5.2 PARTIDAS CONCILIATORIAS PARA PERSONAS JURÍDICAS POR EL AÑO GRAVABLE 2023
Antes de hablar de las partidas conciliatorias, es importante tener claro que el cierre contable y fiscal demanda dos procesos importantes:
- Tomar los saldos del final del periodo y hacer los ajustes correspondientes por las diferencias contables y fiscales, llevando, por supuesto, la correspondiente documentación para la trazabilidad de la información de la entidad.
- Debitar y acreditar los ingresos y gastos, respectivamente, y trasladar la utilidad o pérdida del ejercicio a la cuenta del patrimonio.
Así, los contribuyentes deben hacer los ajustes por presunciones fiscales en cuentas de resultado, que como se explicó en el apartado de impuesto diferido consisten básicamente en aquellas derivadas de normas tributarias, las cuales indican que un determinado gasto o ingreso registrado a nivel contable no es aceptado en términos fiscales, o aquellos conceptos que tienen efecto fiscal mas no contable. También se deben realizar los ajustes por estimaciones en Normas Internacionales de Información Financiera en cuentas de balance, las cuales no se aceptan a nivel fiscal hasta que se cumplan ciertos requisitos (parágrafo 6 del artículo 21-1 del ET). Ambos tipos de ajustes generan diferencias sobre las cuales puede realizarse la siguiente distinción:
En definitiva, las diferencias generadas en la medición posterior fruto de estimaciones contables dan lugar a las partidas conciliatorias que forman diferencias temporarias y, por ende, impuestos diferidos.
Cabe indicar que en razón a la conectividad normativa que se ha venido gestando en torno a las normas contables y fiscales, solo algunas partidas o sucesos propician la generación de dichas diferencias.
En lo que respecta a las presunciones fiscales, estas generan diferencias permanentes que a pesar de no tener un reconocimiento propio en la contabilidad deben ser llevadas al formato del reporte de conciliación fiscal.
Criterios para el registro de las partidas conciliatorias con base en estimaciones contables
De acuerdo con las características cualitativas de la información expuestas en el Estándar para Pymes, puede considerarse que los criterios que se deben evaluar para proceder con el registro de las diferencias que originan las partidas conciliatorias producto de las estimaciones contables son los siguientes:
En los apartados siguientes se precisará en los aspectos más relevantes de las diferencias fruto de presunciones fiscales y estimaciones contables que generan tanto diferencias permanentes, las cuales aumentan o disminuyen la renta líquida gravable, como temporarias (para el caso de las estimaciones contables), es decir, en relación con su naturaleza, por ejemplo, aquellas que se forman como producto de ingresos no gravados, gastos no deducibles, deducciones y mediciones a valor razonable, entre otros.
Dichas partidas son presentadas en once módulos estructurados desde la letra A hasta la K, para un mejor entendimiento por parte de los lectores.
5.2.1. Módulo A - Costos y gastos registrados en la contabilidad que no son deducibles (diferencias permanentes que aumentan la renta líquida)