Mediante el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019 el Minhacienda reglamentó los cambios efectuados por la Ley de financiamiento en torno a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo de personas naturales, cuyos ingresos provienen de honorarios y compensaciones de servicios personales.
Mediante el Decreto 1808 de octubre 7 de 2019 el Minhacienda reglamentó los cambios efectuados por la Ley de financiamiento en torno a la retención en la fuente sobre rentas de trabajo de personas naturales, cuyos ingresos provienen de honorarios y compensaciones de servicios personales.
Luego de haber publicado un proyecto de Decreto el 4 de junio de 2019, a través del cual el Ministerio de Hacienda pretendía reglamentar los aspectos relacionados con la retención en la fuente a título de renta y complementario de las personas naturales, los retiros de aportes a fondos de pensiones de jubilación o invalidez y las cuentas de ahorro AFC y AVC, el 7 de octubre del año en curso dicho ministerio expidió el Decreto 1808, mediante el cual reguló los cambios realizados por la Ley de financiamiento 1943 de 2018 en materia de retención en la fuente sobre de rentas de trabajo de personas naturales cuyos ingresos provengan de honorarios y compensaciones por concepto de servicios personales, entre otros aspectos que mencionaremos a continuación.
Según el artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016, para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos percibidos por personas naturales por concepto de rentas de trabajo mencionadas en el artículo 103 del Estatuto Tributario –ET– se podrán detraer ciertos pagos efectivamente realizados por los trabajadores. Ahora bien, el artículo 1 del Decreto 1808 de 2019 plantea la sustitución de los numerales 3 y 6 del artículo en mención, para implementar un nuevo tratamiento para los aportes obligatorios y voluntarios al sistema general de pensiones obligatorias y los ingresos derivados de honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por personas naturales que contraten menos de dos trabajadores.
Así, la nueva versión de los numerales en mención indica que los aportes obligatorios al sistema general de pensiones obligatorias serán considerados ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, lo cual no es nuevo; mientras que [pq]las cotizaciones voluntarias a fondos de pensiones obligatorias serán ingresos no constitutivos de renta hasta el porcentaje que no exceda el 25 % del ingreso laboral anual, limitado a 2.500 UVT[/pq] ($85.675.000 por 2019).
Recordemos que la antigua versión del numeral 3 del artículo 1.2.4.1.6 del Decreto 1625 de 2016 establecía que tanto los aportes voluntarios como los obligatorios a los fondos sistema general de pensiones obligatorias del RAIS eran tratados como ingresos no gravados en la depuración de la base para retención en la fuente. Sin embargo, con las modificaciones efectuadas por el artículo 23 de la Ley 1943 de 2018 al artículo 55 del ET se indicó como novedad que las cotizaciones voluntarias del régimen de ahorro individual con solidaridad estarán limitadas a 2.500 UVT y el 25 % del ingreso tributario anual, para ser consideradas ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (ver nuestro editorial Aportes a fondos de pensiones, ¿qué cambios efectuó la Ley de financiamiento?).
Ahora bien, respecto a los ingresos provenientes de honorarios y compensaciones por servicios personales percibidos por personas naturales, la nueva versión del numeral 6 del artículo en mención establece un nuevo tratamiento para este tipo de ingresos, dependiendo de la cantidad de trabajadores que contrate la persona natural, para lo cual se deberá tener en cuenta que:
Para tal efecto, las personas naturales deberán manifestar por escrito ambas circunstancias bajo gravedad de juramento en la factura, documento equivalente o aquel expedido por las personas no obligadas a facturar.
En relación con el tratamiento de la prima especial y la prima de costo de vida, el artículo 3 del Decreto 1808 de 2019 sustituye el parágrafo 2 del artículo 1.2.4.1.14 del Decreto 1625 de 2016, para indicar que el límite del 40 % y el correspondiente a las 5.040 UVT ($172.721.000 por 2019) de que trata el artículo 336 del ET no aplicará para la prima especial y la prima de costo de vida (mencionada en el Decreto 3357 de 2009) de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores (ver el artículo 206-1 del ET).
Adicionalmente, tenga en cuenta que mediante un proyecto de decreto publicado por el Ministerio de Hacienda se reglamentarían las modificaciones en torno al tratamiento y límite de las rentas exentas y deducciones aplicables a las personas naturales a partir del año gravable 2019. Para profundizar sobre este tema, consulte nuestro editorial Rentas exentas y deducciones para personas naturales por el año gravable 2019 serían reglamentadas).