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Responsables del documento soporte en compras a no obligados a facturar

¿Los no obligados a facturar electrónicamente también deberán hacer de forma virtual el documento soporte en compras a los no obligados a facturar?

Fecha de publicación: 28 de mayo de 2021
Responsables del documento soporte en compras a no obligados a facturar
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Responde conferencista: Diego Guevara

¿Los no obligados a facturar electrónicamente también deberán hacer de forma virtual el documento soporte en compras a los no obligados a facturar?

Pregunta resuelta 13 de mayo de 2021

En este video, el Dr. Diego Guevara, líder de investigación tributaria de Actualícese, explica si las personas no obligadas a facturar electrónicamente también deberán hacer de forma virtual el documento soporte en compras, de acuerdo con el artículo 1.6.1.4.12 del DUT 1625 de 2016.

Recordemos que el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente se encuentra regulado por el artículo 55 de la Resolución 000042 de mayo de 2020, modificado por el artículo 2 de la Resolución 000037 de mayo 5 de 2021.