Mediante la Resolución 000027 de 2021, la Dian modificó la Resolución 000071 de 2019, prescribiendo las nuevas versiones de los siguientes formatos:
• Reporte de conciliación fiscal: anexo formulario 110, formato 2516 – versión 4, el cual deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario 110.
• Reporte de conciliación fiscal: anexo formulario 210, formato 2517 – versión 3, el cual deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y declaren en el formulario 210.
Además, el artículo 2 de la Resolución 000027 de 2021 adicionó un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 000071 de 2019, estableciendo así que los plazos para presentar el reporte de conciliación fiscal del año gravable 2020 son los siguientes:
• Personas jurídicas y asimiladas: hasta el 28 de mayo de 2021.
• Personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como grandes contribuyentes: hasta el 9 de agosto de 2021.
DIAN
Resolución 000027
Marzo 24 de 2021
Por la cual se adiciona y modifican parcialmente los anexos de la Resolución No. 000071 del 28 de octubre de 2019
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,
Considerando
Que el numeral 1.7.1. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria en su inciso primero dispone que: “La conciliación fiscal constituye una obligación de carácter formal, que se define como el sistema de control o conciliación mediante el cual los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad, deben registrar las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario…”.
Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria establece que “Prescripción del reporte de conciliación fiscal. El formato para el reporte de la conciliación fiscal, será definido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación fiscal.
En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año anterior.”
Que mediante Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019 se prescribió el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al período gravable 2020 así como el contenido, las características técnicas y los plazos para su presentación.
Que el artículo 168 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 256-1. “Crédito fiscal para inversiones en proyectos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación o vinculación de capital humano de alto nivel”, reglamentado por el decreto 1011 de 2020 que adicionó el Capítulo IV del Título II de la Parte 8 del Libro del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3.
Que el artículo 190 de la Ley 1955 del 25 de mayo de 2019, adicionó al Estatuto Tributario el artículo 257-1. “Becas por impuestos”, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3. y el Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2.
Que los artículos 51 y 52 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificaron los artículos 245 y 246 del Estatuto Tributario respectivamente, relativo a la tarifa especial para dividendos y/o participaciones recibidos por sociedades y entidades extranjeras y por personas naturales no residentes y establecimientos permanentes de sociedades extranjeras, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 – Versión 3.
Que el artículo 89 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificó el artículo 119 del Estatuto Tributario, en relación con el inciso 3 adicionando la deducción de intereses sobre préstamo educativos del ICETEX, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2.
Que el artículo 90 de la Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019 modificó el artículo 188 del Estatuto Tributario, respecto del porcentaje de la renta presuntiva a aplicar para los años gravables 2020 y siguientes, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2.
Que el artículo 15 del Decreto Legislativo 772 del 3 de junio de 2020, estableció el “Tratamiento de algunas rentas de deudores en el régimen de la ley 1116 de 2006, el Decreto 560 de 2020 y este Decreto Legislativo…” aplicable a las empresas en insolvencia, por lo tanto, se hace necesario modificar la estructura del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 -Versión 3 y del Reporte de conciliación fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517 – Versión 2.
Que en razón a los cambios normativos mencionadas en los considerandos anteriores, se requiere realizar las modificaciones al Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110 Formato 2516 y Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210 Formato 2517, prescritos en los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, para que los sujetos obligados a presentar el reporte de conciliación fiscal cumplan con la obligación en los años gravables 2020 y siguientes.
Que con el objeto de disponer del tiempo necesario para el desarrollo de las herramientas tecnológicas requeridas para la generación y presentación del Reporte de Conciliación Fiscal y posibilitar la preparación de la información por parte de los contribuyentes, es necesario ampliar el plazo de presentación previsto por el artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019 para las personas jurídicas y asimiladas y las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes”.
Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN del 25 de febrero al 7 de marzo de 2021 para comentarios y observaciones, sin haberse recibido alguno.
En mérito de lo expuesto,
Resuelve
Artículo 1. Modificar los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019. Modifíquense los literales a) y b) del artículo 1 de la Resolución 000071 del 28 de octubre del 2019, los cuales quedarán así:
a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo No. 2516 – versión 4, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario No. 110, según anexos No. 1 y 3 de la presente resolución.
b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517 – versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según anexos No. 2 y 4 de la presente resolución.
Artículo 2. Adicionar un parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre 2019. Adiciónese el parágrafo transitorio al artículo 3 de la Resolución 000071 del 28 de octubre de 2019, el cual quedará así:
“Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.”
Artículo 3. Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y Cúmplase
Dada en Bogotá D. C., a los 24 MAR 2021
LISANDRO MANUEL JUNCO RIVEIRA
Director General
Anexos