que no se encuentra en proceso de liquidación, reorganización, reestructuración, concordato o toma de posesión.
  • La norma anterior le exigía al interesado informar el valor de las retenciones que le efectuaron por concepto del IVA en cada uno de los últimos seis (6) bimestres previos a la solicitud, indicando la razón social y NIT del retenedor y el valor de cada una de ellas. La nueva Resolución 000051 de 2019 no incluyó dicha exigencia.
  • El artículo 3 de la nueva Resolución 000051 de 2019 sigue enunciando las mismas causales de la Resolución 006339 de 2011 para retirarles la autorización especial como agentes de retención a quienes la hayan obtenido anteriormente (entre dichas causales se encuentra ser una entidad que termine absorbida por otra en procesos de fusión, o ser una entidad que entra en proceso de liquidación, reorganización o concordato). Sin embargo, esta vez se agregó un nuevo parágrafo, el 2, en el que se dispuso que una vez se retire la autorización para actuar como agente de retención del IVA el interesado deberá esperar por lo menos dos (2) años para presentar una nueva solicitud.

Los cambios introducidos en el proceso de solicitud de la autorización especial para actuar como agente de retención del IVA son similares a los que se establecieron con la Resolución 005707 de agosto 5 de 2019 para el proceso de solicitud de la autorización para actuar como autorretendor a título de renta.

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