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5. CONCILIACIÓN FISCAL AÑO GRAVABLE 2023

La conciliación fiscal, regulada por el artículo 772-1 del ET, se ha convertido en uno de los requerimientos más importantes para personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad. A partir de este significativo proceso, se integran la información contable y fiscal mediante la identificación de las diferencias en las bases de medición y organización de la información fiscal en función de la cual se presentarán las diversas obligaciones tributarias que recaen sobre los contribuyentes, como son el impuesto de renta y el reporte de información exógena, entre otros.

En este capítulo se abordan los requerimientos necesarios para cumplir de forma adecuada con este proceso por el año gravable 2023, con énfasis en las partidas conciliatorias que deberán tener en cuenta las personas jurídicas, y que se materializarán bajo la preparación y/o presentación del formato 2516, en el contexto de las novedades instauradas por la reforma tributaria Ley 2277 de 2022, entre las cuales se encuentran:

• El cambio en la tarifa del impuesto de renta aplicable a las personas jurídicas que prestan servicios hoteleros, de parques temáticos de ecoturismo y/o agroturismo, así como a las empresas editoriales.
• El establecimiento de una tasa mínima de tributación para los contribuyentes de los que tratan los artículos 240 y 240-1 del ET, a excepción de las personas jurídicas extranjeras sin residencia en el país.
• Cambios en costos, deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios.
• El establecimiento de una fórmula especial para limitar varias deducciones, rentas exentas y descuentos tributarios.
• Las modificaciones efectuadas a la tributación de las ganancias ocasionales, entre las que figuran cambios en los límites de las ganancias ocasionales exentas y también en la tarifa general de tributación.

Cabe indicar que a la fecha de cierre editorial de esta publicación no habían sido prescritos los formatos de conciliación fiscal que se deberán utilizar por el año gravable 2023. Si esta resolución no se emite, se entenderían aplicables los más recientes utilizados por el año gravable 2022, cuyos prevalidadores fueron actualizados sin que se expidiera una resolución para ello.