TÍTULO III. LIBERTAD SINDICAL Y CUMPLIMIENTO DE ESTÁNDARES INTERNACIONALES
CAPÍTULO ÚNICO
Garantías para el ejercicio del derecho de asociación sindical y fomento a la unidad sindical
Artículo 59. Medida complementaria a los estatutos.
Modifíquese el numeral 10 del artículo 362 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual quedará así:
“10. Las cuestiones relativas al funcionamiento de la asamblea, tales como sus atribuciones exclusivas, uso de medios tecnológicos, épocas de celebración de reuniones, reglas de representación de los socios, reglamento de las sesiones, quórum, debates y votaciones. Lo anterior sujeto a los preceptos legales de la parte colectiva de este código.”
Artículo 60. Representación paritaria y/o proporcional en las organizaciones.
Las organizaciones sindicales y de empleadores promoverán la participación e inclusión, en condiciones de igualdad, de las mujeres a fin de lograr progresivamente su representación paritaria y/o proporcional a la integración del sector.
Así mismo, promoverán la participación e inclusión en condiciones de igualdad de las y los jóvenes, personas con diversidad sexual, población étnica y personas con discapacidad.