El reporte del formato 1010 del año gravable 2021 no solo lo deberán presentar las personas jurídicas con ánimo de lucro que obtengan ingresos brutos superiores a $100.000.000, sino también aquellas que hayan estado obligadas a practicar retenciones o autorretenciones durante el año 2021.
El reporte del formato 1010 del año gravable 2021 no solo lo deberán presentar las personas jurídicas con ánimo de lucro que obtengan ingresos brutos superiores a $100.000.000, sino también aquellas que hayan estado obligadas a practicar retenciones o autorretenciones durante el año 2021.
La Resolución 000098 de octubre 28 de 2020 introdujo múltiples novedades a los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2021 (los cuales se presentarán a comienzos del año 2022). Entre tales novedades es importante destacar la que se detecta en el artículo 16 de dicha norma, relacionada con el reporte del formato 1010 versión 8. Este deberá contener el detalle de los socios y accionistas de las sociedades comerciales a diciembre 31 de 2021.
En efecto, si se compara el texto de lo que fue el artículo 16 de la Resolución 000070 de octubre de 2019 (con el cual se solicitó el reporte del formato 1010 para el año gravable 2020) con el texto del artículo 16 de la Resolución 000098 de octubre de 2020 (con el cual se solicita el reporte del mismo formato para el año gravable 2021), se observa que esta vez dicho formato no solo lo tendrán que elaborar las personas jurídicas mencionadas en el literal “e” del artículo 1 de la resolución (aquellas con ingresos superiores a $100.000.000 en 2020 o 2021), pues [pq]el formato 1010 también lo deberán reportar las personas jurídicas con ánimo de lucro o cooperativas mencionadas en el literal “f” del artículo 1 de la resolución, es decir, las que solamente estén obligadas a practicar retenciones o autorretenciones en la fuente durante 2021[/pq].
De igual forma, para definir el valor patrimonial del aporte de los socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 de 2021, ya no se tomará en cuenta el valor intrínseco fiscal que les corresponda en el patrimonio líquido fiscal de la persona jurídica a diciembre 31, sino que se reportará su valor nominal total con tal de que sea superior a $3.000.000.
Por tanto, y de acuerdo con la estructura del formato 1010 v. 8, las sociedades y cooperativas obligadas a entregarlo tendrán que reportar la siguiente información de sus socios, accionistas, comuneros o cooperados a diciembre 31 de 2021:
a) El número y tipo de identificación fiscal del socio, accionista, comunero o cooperado.
b) Los apellidos y nombres, o razón social, del socio, accionista, comunero o cooperado.
c) La dirección de ubicación física del socio, accionista, comunero o cooperado. Se puede reportar la más reciente dirección de ubicación que se conozca sin preocuparse de si aún sigue vigente o no.
d) Valor total nominal del aporte a diciembre 31 de 2021, lo cual implicará que esta vez dicho dato no dependerá de definir primero el patrimonio líquido fiscal de la sociedad a diciembre 31 como sucedió en años anteriores. Al respecto, es importante destacar que, cuando en el pasado se reportaba el valor intrínseco fiscal, dicho dato no siempre se cruzaba con el valor fiscal con el cual el socio reportaba sus cuotas o acciones en su respectiva declaración de renta, pues según el artículo 272 del Estatuto Tributario –ET– las acciones o cuotas nunca se deben declarar por los valores intrínsecos fiscales que les correspondan en el patrimonio fiscal de la sociedad, sino solamente por el respectivo costo fiscal que el accionista o socio o cooperado haya calculado para su respectiva inversión (formado por el costo de adquisición más los reajustes fiscales opcionales).
e) Porcentaje de participación a diciembre 31 de 2021 en el capital social.