El oficial de cumplimiento tiene un papel imprescindible en el Sagrilaft, dado que debe participar activamente en los procedimientos de diseño, implementación, auditoría, verificación de cumplimiento y monitoreo.
Conoce sus responsabilidades y las sanciones a las que puede haber lugar.
El oficial de cumplimiento tiene un papel imprescindible en el Sagrilaft, dado que debe participar activamente en los procedimientos de diseño, implementación, auditoría, verificación de cumplimiento y monitoreo.
Conoce sus responsabilidades y las sanciones a las que puede haber lugar.
El Sagrilaft es regulado por la Superintendencia de Sociedades en Colombia con el objetivo de que las empresas del sector real implementen los estándares de cumplimiento y legalidad en el marco de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Sus instrucciones se encuentran en la Circular Externa 100-000016 de diciembre 24 de 2020, que modificó al capítulo X de la Circular Básica Jurídica de noviembre 22 de 2017.
El oficial de cumplimiento tiene un papel muy importante en el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FPADM) en el sector real.
La Circular 100-000016 de 2020 de la Supersociedades indica que el rol del oficial de cumplimiento es participar activamente en los procedimientos de diseño, implementación, auditoría, verificación de cumplimiento y monitoreo del Sagrilaft, y podrá ser a través de un tercero al contratar a personas naturales o jurídicas que presten dicho servicio.
Adicional a ello, dentro de los elementos del Sagrilaft se encuentran el diseño y la aprobación, los cuales están a cargo del oficial de cumplimiento de la empresa obligada; de igual manera, en la etapa de auditoria y cumplimiento del Sagrilaft se debe designar un oficial de cumplimiento encargado.
En materia de riesgos legales, la Circular 100-000016 de 2020 expone en el punto 8 lo siguiente:
El incumplimiento de las órdenes e instrucciones impartidas en el presente Capitulo X, dará lugar a las investigaciones administrativas que sean del caso y a la imposición de las sanciones administrativas pertinentes a la Empresa Obligada, el Oficial de Cumplimiento, revisor fiscal o a sus administradores, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, sin perjuicio de las acciones que correspondan a otras autoridades.
Además del cumplimiento del Sagrilaft para la empresa obligada, tanto el revisor fiscal como el oficial de cumplimiento también deben cumplir las disposiciones impartidas por la Supersociedades para evitar las sanciones administrativas previstas.
De igual manera, cabe resaltar que el artículo 86 de la Ley 222 de 1995 señala como una de las funciones de esta superintendencia imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes –smmlv–(aproximadamente, 182 millones de pesos en 2021) a quienes incumplan sus órdenes –las cuales incluyen las disposiciones del Sagrilaft–, la ley o los estatutos.
Es importante mencionar que el oficial de cumplimiento también posee responsabilidades de tipo penal, que comprenden la pérdida de la libertad en caso de comprobarse dolo en materia de participación en lavado de activos.
En el siguiente video, Roberto Valencia, especialista en Estándares Internacionales, profundiza en los riesgos a los que se enfrenta el oficial de cumplimiento del Sagrilaft:
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