Skip to main content

CAPÍTULO 1. INTRODUCCIÓN

La Resolución 188 de octubre de 2024 introdujo una modificación única en la Resolución perpetua 162 de octubre de 2023, al realizar ajustes estructurales que no se habían implementado previamente en otras normativas.

Inicialmente, la Resolución 162 de 2023 finalizaba con los artículos 73 y 74, los cuales abordan temas esenciales como la "publicación" y la "vigencia" de la norma, y que tradicionalmente se ubican al final de la normativa. Sin embargo, la promulgación de la Resolución 188 en 2024 exigió la adición de nuevos artículos, lo que generó la necesidad de reorganizar estos textos finales.


En este contexto, el artículo 25 de la Resolución 188 de 2024 dispuso lo siguiente:

Artículo 25. Reubicación y renumeración. Reubicar los artículos 73 y 74 de la Resolución número 000162 del 31 de octubre de 2023 y, en consecuencia, renumerarlos así:

"Artículo 85. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 86. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.”

De este modo, por primera vez una norma introdujo explícitamente el concepto de "reubicar" artículos dentro de un texto normativo. Este ajuste buscó garantizar que los artículos relacionados con la "publicación" y la "vigencia" continúen ubicándose al final del documento, a pesar de las modificaciones realizadas.

Sin embargo, lo que a primera vista podría considerarse una simple "modificación" en los artículos 73 y 74 de la Resolución 162 de 2023, en la práctica resultó en la creación de textos completamente nuevos para ocupar estas posiciones. Así, mientras que los antiguos artículos 73 y 74 fueron trasladados y renumerados como artículos 85 y 86, al final lo que se hace con los artículos 13 y 14 de la Resolución 188 de octubre de 2024, cuando dicen que supuestamente solo "modifican" a los textos de los artículos 73 y 74 de la Resolución 162, no es en la práctica una simple "modificación". En realidad, los textos que ahora quedaron ocupando el lugar de los artículos 73 y 74 son realidad textos totalmente nuevos.

videoconferencia

¿Cómo planear el reporte de la información exógena del año 2025?

 

En esta conferencia, Joe Pérez piensa que, con la entrada de la factura electrónica presentar la información exógena se debería acabar, pero no. Está claro que tendremos exógena para rato; proceso que es bastante complejo.
Explica las novedades que se deberán tener en cuenta para organizarla y presentarla el próximo año. Por ejemplo, los valores a reportar ya no serán en pesos sino en UVT.
Hay que recordar que la Resolución 000162 de octubre 31 de 2023 es una norma de vigencia permanente, aplicable para definir los obligados a informar la exógena del AG 2024 y siguientes.
Además, la Resolución 188 del 30 de octubre de 2024 introduce 10 ajustes al texto de la Resolución 162 de octubre 31 de 2023, así como los formatos a utilizar.

El siguiente video es un contenido exclusivo de Suscriptores Platino.

[member_content type="platino" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]

[end_member_content]