Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

¿Sabe usted cuándo debe pagar los Intereses de Cesantías a los empleados?


¿Sabe usted cuándo debe pagar los Intereses de Cesantías a los empleados?
Actualizado: 16 enero, 2015 (hace 9 años)

Por estos días después de las festividades de fin de año y con ellas el cumplimiento de muchas obligaciones laborales frente a los empleados, como el pago de prima, vacaciones por cumplimiento de tiempo laborado o vacaciones colectivas y liquidación final de prestaciones sociales, se nos avecina otra obligación de carácter laboral, los Intereses de Cesantías. Conozca cuando y como se deben cancelar.

A diferencia de las Cesantías que se deben consignar en el Fondo de Cesantías a elección del empleado (Ley 50 de 1990, numeral 3 del  artículo 99), los intereses de Cesantías se deben entregar directamente a cada uno de los empleados que vienen laborando desde el año pasado, es decir desde el año 2014. Lo anterior sin importar la fecha de ingreso, si esta fuera junio, enero o diciembre, e incluso sin importar si la vinculación laboral del empleado viene desde años anteriores.

“Los intereses de Cesantías no son más que la utilidad que obtiene cada uno de los empleados por las Cesantías a las que se tiene derecho cuando existe una relación contractual ”

Pero ¿qué son los intereses de Cesantías? ¿es obligatorio pagarlos a todos los empleados vinculados laboralmente? Los intereses de Cesantías no son más que la utilidad que obtiene cada uno de los empleados por las Cesantías a las que se tiene derecho cuando existe una relación contractual (contrato), indiscutiblemente que esta relación sea con una persona natural o jurídica. Es una obligación del patrono cancelar dichos Intereses de Cesantías a cada uno de los empleados, esto lo indica el Decreto 116 de 1976 por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1975, que aunque es antigua aún se encuentra vigente. Observe lo que indica la ley en el artículo 1:

“A partir del primero de enero de 1975 todo patrono obligado a pagar cesantía a sus trabajadores, les reconocerá y pagará intereses del 12% anual sobre los saldos que en 31 de diciembre de cada año, o en las fechas de retiro definitivo del trabajador, o de liquidación parcial de cesantía, tengan a su favor por concepto de cesantía…”

Con lo anterior nos queda claro que es una obligación del patrono cumplir con este pago y es un derecho del empleado recibirlo. Como lo comentamos inicialmente se deben entregar los Intereses de Cesantías directamente al empleado y no consignarlos junto con las Cesantías. No se confundan!!!

Ahora, después de tener claro la obligación de cumplir con este pago a todos y cada uno de los empleados, dicha responsabilidad se debe llevar a cabo a más tardar el día 31 de enero del año siguiente al año causado, y esto también lo indica el Decreto 116 de 1976 en el artículo 1, por el cual se reglamenta la Ley 52 de 1975:

TAMBIÉN LEE:   Sanciones por incumplir con la consignación de las cesantías

“…Los intereses de que trata el inciso anterior deberán pagarse en el mes de enero del año siguiente a aquel en que se causaron, o en la fecha de retiro del trabajador o dentro del mes siguiente a la liquidación parcial de cesantía, cuando se produjere antes del 31 de diciembre del respectivo periodo anual, en cuantía proporcional al lapso transcurrido del año…”

Es decir que en esta temporada, debe hacerse el pago de los Intereses de Cesantías el día sábado 31 de enero de 2015. Muchos se preguntarán que cómo en las diferentes compañías este día no es hábil ¿se llevaría a cabo el pago de los Intereses de Cesantías el día hábil siguiente, o sea el lunes 02 de febrero de 2015?. Al respecto la misma normatividad comenta:

“…En todo caso, se procederá en forma que no haya lugar a liquidar intereses de intereses”

“ después de la fecha establecida hay lugar a generar intereses, los cuales se le deben reconocer al empleado por la mora en el respectivo pago.”

Al interpretar lo anterior, la ley es clara al indicar que si se paga después de la fecha establecida hay lugar a generar intereses, los cuales se le deben reconocer al empleado por la mora en el respectivo pago. No pagar los Intereses de las Cesantías antes del 31 de enero, significa que a partir del día siguiente se encuentra en mora y el trabajador puede exigir como sanción el pago doble del valor de los Intereses de las Cesantías por una sola vez. (Ver Ley 52 de 1975, artículo 1 numeral 3).

A continuación se presenta la manera cómo se liquidan los Intereses de Cesantías, recordemos que se debe liquidar y pagar el 12% anual sobre el valor de las Cesantías o proporcional si el tiempo laborado en el año anterior es inferior a los 12 meses.

¿Sabe usted cuándo debe pagar los Intereses de Cesantías a los empleados?

Igualmente en esta calculadora podrás hacer la liquidación de los intereses. Tenga en cuenta que esta misma fórmula se aplica cuando el contrato de trabajo inicia y termina dentro del mismo año.

Material Relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,