Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responsabilidad especial y reserva profesional del revisor fiscal


Responsabilidad especial y reserva profesional del revisor fiscal
Actualizado: 22 julio, 2021 (hace 3 años)

La normativa colombiana otorga a los revisores fiscales una responsabilidad especial  relacionada con los perjuicios que pudiesen ocasionar a la sociedad, de igual manera, establece la reserva profesional en el ejercicio de las funciones del revisor fiscal, asuntos que expongo a continuación:

Responsabilidad especial de los revisores fiscales en Colombia

De acuerdo con el articulo 211 del Código de Comercio, el revisor fiscal tiene una gran responsabilidad derivada de su gestión:

Responsabilidad del revisor fiscal. El revisor fiscal responderá por los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o a terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.

La responsabilidad de responder por los perjuicios hacia la sociedad es prenda de garantía para los propietarios y administradores de la empresa, contratantes, entidades privadas y estatales, y personas naturales que puedan verse afectadas positiva o negativamente por la eficiencia del revisor fiscal.

Los actores antes mencionados tienen la tranquilidad de saber que el revisor fiscal está obligado a ser eficiente en su labor o, de lo contrario, dicho profesional asume el riesgo de responder hasta con sus propios bienes por los perjuicios económicos que cause por su ineficiencia o la ejecución de acciones malintencionadas.

Lo anterior sin mencionar las posibles sanciones disciplinarias o penales por parte de la Junta Central de Contadores u otra entidad de inspección, vigilancia y control del Estado.

Cabe resaltar que, para el caso de otros países diferentes a Colombia, los profesionales encargados de la vigilancia, control y asegurabilidad de la información no cargan con la misma responsabilidad.

A propósito de la reserva profesional

Con respecto a la reserva profesional, el artículo 214 del Código de Comercio expone:

 Reserva del revisor fiscal en el ejercicio de sus funciones. El revisor fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.

Al igual que con lo estipulado anteriormente en el artículo 211, los empresarios, directivos y administradores tienen una carta de garantía en esta obligada reserva del revisor fiscal, coincidente con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley 43 de 1990:

El contador público está obligado a guardar la reserva profesional en todo aquello que conozca en razón del ejercicio de su profesión, salvo en los casos en que dicha reserva sea levantada por disposiciones legales.

A su vez, la mencionada norma es complementada con los artículos 65 y 66 de la misma ley, así:

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Artículo 65. El contador público deberá tomar las medidas apropiadas para que tanto el personal a su servicio, como las personas de las que obtenga consejo o asistencia, respeten fielmente los principios de independencia y de confidencialidad.

Artículo 66. El contador público que se desempeñe como catedrático podrá dar casos reales de determinados asuntos, pero sin identificar de quién se trata.

De un juicioso análisis de estas normas aquí citadas se deriva que indudablemente el revisor fiscal debe cumplir con el denominado sigilo profesional y, por lo tanto, solamente los destinatarios de sus informes previstos por el Código de Comercio, administradores, junta directiva y propietarios, o entidades de inspección, vigilancia y control del Estado, según sea el caso, deben conocer asuntos que el revisor fiscal haya conocido en el ejercicio de sus funciones.

Para finalizar, resalto que esta reserva no es total, en lo posible debe mantenerse, no obstante, hay excepciones cuando se justifica levantarla por mandato de autoridad legal, como se puede deducir de los apartes de la Sentencia C-062 de 1998 de la Corte Constitucional.

Carlos Humberto Sastoque
Contador Público

 


 

Carlos Humberto Sastoque
Contador público, coautor de los libros Iniciación a las NIIF y Valor agregado de la revisoría fiscal. Se ha ocupado en los siguientes cargos: asesor del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– y de la Junta Central de Contadores –JCC–, miembro de la JCC, director ejecutivo del Colegio de Contadores Públicos de Colombia, vicepresidente técnico de la Confederación Iberoamericana de Contadores Públicos y director ejecutivo y secretario general de la Confederación de Asociaciones de Contadores Públicos de Colombia –Confecop–.
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