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CAPÍTULO 2. NOVEDADES PARA LA INFORMACIÓN EXÓGENA DE LOS AÑOS GRAVABLES 2024 Y SIGUIENTES

El 30 de octubre de 2024 la Dian expidió su Resolución 000188, por medio de la cual se introdujeron 10 ajustes importantes al texto de su Resolución 000162 de octubre 31 de 2023, norma mediante la cual se habían definido las personas naturales y jurídicas que quedarían obligadas a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2024 y siguientes, al igual que los formatos que debían utilizar para ello.

La Resolución 000188 de octubre de 2024 modifica 10 de los artículos que hacían parte de la Resolución 000162 de octubre de 2023, pero también le agrega 12 nuevos artículos. Además, se reexpidieron 8 de los formatos que ya hacían parte de la Resolución 000162 de octubre de 2023 (pues los iniciales tenían errores en sus instructivos para elaborar el archivo XML) y adicionalmente se agregaron otros 13 formatos totalmente nuevos. En todo caso, la propia resolución aclara cuáles de todos estos cambios sí aplicarían para el reporte del año gravable 2024 y cuales aplicarán solo para el reporte del año gravable 2025 y siguientes.

En el siguiente cuadro comparativo resaltamos los cambios efectuados por la Resolución 000188 de octubre de 2024 a la Resolución 000162 de octubre de 2023.

[member_content type="platino,basica,oro" title="Es una pena, no puedes ver esta importante parte de nuestra ruta (pero te diremos cómo)"]


Resolución 000162 de octubre de 2023

Resolución 000188 de 30 de octubre de 2024




Articulo 1

Mediante la cual se habían definido las personas naturales y jurídicas que quedarían obligadas a entregar la información exógena tributaria del año gravable 2024 y siguientes, al igual que los formatos que debían utilizar para ello.

Modifica 10 de los artículos que hacían parte de la Resolución 000162 de octubre de 2023, pero también le agrega 12 nuevos artículos. Además, se reexpidieron 8 de los formatos que ya hacían parte de la Resolución 000162 de octubre de 2023 (pues los iniciales tenían errores en sus instructivos para elaborar el archivo XML) y adicionalmente se agregaron otros 13 formatos totalmente nuevos. En todo caso, la propia resolución aclara cuáles de todos estos cambios sí aplicarían para el reporte del año gravable 2024 y cuales aplicarán solo para el reporte del año gravable 2025 y siguientes.

Cambios en las cifras absolutas en pesos a cifras expresadas en UVT


En el numeral 4 del artículo 1 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, a la hora de fijar, por ejemplo, los topes de ingresos brutos fiscales obtenidos durante el año gravable 2023 o durante el mismo año gravable 2024, con los cuales se podrá definir a las personas naturales y sucesiones ilíquidas que quedan obligadas a entregar por el año gravable 2024 varios de los formatos mencionados en la resolución, ya no se utilizan cifras absolutas en pesos sino en UVT.

 

Así, por ejemplo, se diría que las personas naturales y asimiladas del régimen ordinario del impuesto de renta que en el año gravable 2023 o en el año gravable 2024 hayan obtenido ingresos brutos fiscales totales por cualquier concepto (sumando rentas ordinarias más ganancias ocasionales) que sean superiores a 11.800 UVT (lo cual daría 11.800 x $42.412= $500.461.000 en el 2023 y 11.800 x $47.065=$555.367.000, en el 2024; ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024), y que el mismo tiempo durante el año gravable 2024 lleguen a obtener ingresos brutos por rentas de capital más rentas no laborales que sean superiores a 2.400 UVT (lo cual daría 2.400 UVT x $47.065/UVT = $112.956.000), quedarían obligadas a entregar la mayoría de formatos que se mencionan entre los artículos 20 y siguientes de la resolución.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Exclusión de autoridades catastrales en reportes tributarios


En el texto del artículo 1 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 ya no se incluye a las “autoridades catastrales” (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) dentro el grupo de obligados a entregar reportes de información exógena tributaria.

 

Al respecto, debe recordarse que fue solo con los artículos 1 y 36 de la Resolución 000124 de octubre de 2021 cuando se había empezado a solicitar por primera vez que tales entidades empezaran a entregar desde el año gravable 2022 en adelante el nuevo formato 1406 versión 10 con el que se detalla la ubicación, avalúo y propietarios de todos los predios ubicados por fuera de Bogotá, Cali y Medellín.

 

Ese mismo formato también se solicitó para el año gravable 2023, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 001255 de octubre de 2022, pero ya no figura en el texto de la Resolución 000162 de octubre de 2023.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Exclusión de ingresos por venta de vivienda para personas naturales


En el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 se dispuso que a la hora de examinar si las personas naturales y jurídicas cumplen o no con el tope de ingresos brutos fiscales totales por todo concepto al que se refieren los numerales 4 y 5 del mismo artículo 1, con lo cual se podrá definir si deben o no entregar varios de los formatos mencionados en la resolución (tope que para el caso de las personas naturales ya se había comentado que quedó fijado en 11.800 UVT), será necesario sumar tanto los ingresos ordinarios como aquellos que forman ganancia ocasional, pero con la gran novedad de que esta vez, en el caso exclusivo de las personas naturales (tanto del régimen ordinario como del régimen simple), no se tomará en cuenta el ingreso bruto por ganancia ocasional que se llegue a formar con la venta de la casa o apartamento de habitación.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024


Cambio de redacción. Se modificó la redacción del numeral 6 del artículo 1 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 para dejar en claro que dicho numeral obliga a las personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención “y/o” autorretenedores en la fuente durante los años gravables 2024 y siguientes a elaborar varios de los formatos mencionados en la resolución. La redacción inicial de la norma solo contenía la conjunción “y”, pero en la nueva redacción se cambió por la conjunción “y/o”.


2 nuevos reportes en los formatos 2820 v. 1 y 2833 v.1 para el año gravable 2025. Se agregó el numeral 19 al artículo 1, se modifica el artículo 65 para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán dos nuevos reportes en los formatos 2820 v. 1 y 2833 v.1, los cuales estarán a cargo de los siguientes reportantes:

 

a. Todas las personas jurídicas sociedades comerciales, empresas comunitarias y cooperativas, sin importar el monto de sus ingresos brutos fiscales del año gravable anterior o del año gravable a reportar, siempre que suceda que se trate de entidades que no cotizan en bolsa y cuyos socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros hayan efectuado enajenaciones (a título oneroso o gratuito) de sus acciones, o cuotas o aportes durante el año. En este caso se deberá elaborar total o parcialmente el formato 2820 v. 1 indicando si el socio suministró o no todos los datos que solicita el formato (el cual solicita incluso hasta la forma de enajenación o pago).

 

b. En caso de que alguno de los socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros no le suministren a la persona jurídica (antes de febrero 28 o 29 del año siguiente a la enajenación) todos los datos del formato 2820 v. 1 con los cuales se llevó a cabo la enajenación de sus acciones, cuotas sociales o aportes, y suceda adicionalmente que las enajenaciones que hizo superan de forma individual o acumulada un monto de 5.000 UVT (unos $249.000.000 aproximadamente en el año gravable 2025), deberán elaborar y entregar el formato 2833 v.1.

 

Nuevos reportes para el año gravable 2025. En virtud de lo establecido en el artículo 631-3 del ET (el cual faculta a la Dian para solicitar la información que considere necesaria), se agregó el numeral 20 al artículo 1, se modificó el artículo 65 y se agregaron los nuevos artículos 76 a 83 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán 8 reportes nuevos en los formatos:

 

a.    Formato 2823 v.1.  Que deberá ser elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para informar los datos de los contribuyentes que hayan recibido los ingresos a los que se refiere el inciso primero del artículo 57-2 del ET (destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación), los cuales se pueden restar como ingreso no gravado.

 

b. Formato 2824 v.1. Que deberá ser elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para informar los datos de los contribuyentes personas naturales que hayan recibido los ingresos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 57-2 del ET (por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación), los cuales se pueden restar como ingreso no gravado.

 

c. Formato 2825 v.1. Que deberá ser elaborado por el Ministerio de la Cultura para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen la deducción especial fiscal del artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (modificado con el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012; ver también el artículo 2.10.2.6.3 del DUR 1080 de mayo de 2015), por efectuar inversiones en, o hacer donaciones a, los proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje.

 

d. Formato 2826 v. 1. Que deberá ser elaborado por la ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) con el detalle de las certificaciones ambientales expedidas a favor de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 255 del ET por efectuar inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

 

e. Formato 2827 v. 1. Que deberá ser elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 256 del ET por efectuar inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación.

 

f. Formato 2828 v. 1. Que deberá ser elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 256-1 del ET por tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas que realizan inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–.

 

g. Formato 2829 v. 1. Que deberá ser elaborado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 2 del artículo 256-1 del ET por tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas que contratan personal con título de doctorado para el desarrollo de proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–.

 

h. Formato 2840 v. 1. Que deberá ser elaborado por el Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.18.89 del DUT 1625 de 2016, para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen la deducción especial fiscal del artículo 108-5 del ET por otorgar el primer empleo a personas menores de 28 años.

 

Nota: el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 indica que estos mismos formatos se podrán presentar voluntariamente por los años gravables 2021 a 2024 y se vencerían en el mismo momento en que se venzan los reportes del año gravable 2025.

Articulo 2

Único informe anual para cooperación internacional, formato 1159


En el artículo 2 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 se dispuso que los ejecutores de convenios de cooperación internacional seguirán elaborando el reporte del formato 1159 en la misma versión 10 que se fijó por primera vez para el reporte del año gravable 2021 y que contendrá el detalle de los pagos a terceros por la ejecución de dichos convenios.

 

Sin embargo, como mencionamos anteriormente, la Dian actuó de nuevo en contra de las normas superiores y dispuso otra vez que dicho reporte no lo harán con cortes mensuales a lo largo del año 2024, sino que entregarán un solo reporte anual a comienzos del año 2025 (con el total de los pagos a terceros del año 2023; ver el artículo 46 de la Resolución 162 de 2023). Además, en el parágrafo 3 del mismo artículo 2 de la Resolución 000162 de 2023, al momento de fijar el tope máximo de pagos a terceros que pueden ser reportados con el seudoNIT 222222222, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $100.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “3 unidades de valor tributario”.

 

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 3 UVT: $47.065 × 3 = $141.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024). De igual forma, en el parágrafo 5 del mismo artículo 2 de la Resolución 000162 de 2023, esta vez se mejoró la salvedad referente a que la información por pagos a terceros que llegue a ser reportada en el formato 1159 no se debe volver a reportar en los formatos 1001, 1014, 1056 y 5247, los cuales corresponden a todos los demás formatos en los que también se reportan pagados a terceros.

 

En el pasado dicha salvedad solo se hacía con referencia al formato 1001, pero se olvidaban de hacerlo en relación con los otros formatos 1014, 1056 y 5247.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 3

Actualización de topes mínimos para entidades financieras, formato 1019


En el artículo 3 de la Resolución 000162 de 2023, al momento de fijar el tope mínimo por consignaciones mensuales o el tope mínimo del saldo al final del mes que las entidades financieras deben tomar en cuenta para reportar en el formato 1019 a los propietarios de las cuentas corrientes y de ahorro, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $1.000.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “24 unidades de valor tributario”.

 

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 24 UVT: $47.065 × 24 = $1.130.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024).

 

De igual forma, en el mismo artículo 3 de la Resolución 000162 de 2023 esta vez se agregó un nuevo parágrafo 9, en el cual se lee:

 

"Parágrafo 9. Los depósitos electrónicos incluyen los depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios que establece el título 15 del libro 1 de la parte 2 del Decreto 2555 de 2010. (Ver los artículos 2.1.15.1.1 hasta 2.1.15.3.2 de dicho Decreto)."

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 6

Topes y datos adicionales en reportes de tarjetas financieras, formato 1023


En el artículo 6 de la Resolución 000162 de 2023, al momento de fijar el tope mínimo por consumos anuales con tarjetas de crédito y/o débito que las entidades financieras colombianas deben tomar en cuenta para reportar a los propietarios de dichas tarjetas que fueron expedidas solo en Colombia, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $1.000.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “24 unidades de valor tributario”.

 

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 24 UVT: $47.065 × 24 = $1.130.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024).

 

Además, el reporte se empezará a realizar en la nueva versión 7 del formato 1023, en el cual ya no existirá casilla para reportar “dígitos de verificación del NIT” (dato que en el pasado solo se reportaba si se conocía), pero incluirá las nuevas casillas para reportar el “correo electrónico”, “valor del IVA”, “valor del INC”, “tipo de documento del vendedor”, “número de identificación del vendedor” y “apellidos y nombres o razón social del vendedor”. Al respecto, podría parecer excesivo que en el formato 1023 se empiecen a incluir también los datos del vendedor si sucede que las mismas entidades financieras también elaboran por aparte el formato 1024 con dicha información (ver el artículo 7 de la misma Resolución 000162 de 2023).

 

Sin embargo, debe destacarse que en el formato 1024 solo quedan reportados los vendedores nacionales (no incluye a los ubicados en el exterior) que hayan aceptado recibir como medio de pago las tarjetas de crédito (no incluye las tarjetas débito), sin importar si dichas tarjetas fueron expedidas en Colombia por entidades financieras colombianas o en el exterior por otras entidades.

 

En todo caso, en el artículo 7 de la Resolución 000162 de 2023, donde se incluyen las instrucciones para elaborar el formato 1024, se incluyó un nuevo parágrafo. en el cual se lee:

 

"Cuando la información a suministrar por este artículo se encuentre contenida en el artículo 6 de la presente Resolución, no habrá lugar a reportarla en el formato 1024."

 

De igual forma, en el listado de conceptos en el que se seguirá diligenciando la antigua casilla denominada “Clase de tarjeta” del formato 1023, esta vez se agregó el nuevo concepto “4 – Tarjeta débito”. Además, como esta vez el reporte incluirá hasta los datos del vendedor de los bienes o servicios que fueron pagados con las tarjetas, es por eso que al mismo artículo 6 de la Resolución 000162 de 2023 se le incluyó un nuevo parágrafo 2 con las instrucciones sobre la forma en que se deberá identificar a los vendedores del exterior que sean personas jurídicas (los cuales se podrán reportar incluso con los seudoNIT 444444001 hasta 444449999 si es que están ubicados en países donde no usan número de identificación fiscal) o a los vendedores del exterior que sea personas naturales (a los cuales siempre se les deberá identificar con su respectivo número de identificación fiscal y no será posible reportarlos con los seudoNIT 444444001 hasta 444449999).

Imposibilidad de identificar vendedor, formato 1023 v. 7. Se agregó un parágrafo 3 al artículo 6 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, norma que regula el reporte que las entidades vigiladas por la Superfinanciera deben elaborar en el formato 1023 v. 7 para reportar los consumos que hayan realizado los poseedores de tarjetas débito y/o crédito, incluyendo los datos del establecimiento que haya realizado la venta. Por tanto, en el nuevo parágrafo 3 se dispuso que, cuando no sea posible identificar al vendedor, la información de ellos se reportará con el tipo de documento 43, el seudoNIT 888888888 y la razón social “Vendedor desconocido”.

Artículo 7

Ventas anuales de bienes y servicios con tarjetas de crédito, formato 1024
En el artículo 7 de la Resolución 000162 de 2023, al momento de fijar el tope mínimo por ventas anuales de bienes y servicios que fueron recaudadas  solamente con tarjetas de crédito, el cual debe ser tomado en cuenta por las entidades financieras colombianas para reportar a los beneficiarios de dichas ventas, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $1.000.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “24 unidades de valor tributario”.

 

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 24 UVT: $47.065 × 24 = $1.130.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024).

 

Además, en el mismo artículo 7 de la Resolución 000162 de 2023 se incluyó un nuevo parágrafo en el cual se lee:

 

Cuando la información a suministrar por este artículo se encuentre contenida en el artículo 6 de la presente Resolución, no habrá lugar a reportarla en el formato 1024.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 8

Préstamos en efectivo otorgados durante el año y su nueva perspectiva en topes anuales


En el artículo 8 de la Resolución 162 de 2023, al momento de fijar el tope mínimo anual por préstamos en efectivo otorgados durante el año que las entidades financieras colombianas deben tomar en cuenta para reportar a los beneficiarios de tales préstamos, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $1.000.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “24 unidades de valor tributario”.

 

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 24 UVT: $47.065 × 24 = $1.130.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024).

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 10

Modificaciones en aportes a fondos de pensiones obligatorias


En el parágrafo del artículo 10 de la Resolución 000162 de 2023, al momento de fijar el tope mínimo anual por aportes obligatorios realizados a fondos de pensiones obligatorias, el cual debe ser tomado en cuenta por las entidades financieras que administran dichos fondos para reportar a los beneficiarios de los mismos, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $4.000.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “94 unidades de valor tributario”. Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 94 UVT: $47.065 × 94 = $4.424.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024).

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 12

Aportes voluntarios a cuentas AFC o AVC


En el artículo 12 de la Resolución 000162 de 2023, al momento de fijar el tope mínimo anual por aportes voluntarios realizados a las cuentas AFC o AVC, el cual debe ser tomado en cuenta por las entidades financieras que administran dichas cuentas para reportar a los beneficiarios de las mismas, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $1.000.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “24 unidades de valor tributario”.

 

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 24 UVT: $47.065 × 24 = $1.129.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024).

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 15

Operaciones de compraventa de acciones tranzadas en bolsa a través de comisionistas


En el artículo 15 de la Resolución 000162 de 2023, al momento de fijar el tope mínimo anual por operaciones de compraventa de acciones y otros documentos tranzados en bolsa a través de comisionistas, el cual debe ser tomado en cuenta por dichos comisionistas para reportar a quienes autorizaban tales operaciones, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $1.000.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión  “24 unidades de valor tributario”.

 

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 24 UVT: $47.065 × 24 = $1.129.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024).

 

Además, en el parágrafo del mismo artículo 15 de la Resolución 000162 de 2023, cuando se dan las instrucciones para reportar a los terceros del exterior que sean personas jurídicas o personas naturales, esta vez se indica que “prevalecerá el NIT asignado por la Dian”.

 

En caso de no tenerlo asignado, se usarán los números de identificación fiscal del exterior.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 19

Se reportará la totalidad de socios, accionistas, cooperados y fondos de empleados, sin importar cuál sea el monto contable o nominal del aporte, formato 1010


En el artículo 19 de la Resolución 000162 de 2023, el cual contiene las instrucciones para reportar los datos de socios, accionistas, cooperados y miembros de fondos de empleados a diciembre 31, esta vez se eliminó el tope de referencia que se había utilizado en los años más recientes, cuando se indicaba que solo se debía reportar a aquellos que tuvieran aportes de capital por un valor contable o nominal superior a $3.000.000.

 

Por tanto, a partir de los reportes del año gravable 2024 se deberá reportar a la totalidad de los socios, accionistas, cooperados y fondos de empleados sin importar cuál sea el monto contable o nominal de su aporte, y se deberá elaborar en la nueva versión 9 del formato 1010, en el cual se incluyó una nueva columna para reportar el “valor pagado por prima en colocación de acciones o cuotas ”de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del ET.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 20

Información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas, formato 1001


En el artículo 20 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 versión 10 con el detalle de los pagos o abonos en cuenta a terceros (deducibles o no deducibles) y sus respectivas retenciones a título de renta, IVA o timbre, esta vez indica que se introdujeron las siguientes novedades:

 

a. Se usarán por primera vez los nuevos conceptos 5089 a 5099 para reportar, entre otros, el valor de:

 

La “compra de acciones que no cotizan en bolsa”, o la “donación de acciones que no cotizan en bolsa”, o los “pagos que constituyen ingreso en especie para el beneficiario” (ver el nuevo artículo 29-1 del ET creado con el artículo 59 de la Ley 2277 de 2022 y ver también el nuevo parágrafo 15 que se agregó al mismo artículo 20 de la Resolución 000162 de 2023), o las “donaciones de bebidas azucaradas ultraprocesadas a los bancos de alimentos” (ver el parágrafo 5 del artículo 513-1 del ET, creado con el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022), o los “pagos por regalías a la Nación por extracción de hidrocarburos” (ver el parágrafo 1 del artículo 115 del ET, luego de ser modificado con el artículo 19 de la Ley 2277 de 2022).

 

b. Se eliminó el concepto 5078 que se debía utilizar para reportar los valores de la “retención por contribución de laudos arbitrales” (ver el artículo 130 de la Ley 1955 de mayo de 2019, el cual fue declarado inexequible con la Sentencia C-161 de mayo 11 de 2022).

 

c. En el parágrafo 1, al momento de fijar el tope máximo de pagos a terceros que pueden ser reportados con el seudoNIT 222222222, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $100.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “3 unidades de valor tributario”.

 

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 3 UVT: $47.065 × 3 = $141.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024). Incluso, dentro del mismo parágrafo 1, también se agregó un nuevo inciso en el cual se lee:

 

Todos los pagos o abonos en cuenta sujetos a retención en la fuente, independiente de su cuantía, se deben reportar identificando al tercero.

 

Lo cual implica que aquellos que sí sufrieron algún valor por retención en la fuente, sin importar el pago o abono en cuenta, fue incluso inferior a las 3 UVT, ya no se podrían reportar bajo el seudoNIT 2222222222.

Nuevos conceptos en reportes para AG 2025 en formato 1001 V.10 -  Pago o abonos en cuenta a terceros y retenciones en la fuente practicadas

 

Se modificó el artículo 20 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1001 v. 10 por concepto de pagos y/o abonos en cuenta a terceros, junto con sus respectivas retenciones a título de renta, IVA o timbre.

Se dispuso por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberán tomar en cuenta los nuevos conceptos:

 

61 – Compra de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.

62 – Valor donación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.

 

63 – Valor de cesión de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa.

 

80 – Valor del Gravamen a los movimientos financieros. Este valor no debe incluirse en el concepto 5015.


Además, se agregó un parágrafo 16 para indicar que el reporte del gasto por el GMF se realice reportando a los bancos que practicaron la retención de dicho impuesto. Adicionalmente, se dispuso que el Icetex, Colfuturo, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y todas las entidades que administren recursos públicos para el otorgamiento de becas, usarán en el formato 5247 (gastos ejecutados por los ejecutores de los contratos de colaboración empresarial) el concepto 81 – Valor de los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar la educación con recurso público artículo 46 del ET.

Artículo 22

Información de ingresos recibidos en el año, formato 1007

 


En el artículo 22 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, que contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 versión 9 con el detalle de los ingresos propios obtenidos durante el año, esta vez indica que se usarán por primera vez los nuevos conceptos 4019 a 4021 para reportar el valor de los “ingresos brutos constitutivos de ganancia ocasional”, el “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyan renta” y el “ingreso bruto por venta de acciones que no cotizan en bolsa y que constituyan ganancia ocasional”.

Nuevos conceptos en reportes para AG 2025 en formato 1007 v.9 por concepto de ingresos fiscales recibidos durante el año


 Se modificó el artículo 22 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1007 v. 9 por concepto de ingresos fiscales recibidos durante el año. Se dispuso por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma resolución, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberán tomar en cuenta los nuevos conceptos:

 

4020 – Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen renta (incluye los títulos recibidos por cesión o donación).

 

4021 – Ingresos brutos por ventas de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes de sociedades que no cotizan en bolsa que constituyen ganancia ocasional (incluye los títulos recibidos por cesión o donación).

Artículo 23

Información del impuesto sobre las ventas IVA, formato 1005


En el artículo 23 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para reportar los detalles por el valor del IVA tomado como descontable en las declaraciones del IVA, esta vez se indica que dicho reporte también deberá empezar a ser elaborado por las personas naturales y jurídicas mencionadas en el numeral 6 del artículo 1 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, es decir, aquellas que solo estén obligadas a practicar retención o autorretención a título de renta, IVA o timbre durante el año.

 

Además, se indica que el reporte se elaborará con la nueva versión 8 del formato 1005 (ver el anexo 21 de la resolución antes mencionada) en el cual se incluyó una nueva columna para reportar el “IVA tratado como mayor valor del costo o gasto, de acuerdo con lo señalado en el art. 490 del ET”.

 

Al respecto, debe tenerse presente que el artículo 490 del ET hace referencia al IVA de los costos y gastos que se deben someter a prorrateo, pues se relacionan de forma genérica tanto con la generación de los ingresos gravados y exentos como con la generación de los ingresos excluidos. En todo caso, es claro que esta vez se va a producir un doble reporte de dicho valor, pues el monto del IVA que se somete a prorrateo y que termina quedando como mayor valor del costo o gasto, es un valor que también queda reportado dentro del formato 1001.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 25

Información del saldo de los pasivos a 31 de diciembre, formato 1009


En el artículo 25 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, al momento de fijar el tope mínimo de pasivos fiscales a diciembre 31 cuyo detalle se debe reportar en el formato 1009 versión 7, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $500.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “12 unidades de valor tributario”.

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 12 UVT: $47.065 × 12 = $565.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024). Además, se indica que solo las entidades financieras podrán empezar a utilizar los nuevos conceptos 2216 y 2217 para reportar con el NIT de la propia entidad financiera el “saldo de los pasivos donde no sea posible identificar al acreedor nacional” y el “saldo de los pasivos donde no sea posible identificar al acreedor del exterior”.

 

Además, se incluyó un nuevo parágrafo 4, en el cual se indica que el saldo del pasivo a diciembre 31 por aportes parafiscales y por aportes a salud y pensión se deben reportar utilizando los datos de las EPS, fondos de pensiones, Sena, ICBF y cajas de compensación, lo cual no siempre cruzará con los datos que dichas entidades tengan en sus respectivas cuentas por cobrar, pues tales entidades no pueden conocer a diciembre 31 cuáles serán los nuevos aportes que se generan en el mes de diciembre, pero que se pagan en enero siguiente.

 

El mismo parágrafo también indica que el saldo del pasivo a diciembre 31 por aportes a fondos de cesantías se informará utilizando el dato del fondo de cesantías (si el empleado tiene relación laboral posterior a la Ley 50 de 1990) o el dato del trabajador (si el trabajador tiene relación laboral anterior a la Ley 50 de 1990 y no se ha acogido a dicha ley). Dicha instrucción se puede considerar equivocada, pues en realidad el pasivo por las cesantías siempre debería reportarse con la cédula del trabajador, ya que solo este último es el que las deberá reflejar entre sus cuentas por cobrar a diciembre 31.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 26

Información de los deudores de créditos activos a 31 de diciembre, formato 1008


Cambio en tope mínimo para cuentas por cobrar fiscales: en el artículo 26 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, al momento de fijar el tope mínimo de cuentas por cobrar fiscales a diciembre 31, cuyo detalle se debe reportar en el formato 1008 versión 7, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $500.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “12 unidades de valor tributario”.

 

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 12 UVT: $47.065 × 12 = $565.000 (ver el proyecto de resolución Dian de noviembre 2 de 2023, con el cual se anuncia el valor de la UVT para el 2024).

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 28

Información de ingresos recibidos para terceros, formato 1647 

 

En el artículo 28 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, al momento de fijar el tope mínimo del valor de los ingresos brutos anuales recibidos para terceros que se debe reportar en el formato 1647 versión 2, ya no se utiliza la cifra absoluta en pesos de $1.000.000 que se empleaba en las resoluciones del pasado, pues dicha cifra fue cambiada por la expresión “24 unidades de valor tributario”.

 

Por tanto, cuando se estén elaborando los reportes del año gravable 2024 (los cuales se entregarán durante el año calendario 2025), dicho tope equivaldría a 24 UVT: $47.065 × 24 = $1.129.000.

 

Además, en este artículo de la resolución, la Dian sigue incluyendo un parágrafo que consideramos equivocado (el cual empezó a figurar en el pasado desde la expedición de la Resolución 000124 de octubre de 2021, que solicitó la información del año gravable 2022), pues si el artículo hace referencia a incluir en el formato 1647 solamente los “ingresos recibidos para terceros”, no tiene entonces cabida que en el parágrafo 5 se den instrucciones para reportar “pagos por rentas de trabajo” indicando que se deben incluir en el formato 2276.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 32

Información de propiedad, planta y equipo y otros activos, formato 1011

 

Saldos fiscales y nuevos conceptos: en el artículo 32 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 se indica que por primera vez, dentro de los datos que se llevan al formato 1011 versión 6 (el cual no incluye datos de terceros y solo sirve para reportar información sobre “otros datos” de las declaraciones tributarias administradas por la Dian), se empezarán a utilizar los nuevos conceptos 1105, 1502, 1512, 1513, 1519 y 1520 a 1526 para reportar los saldos fiscales a diciembre 31 reflejados en algunos activos, tales como “caja”, “vehículos”, “activos fijos intangibles”, etc.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 34

Información de rentas exentas, formato 1011

 

Valores por rentas exentas y eliminación del concepto 8166: en el artículo 34 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, en el cual se incluyen las instrucciones para reportar en formato 1011 versión 6 sobre los valores por rentas exentas que se lleguen a incluir en las declaraciones de renta, esta vez se eliminó el concepto 8166, el cual se utilizaba para reportar las rentas exentas del literal “c” del numeral 4 del artículo 235-2 del ET, el cual fue derogado con el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 35

Información de costos y deducciones, formato 1011

 

Costos y deducciones especiales, las ventajas de contratar adultos mayores sin pensión:  en el artículo 35 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, en el cual se incluyen las instrucciones para reportar en formato 1011 v. 6 los valores por algunos costos y deducciones especiales que se lleguen a incluir en las declaraciones de renta, esta vez se eliminaron los conceptos 8264, 8267, 8291, 8408 hasta 8411 y 8416 hasta 8420, varios de los cuales se relacionaban con las “deducciones por regalías pagadas a la nación por explotación de hidrocarburos”, o con las “deducciones especiales mencionadas en el artículo 158-1 del ET” (el cual fue derogado con el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022). Además, se agregaron los nuevos conceptos 8423 a 8425 para reportar, entre otros, la “deducción del 120 % de los salarios por contratar adultos mayores sin pensión, artículo 2 de la Ley 2040 de 2020”.

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 36

Información de exclusiones impuesto sobre las ventas IVA, formato 1011

 

En el artículo 36 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, en el cual se incluyen las instrucciones para reportar en el formato 1011 v. 6 los valores por algunos ingresos excluidos de IVA que se hayan incluido en dichas declaraciones, esta vez se eliminó el concepto 9024 (Ingresos excluidos por venta de animales vivos) y se agregaron los nuevos conceptos 9070 (Ingresos excluidos por venta de animales vivos excepto animales domésticos de compañía) y 9072 (Exclusión de IVA en el servicio de faenamiento).

Nuevo concepto en reporte para AG 2025 en formato 1011 v. 6

 

 

Se modificó el artículo 36 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1011 v. 6 con otros datos de las declaraciones de renta, de ingresos o patrimonio, o del IVA.

 

Se dispuso por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberá tomar en cuenta el nuevo concepto:

61 – Exclusión de IVA en los contratos de obra pública que celebren las personas naturales o jurídicas con las entidades territoriales y/o entidades descentralizadas del orden departamental y municipal. Artículo 100 de la Ley 21 de 1992.

Artículo 39


Información de descuentos tributarios solicitados


Información de descuentos tributarios solicitados, formato 1004

 

Datos de los descuentos tributarios utilizados en las declaraciones de renta o del régimen simple: por medio de los artículos 6 y 7 de la Resolución 188 de 2024, se modificó el artículo 39 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1004 v. 8 con los datos de los descuentos tributarios utilizados en las declaraciones de renta o del régimen simple.

 

Se modificó por tanto la descripción de los conceptos, los cuales tenían inicialmente referencias a normatividades equivocada:


8317 – Descuento por inversiones en investigación, desarrollo tecnológico e innovación y 


8322 – Descuento por donaciones a favor del fondo para reparación de víctimas

 

Además, se agregó el nuevo concepto 8339 – Descuento por el gravamen a los movimientos financieros. Artículo 912 del ET 

 

También se adicionó un nuevo parágrafo 2 en el cual se indicó que a los contribuyentes del régimen simple que apliquen los descuentos del parágrafo 4 del artículo 903 y 912 del ET usarán el concepto 8328 para reportar a la administradora de fondos de pensiones, y los conceptos 8329 – Descuento por ventas realizadas a través de tarjetas y 8339 – Descuento por el GMF para reportar a las entidades que les expidan los correspondientes certificados.

Se modifica a partir del año gravable 2025 formato 1004 V8 - descuentos tributarios utilizados en las declaraciones de renta o del régimen simple. Se modificó el artículo 39 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 1004 v. 8 con los datos de los descuentos tributarios utilizados en las declaraciones de renta o del régimen simple.

 

Se dispuso por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberá tomar en cuenta el nuevo concepto:

 

8340 – Descuento tributario por donaciones efectuadas a bancos de alimentos y entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen tributario especial. Artículo 257, parte 1, adicionado a la Ley 2380 de julio de 2024. No incluir esta información en el concepto 8318.

Artículo 40

Información de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional , formato 1011


Ingresos no gravados que se hayan incluido en las declaraciones de renta o del régimen simple: en el artículo 40 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, en el cual se incluyen las instrucciones para reportar en el formato 1011 v. 6 los valores por algunos ingresos no gravados que se hayan incluido en las declaraciones de renta o del régimen simple, esta vez se eliminó el concepto 8023 que antes se utilizaba para reportar el “ingreso no gravado por el subsidio de agro ingreso seguro artículo 57-1 del ET” (el cual fue derogado con el artículo 96 de la Ley 2277 de 2022).

No fue modificado por la Resolución 188 de 2024

Artículo 51

Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones

Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y pensiones, formato 2276

 

Se modifica a partir del año gravable 2025 formato 2276 v. 4 -  pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo y de pensiones: se modificó el artículo 51 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, el cual contiene las instrucciones para elaborar el formato 2276 v. 4 con los datos de los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo y de pensiones. Se dispuso, por tanto, de acuerdo con la modificación que también se hizo al artículo 65 de la misma Resolución 000162 de octubre de 2023, que a partir de los reportes del año gravable 2025 se deberá tomar en cuenta el nuevo parágrafo 7, en el cual se indica que:

 

(…) los pagos por apoyos económicos no reembolsables o condonados para financiar la educación con recursos públicos realizados directamente por el empleador serán reportados en el formato 2276. Los pagos por este concepto que sean administrados por terceros se informarán en el formato 5247 en el concepto 5102.

Artículo 55

Información a reportar por municipios y distritos relacionada con obligaciones tributarias del orden municipal o distrital

Reporte de alcaldías y distritos por liquidaciones oficiales impuestas por concepto del impuesto de industria y comercio, formato 2631

 

Se modificó la redacción del artículo 55 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, norma que regula el reporte de las alcaldías y distritos en el formato 2631 para reportar los datos por liquidaciones oficiales impuestas por concepto del impuesto de industria y comercio. La modificación consistió en eliminar la frase que hacía referencia a no incluir en el reporte a los omisos por industria y comercio con “ingresos inferiores a 12.000 UVT mencionados en el numeral 5 del artículo 908 del ET”, pues dicho numeral del artículo 908 del ET, que aplicaba a los contribuyentes del régimen simple, fue declarado inexequible con la Sentencia C-540 de diciembre 5 de 2023 de la Corte Constitucional.

Artículo 65


Plazos para suministrar la información anual y con corte mensual

Vencimientos. Se modificó la redacción de las fechas de vencimientos de la tabla del artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023, y se derogó la instrucción que ocupaba el parágrafo 1 de dicho artículo, de forma que los vencimientos queden redactados con la misma terminología de “días hábiles” que se utilizó dentro del Decreto 2229 de diciembre de 2023, con el cual se fijó el calendario tributario perpetuo para los años gravables 2024 y siguientes.

Grandes contribuyentes

 

Últimos dígitos

 

Plazo Resolución 162 del ET

 

 

 

1

 

 

24 de abril de 2025

 

2

 

25 de abril de 2025

 

3

 

28 de abril de 2025

 

4

 

29 de abril de 2025

 

5

 

30 de abril de 2025

 

6

 

5 de mayo de 2025

 

7

 

6 de mayo de 2025

 

8

 

7 de mayo de 2025

 

9

 

8 de mayo de 2025

 

0

 

9 de mayo de 2025

 

 

Personas jurídicas y naturales

 

Últimos dígitos

 

Plazo Resolución 162 del ET

 

 

01 a 05

 

12 de mayo de 2025

 

06 a 10

 

13 de mayo de 2025

 

11 a 15

 

 

14 de mayo de 2025

 

 

16 a 20

 

15 de mayo de 2025

 

21 a 25

 

16 de mayo de 2025

 

26 a 30

 

19 de mayo de 2025

 

31 a 35

 

20 de mayo de 2025

 

36 a 40

 

21 de mayo de 2025

 

 

41 a 45

 

 

22 de mayo de 2025

 

46 a 50

 

23 de mayo de 2025

 

51 a 55

 

 

26 de mayo de 2025

 

56 a 60

 

27 de mayo de 2025

 

61 a 65

 

28 de mayo de 2025

 

66 a 70

 

29 de mayo de 2025

 

71 a 75

 

30 de mayo de 2025

 

 

76 a 80

 

3 de junio de 2025

 

81 a 85

 

4 de junio de 2025

 

86 a 90

 

5 de junio de 2025

 

91 a 95

 

6 de junio de 2025

 

96 a 00

 

9 de junio de 2025

Grandes contribuyentes

 

Último dígito

Plazo Resolución 188 del 2024

Plazo para información del año 2024 que se presenta en 2025

1

Décimo séptimo día hábil el mes de abril

25 de abril de 2025

2

Décimo octavo día hábil el mes de abril

28  de abril de 2025

3

Primer día hábil el mes de mayo

2 de mayo del 2025

4

Segundo día hábil el mes de mayo

5 de mayo del 2025

5

Tercer día hábil el mes de mayo

6 de mayo del 2025

6

Cuarto día hábil el mes de mayo

7 de mayo del 2025

7

Quinto día hábil el mes de mayo

8 de mayo del 2025

8

Sexto día hábil el mes de mayo

9 de mayo del 2025

9

Séptimo día hábil el mes de mayo

12 de mayo del 2025

0

Octavo día hábil el mes de mayo

13 de mayo del 2025

 

 

Personas jurídicas y naturales

 

Últimos dígitos

Plazo Resolución 188 del 2024

Plazo para información del año 2024 que se vence en 2025

01 a 05

Noveno día hábil el mes de mayo

14 de mayo del 2025

06 a 1

 

Décimo día hábil el mes de mayo

15 de mayo del 2025

11 a 15

Décimo primer día hábil el mes de mayo

16 de mayo del 2025

16 a 20

Décimo segundo día hábil el mes de mayo

19 de mayo del 2025

21 a 25

Décimo tercer día hábil el mes de mayo

20 de mayo del 2025

26 a 30

Décimo cuarto día hábil el mes de mayo

21 de mayo del 2025

31 a 35

Décimo quinto día hábil el mes de mayo

22 de mayo del 2025

36 a 40

Décimo sexto día hábil el mes de mayo

23 de mayo del 2025

41 a 45

 

Décimo séptimo día hábil el mes de mayo

 

26 de mayo del 2025

46 a 50

Décimo octavo día hábil el mes de mayo

27 de mayo del 2025

51 a 55

Décimo noveno día hábil el mes de mayo

28 de mayo del 2025

56 a 60

Primer día hábil el mes de junio

3 de junio del 2025

61 a 65

Segundo día hábil el mes de junio

4 de junio del 2025

66 a 70

Tercer día hábil el mes de junio

5 de junio del 2025

71 a 75

Cuarto día hábil el mes de junio

6 de junio del 2025

76 a 80

Quinto día hábil el mes de junio

9 de junio del 2025

81 a 85

Sexto día hábil el mes de junio

10 de junio del 2025

86 a 90

Séptimo día hábil el mes de junio

11 de junio del 2025

91 a 95

Octavo día hábil el mes de junio

12 de junio del 2025

96 a 00

Noveno día hábil el mes de junio

13 de junio del 2025

Artículo 66

Formatos y especificaciones técnicas

Se reexpidieron los anexos que contienen la estructura e instrucciones para elaborar los formatos 1023 v. 7 (Consumos con tarjetas de crédito y débito), 1026 v. 6 (Préstamos bancarios otorgados), 1010 v. 9 (Información de socios, accionistas, comuneros y/o cooperados), 1005 v. 8 (IVA descontable), 1035 v. 8 (Información de vinculados económicos), 1032 v. 10 (Enajenación de bienes y derechos en las notarías), 2683 v. 1 (Información de entidades que otorgan personerías jurídicas) y 2575 v. 1 (Donaciones recibidas y certificadas por entidades no contribuyentes). La razón para reexpedirlos se originó en el hecho de que los anexos inicialmente expedidos con la Resolución 000162 de octubre de 2023 contenían errores en los instructivos para la elaboración del reporte en XML.


[Nuevo] Artículo 73

Información a reportar por las personas jurídicas sobre la enajenación de acciones, cuotas o partes de interés social o aportes, que no cotizan el la bolsa de valores, formato 2820

 

Nuevo reporte en el formato 2820 v.1. Se agrega el artículo 73 a la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirá el nuevo reporte en el formato 2820 v. 1  el cual estará a cargo de los siguientes reportantes:

 

a. Todas las personas jurídicas sociedades comerciales, empresas comunitarias y cooperativas, sin importar el monto de sus ingresos brutos fiscales del año gravable anterior o del año gravable a reportar, siempre que suceda que se trate de entidades que no cotizan en bolsa y cuyos socios, accionistas, asociados, cooperados o comuneros hayan efectuado enajenaciones (a título oneroso o gratuito) de sus acciones, o cuotas o aportes durante el año. En este caso se deberá elaborar total o parcialmente el formato 2820 v. 1 indicando si el socio suministró o no todos los datos que solicita el formato (el cual solicita incluso hasta la forma de enajenación o pago).


[Nuevos] Artículos 74 y 75

Nuevos formatos a partir del año gravable 2025 para PJ y asimiladas y algunas entidades no contribuyentes del artículo 23 del ET

 

En virtud de lo establecido en el artículo 631-3 del ET (el cual faculta a la Dian para solicitar la información que considere necesaria), se modificó el artículo 65 y se agregaron los nuevos artículos 74 y 75 a la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir del año gravable 2025 los sindicatos, asociaciones gremiales, fondos de empleados, fondos mutuos de inversión, las iglesias y confesiones religiosas reconocidas por el Ministerio del Interior, las sociedades de alcohólicos anónimos, cuando en el año gravable a reportar o en el año gravable anterior hayan obtenido ingresos brutos superiores a 20.000 UVT (lo que sería por ejemplo unos $941.300.000 en el 2024, o unos $996.000.000 durante el 2025), deberán utilizar los nuevos formatos 2834 v. 1 y 2835 v. 1 para suministrar la siguiente información:

 

a. La destinación y ejecución del beneficio neto o excedente neto durante el año fiscal siguiente. En este caso se utilizará el formato 2835 v. 1.

 

b. La destinación y ejecución del beneficio neto o excedente si el mismo se ejecuta a lo largo de más de un año. En ese caso se utilizará el formato 2834 v. 1.

[Nuevos] Artículos 76 a 83

Nuevos reportes para el año gravable 2025

 

En virtud de lo establecido en el artículo 631-3 del ET (el cual faculta a la Dian para solicitar la información que considere necesaria), se agregó el numeral 20 al artículo 1, se modificó el artículo 65 y se agregaron los nuevos artículos 76 a 83 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir de los reportes del año gravable 2025 se exigirán 8 reportes nuevos en los formatos:

 

  • 2823.
  • 2824.
  • 2825.
  • 2826 v. 1.
  • 2827 v. 1.
  • 2828 v. 1.
  • 2829 v. 1.
  • 2840 v. 1.


Nota: el parágrafo 6 de la nueva versión del artículo 65 de la Resolución 000162 de octubre de 2023 indica que estos mismos formatos se podrán presentar voluntariamente por los años gravables 2021 a 2024 y se vencerían en el mismo momento en que se venzan los reportes del año gravable 2025.

 

Los formatos listados estarán a cargo de los siguientes reportantes:

 

a. La ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales) deberá elaborar el formato 2826 v. 1 con el detalle de las certificaciones ambientales expedidas a favor de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 255 del ET por efectuar inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

 

b. El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2823 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes que hayan recibido los ingresos a los que se refiere el inciso primero del artículo 57-2 del ET (destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación), los cuales se pueden restar como ingreso no gravado.

 

c. El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2824 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes personas naturales que hayan recibido los ingresos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 57-2 del ET (por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación), los cuales se pueden restar como ingreso no gravado.

 

d. El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2827 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 256 del ET por efectuar inversiones en proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia y Tecnología en Innovación como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación.

 

e. El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2828 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 1 del artículo 256-1 del ET por tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas que realizan inversiones en proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–.

 

f. El Ministerio de Ciencia y Tecnología deberá elaborar el formato 2829 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen el descuento tributario del inciso 2 del artículo 256-1 del ET por tratarse de micro, pequeñas y medianas empresas que contratan personal con título de doctorado para el desarrollo de proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, de acuerdo con los criterios y condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación –CNBT–.

 

g. El Ministerio de la Cultura deberá elaborar el formato 2825 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen la deducción especial fiscal del artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (modificado con el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012; ver también el artículo 2.10.2.6.3 del DUR 1080 de mayo de 2015), por efectuar inversiones en, o hacer donaciones a, los proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje.

 

h. El Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.1.18.89 del DUT 1625 de 2016, deberá elaborar el formato 2840 v. 1 para informar los datos de los contribuyentes del impuesto de renta que utilicen la deducción especial fiscal del artículo 108-5 del ET por otorgar el primer empleo a personas menores de 28 años.

[Nuevo] Artículo 84

Nuevo formato a reportar a partir del año gravable 2025 por personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención y/o auterretención en la fuente, cuando lleguen a ser ejecutoras de los dineros donados por organismos internacionales

 

En virtud de lo establecido en el parágrafo del artículo 1.3.1.9.10 del DUT 1625 de 2016, se modificó el artículo 65 y se agregó el nuevo artículo 84 a la Resolución 000162 de octubre de 2023 para establecer que a partir del año gravable 2025 todas las personas naturales y jurídicas que sean agentes de retención y/o auterretención en la fuente, cuando lleguen a ser ejecutoras de los dineros donados por organismos internacionales mencionados en el artículo 96 de la Ley 788 de diciembre de 2002, deberán elaborar el formato 2839 v. 1 con la información sobre la forma en que se ejecutaron dichos dineros.

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