Las sociedades nacionales del régimen ordinario que en 2020 recibieron dividendos no gravados estuvieron sujetas a retención del 7,5 %.
Si la sociedad que recibió el dividendo arrojó pérdida en 2020, no podrá trasladar la retención y se le convertirá en gasto no deducible.
Las sociedades nacionales del régimen ordinario que en 2020 recibieron dividendos no gravados estuvieron sujetas a retención del 7,5 %.
Si la sociedad que recibió el dividendo arrojó pérdida en 2020, no podrá trasladar la retención y se le convertirá en gasto no deducible.