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Resolución 000071 de 28-10-2019

El artículo 1.7.1 del Decreto 1625 de 2016 señala que el reporte de conciliación fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe de los saldos contables y fiscales en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario –ET–. Igualmente, mediante el artículo 1.7.4 del Decreto 1625 de 2016 se facultó a la Dian para que prescribiera el formato para el reporte de conciliación fiscal, labor que debía realizar a más tardar el 31 de octubre de 2019. En cumplimiento de lo anterior, la Dian expidió la Resolución 000071 de octubre 28 del año en curso, con la cual prescribe el formato de reporte de conciliación fiscal para el año gravable 2020. Dicha resolución se encuentra acompañada de cuatro anexos: el primero corresponde al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110– Formato 2516; el segundo, al reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210– Formato 2517; y el tercero y cuarto corresponden a las guías de diligenciamiento de cada formato.

Fecha de publicación: 28 de octubre de 2019
Resolución 000071 de 28-10-2019
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

DIAN
Resolución 000071
Octubre 28 de 2019

Por la cual se prescribe el formato de Reporte de Conciliación Fiscal de que trata el numeral 2 del artículo 1.7.1 del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria para el período gravable 2020 y se modifica el artículo 1 de la Resolución 000052 del 30 de octubre del 2018 relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y,

Considerando

Que el artículo 137 de la Ley 1819 de 2016, adicionó el artículo 772-1 al Estatuto Tributario “conciliación fiscal”, el cual señala que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán llevar un sistema de control o conciliaciones de diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Que el artículo 1.7.1. de Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, señala que el Reporte de Conciliación Fiscal forma parte de la conciliación fiscal, y que corresponde al informe consolidado de los saldos contables y fiscales, en donde se consolidan y explican las diferencias que surjan entre la aplicación de los marcos técnicos normativos contables y las disposiciones del Estatuto Tributario.

Que el artículo 1.7.4. del Decreto 1625 del 11 de octubre de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, faculta a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para que prescriba el formato para el reporte de la conciliación fiscal, lo que debe efectuarse con por lo menos dos (2) meses de anterioridad al último día del año gravable anterior al cual corresponda dicho reporte.

Que mediante Resolución número 000052 del 30 de octubre de 2018, se prescribió el formato de Reporte de Conciliación Fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al año gravable 2019, y por los cambios introducidos por la Ley 1943 de 2018, se hace necesario ajustar el contenido del Reporte de Conciliación Fiscal tanto el anexo del formulario 110 como el anexo del formulario 210, así como las guías correspondientes, prescritos en dicha resolución para el año gravable 2019, siendo aplicable los formatos y guías que se prescribirán en esta resolución para el año gravable 2020.

Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En mérito de lo expuesto,

Resuelve

Artículo 1. Formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad. Prescribir el formato de reporte de conciliación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, correspondiente al período gravable 2020, el cual lo deberán presentar los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, en los siguientes términos:

<Literales modificados por el Art.1 de la Resolución 000027 del 24-03-2021>

a) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo No. 2516 – versión 4, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario No. 110, según anexos No. 1 y 3 de la presente resolución.

b) “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517 – versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según anexos No. 2 y 4 de la presente resolución.

El “Reporte de Conciliación Fiscal” deberá ser diligenciado y presentado a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios obligados a llevar contabilidad o por quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad, cuyos ingresos brutos fiscales obtenidos en el período gravable objeto de conciliación sean iguales o superiores a 45.000 UVT. En los demás casos, el formato deberá ser diligenciado y encontrarse a disposición de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Parágrafo 1. Para efectos de establecer la obligación de presentar el “Reporte de Conciliación”, los “Ingresos brutos fiscales” incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios, y entre los ingresos extraordinarios se deben tener en cuenta los correspondientes a las ganancias ocasionales.

Parágrafo 2. Los contribuyentes que al 31 de diciembre del año gravable objeto de conciliación pertenezcan al grupo contable sector privado 3 que trata el Decreto 2420 del 2015 Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y que en el mismo período hayan obtenido ingresos brutos fiscales inferiores a 45.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), deberán diligenciar, conservar y exhibir las secciones correspondientes a:

  1. Carátula,
  2. Estado de Situación Financiera (ESF) – Patrimonio, y
  3. Estado de Resultado Integral (ERI) – Renta líquida.

Las demás secciones podrán ser diligenciadas, conservadas y exhibidas si así lo consideran necesario.

Artículo 2. Forma de presentación de la información. La información a que se refiere la presente resolución debe ser presentada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del Instrumento de Firma Electrónica (IFE) emitido por la DIAN.

Artículo 3. Plazo para presentar la información. El “Reporte de Conciliación fiscal” deberá ser presentado previo a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario a la cual corresponda la conciliación fiscal, de acuerdo con los plazos fijados por el gobierno nacional.

Parágrafo. Correcciones voluntarias. Cada nueva presentación del Reporte de conciliación fiscal por el mismo período gravable se considera corrección de la anterior y en consecuencia la reemplaza en su totalidad.

<Parágrafo adicionado por el Art.2 de la Resolución 000027 del 24-03-2021>

Parágrafo Transitorio. Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.

Artículo 4. Fracción de año. Las personas jurídicas y asimiladas o las sucesiones ilíquidas obligadas a llevar contabilidad que se liquiden durante el año gravable objeto de conciliación no están obligadas a presentar el Reporte de conciliación fiscal por la fracción del año en el cual se liquiden, sin perjuicio de la obligación de su diligenciamiento y conservación, conforme lo señalado por los artículos 1.7.2 y 1.7.3 del decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

Artículo 5. Sanciones. El incumplimiento de la obligación de presentar el Reporte de conciliación fiscal dentro del plazo fijado se considera para efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo con el artículo 655 del Estatuto Tributario

Artículo 6. Modificar el artículo 1 de la Resolución 000052 del 30 de octubre del 2018 relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019. Se modifica el artículo 1 de la Resolución 000052 del 30 de octubre del 2018 relacionado con los anexos del reporte de conciliación fiscal del año gravable 2019 que deben ser presentados por los contribuyentes obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad por ese periodo gravable, en los siguientes términos:

a. Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110, Formato modelo No. 2516, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario No. 110, según el Anexo 1 y 3 prescrito en la presente resolución.

b. Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210, Formato modelo No. 2517, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según anexo 2 y 4 prescrito en la presente resolución.

En los demás términos se mantiene lo establecido en la resolución 000052 del 30 de octubre del 2018.

Artículo 7: Publicar la presente resolución de conformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá D.C., a los 28 OCT 2019

JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General

 

Anexos

<Anexos modificados por la Resolución 000027 del 24-03-2021>