De acuerdo con el valor de la UVT fijado en $35.607 para 2020, la cuantía mínima de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios será de $140.000. A continuación, mencionaremos aspectos relacionados con esta actualización normativa.
De acuerdo con el valor de la UVT fijado en $35.607 para 2020, la cuantía mínima de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta por concepto de prestación de servicios será de $142.000. A continuación, mencionaremos aspectos relacionados con esta actualización normativa.
Teniendo en cuenta que la retención en la fuente es un mecanismo cuyo propósito es conseguir que los impuestos se recauden de forma anticipada, y en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se causen, el artículo 6 del Decreto 2775 de 1983 (recopilado en el artículo 1.2.4.4.1 del Decreto 1625 de 2016) estableció que no se practicaría retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios cuya cuantía individual fuese inferior a $2.000.
Sin embargo, tras la expedición de la Ley 1111 de 2006 se ajustaron los valores absolutos, los cuales fueron reexpresados en unidades de valor tributario –UVT–.
Es así como a través del artículo en mención se establece que no se practicará retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por prestación de servicios por montos inferiores a 4 UVT.
En este orden de ideas, dado que la Dian, a través de la Resolución 000084 de noviembre 28 de 2019, estableció en $35.607 la UVT que regirá en 2019, la base para practicar o no retención en la fuente a título de renta por prestación de servicios es de $142.000.
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