Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Revisor Fiscal en propiedad horizontal


Ficha técnica:

  • Duración: 10:09
Actualizado: 10 septiembre, 2015 (hace 9 años)

Sobre la conferencia…

La Ley 675 del 2001 establece que todas las propiedades horizontales de uso comercial o mixto están en la obligación de tener Revisor Fiscal, sin importar cuántos locales tengan. Puede ser un edificio de 100 apartamentos, de los cuales 99 tienen destinación de vivienda y uno comercial, automáticamente ya es una propiedad horizontal de uso mixto, y en consecuencia está obligada a tener Revisor Fiscal.

Ahora, respecto a las propiedades horizontales netamente residenciales, es potestativo de la asamblea de propietarios determinar si tienen o no Revisor Fiscal.

Es importante que no sólo se tenga en cuenta el registro legal para establecer la clasificación de la propiedad, debido a que prima la realidad por encima de la formalidad.

Sobre el conferenciante…

Alexander Coral Ramos, abogado, experto en Derecho Laboral, Seguridad Social y Derecho Comercial con dos posgrados, especialista en Derecho Constitucional y Derecho Administrativo. Docente en pregrado y posgrado en varias universidades del país. Conferencista del portal actualicese.co
Autor de las publicaciones “Guía Avanzada de Derecho Laboral y Seguridad Social”, “Impacto de las Sentencias de la Corte Constitucional en el mundo laboral colombiano”, “Régimen de Propiedad Horizontal” y centenares de editoriales y artículos sobre Derecho Laboral y Seguridad Social en revistas universitarias, Cámara de Comercio de Cali y periódicos regionales.

Si desea tener el curso completo, lo puede adquirir en: 

Actualización en marcos legales y prácticos para la administración y control en la Propiedad Horizontal

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,