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Retención en la fuente en compras tendrá una cuantía mínima de $961.000 para 2020

Con la actualización del valor de la UVT, la cual quedó fijada en $35.607 mediante la Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019, la cuantía mínima a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $960.000.

Fecha de publicación: 26 de diciembre de 2019
Retención en la fuente en compras tendrá una cuantía mínima de $961.000 para 2020
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Con la actualización del valor de la UVT, la cual quedó fijada en $35.607 mediante la Resolución 000084 del 28 de noviembre de 2019, la cuantía mínima a partir de la cual se practica o no retención en la fuente a título de renta por concepto de compras (en general) quedó establecida en $961.000.

La cuantía mínima para aplicar la retención en la fuente se encuentra establecida mediante el Decreto 1512 desde 1985, cuyo artículo 5 señala:

“A partir de la vigencia del presente decreto, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien lo recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por conceptos que a la fecha de expedición del presente decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente, deberán someterse a una retención.

(…)

Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:

a), b), c),…

m) Los que tengan una cuantía inferior a veinte mil pesos ($20.000) moneda corriente.”

Vale señalar que el artículo 51 de la Ley 1111 de 2006 adicionó el artículo 868-1 al Estatuto Tributario, el cual contiene los valores absolutos reexpresados en UVT. A través de dicha reexpresión se estipuló que el equivalente de los $20.000 establecidos como cuantía mínima para la aplicación de la retención por compras (en general y otros conceptos) sería de 27 UVT.

De igual manera, es importante tener en cuenta que la Ley de financiamiento 1943 de 2018 no realizó cambios a la cuantía mínima exigida, ni a la tarifa para obligados y no obligados que, de acuerdo con el artículo 1.2.4.9.1 del DUT 1625 de 2016, sigue siendo del 2,5 % y del 3,5 %.

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