Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reversión del pago: aspectos que debe tener en cuenta el consumidor para solicitarla


Reversión del pago: aspectos que debe tener en cuenta el consumidor para solicitarla
Actualizado: 2 mayo, 2016 (hace 8 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Ámbito de aplicación del Decreto 587 del 2016
  • Procedimiento de reversión del pago
  • Sanciones al consumidor de mala fe
  • Sanciones por incumplimiento del Decreto 587 del 2016

Desde la radicación de la solicitud de reversión ante el emisor del instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago tienen un plazo de 15 días hábiles para cumplir con la citada petición; en caso de incumplimiento, deberán pagar una multa de hasta 2.000 smmlv.

Si bien es cierto que el Decreto 587 del 2016 regula el trámite para hacer efectiva la reversión del pago a favor del consumidor que adquiere productos en el comercio electrónico, la norma señala que este no debe obrar de mala fe en dicho trámite, pues la Superintendencia de Industria y Comercio le puede imponer sanciones.

Ámbito de aplicación del Decreto 587 del 2016

El Decreto 587 del 2016 expedido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo señala que su contenido tendrá aplicación solo en aquellas operaciones donde el productor o expendedor y la entidad emisora del instrumento de pago electrónico se encuentren domiciliados en el territorio colombiano.

En ese sentido, se evidencia una territorialidad de la ley colombiana que impide que las normas del Decreto 587 del 2016 regulen el trámite de reversión de pagos en el evento en que el fabricante, distribuidor o la entidad emisora del instrumento de pago electrónico tengan su domicilio en un país diferente a Colombia.

De otro lado, se determinó que el citado decreto tendrá vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Procedimiento de reversión del pago

El consumidor interesado en solicitar la reversión del pago, además de presentar la queja ante el productor o distribuidor por alguna de las causales señaladas en el decreto, deberá realizar la notificación al emisor del instrumento de pago electrónico empleado para efectuar la compra del producto, indicando el hecho de haber cumplido la obligación de devolver el bien y la constancia de radicación de la queja al proveedor.

El contenido de la notificación deberá reunir los siguientes aspectos:

a. Identificación de la transacción realizada con indicación de número, fecha y hora, según el caso.

b. Constancia de la queja presentada ante el proveedor.

c. Exposición de las razones que soportan la solicitud de reversión del pago.

d. Indicación de la causal que fundamenta la queja.

e. Valor por el que se solicita la reversión.

f. Identificación de la cuenta bancaria, tarjeta de crédito o instrumento de pago al que fue cargada la transacción electrónica.

Los últimos cuatro requisitos son los mismos que exige el decreto para realizar la queja ante el productor o proveedor. La presentación de la queja, como de la notificación, se deberá realizar dentro los 5 días hábiles siguientes a la fecha en que este tuvo conocimiento de la operación no solicitada o fraudulenta, o en que debió recepcionar el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo requerido al productor o distribuidor.

“La reversión de la operación se efectuará de forma parcial en la circunstancia en que no existan recursos suficientes en la cuenta del proveedor”

Cuando el emisor del instrumento de pago efectúe la reversión, deberá revisar por una sola vez por solicitud la existencia de fondos en la cuenta pertinente y realizar los descuentos según el orden cronológico en que fueron radicadas las notificaciones.

La reversión de la operación se efectuará de forma parcial en la circunstancia en que no existan recursos suficientes en la cuenta del proveedor. En tal evento, el proveedor estará obligado a reembolsar directamente al consumidor el valor de la transacción o el monto faltante.

Desde la radicación de la solicitud de reversión ante el emisor del instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago tienen un plazo de 15 días hábiles para cumplir con la citada petición.

Sanciones al consumidor de mala fe

En el evento en que dentro del proceso suscitado por controversias en la solicitud y trámite de la reversión del pago se demuestre que el consumidor obró de mala fe, por ejemplo que no existió fraude o que el bien no presentaba defecto alguno, el Decreto 587 del 2016 señaló que la Superintendencia de Industria y Comercio le podrá imponer sanciones pecuniarias hasta por 50 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–.

Sanciones por incumplimiento del Decreto 587 del 2016

Aunado a lo anterior, el citado Decreto estableció que el incumplimiento de sus disposiciones dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 61 y 62 de la Ley 1480 del 2011, tales como multas hasta por 2.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, el cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días, entre otras, sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales que los interesados puedan iniciar para salvaguardar sus derechos.

Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.

* Exclusivo para actualicese.co

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